AAP Badajoz 143/2022, 12 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de resolución | 143/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00143/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MSC
Modelo: 662000
N.I.G.: 06083 41 2 2020 0002053
RT APELACION AUTOS 0000170 /2022
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000339 /2020 Recurrente: Marco Antonio
Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª GEMMA ALVAREZ MARTINEZ
Recurrido: Araceli, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS MERLOS ESPINEL,
Abogado/a: D/Dª ARITZ ALFAGEME TORIBIO,
AUTO Núm. 143/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
=============================== ====
Recurso penal núm. 170/2022
Diligencias previas núm. 339/2020
Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida
===================================
Mérida, doce de mayo de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 339/2020 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida, siendo parte apelante Marco Antonio, representado por la procuradora Sra. Laya Martínez y con la dirección de la letrada Sra. Álvarez Martínez.
Interviene, en el ejercicio de la acción pública, el representante del MINISTERIO FISCAL, que se ha opuesto al recurso.
Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida, se dictó auto en fecha 11-1-2022 (confirmado por auto de 18-3-2022 ), en cuya parte dispositiva se acordaba que continuara el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.
Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 11-5-2022, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.
El recurso ha de desestimarse. Lo cierto es que la lectura de la resolución recurrida impide que prosperen las alegaciones efectuadas pues constan en los antecedentes del auto la descripción de los hechos que se imputan al hilo del relato procedimental seguido en la tramitación de las diligencias.
Así, concurren en el Auto impugnado:
-
una relación sucinta de los hechos punibles imputados, siquiera por remisión a los contenidos en el escrito de denuncia, conocidos por el investigado;
-
los hechos relatados en la denuncia inicial han sido valorados como punibles, de modo que respecto de ellos se ha efectuado un primer filtro o control judicial de la imputación, el cual es necesario para evitar denuncias infundadas y para abrir, con fundamento, esta nueva fase del procedimiento;
-
igualmente contiene la subsunción jurídica y provisional de los hechos como constitutivos de delito, cuya pena se incluye en la previsión del artículo 757 LECrim .;
-
se identifica en la resolución recurrida a la persona imputada, y se razona esta imputación o nexo causal
entre el sujeto y la conducta;
-
previo al dictado del auto de la fase intermedia se ha tomado declaración al investigado en los términos del artículo 775 LECrim .; y, por último,
-
dándose por concluida la fase de instrucción, se ordena la prosecución de las actuaciones por el cauce del procedimiento abreviado y se ordena el preceptivo traslado a las partes acusadoras a los efectos del artículo 780 LECrim .
Además, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba