STSJ Comunidad de Madrid 963/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2022
Fecha30 Diciembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0037278

Procedimiento Ordinario 871/2021

Demandante: D./Dña. Ramón DNI- NUM000

PROCURADOR D./Dña. IMELDA MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 963/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de diciembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso nº 871/2021 interpuesto por DOÑA IMELDA MARCO DE LÓPEZ DE ZUBIRIA,

Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Ramón, contra las Resoluciones de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, ambas de fecha 4 de junio de 2021 y de fecha, concernientes a los procedimientos administrativos PAT 44/2020 y PAT 46/2020 consistentes en imponer al infractor las Multas respectivas de 150,00 euros, o de 300 euros por Ocupación de la franja de expropiación con cerramiento en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del Término Municipal de Yaldeobispo (Cáceres), y por ocupación de la franja de expropiación con cerramiento en la parcela NUM003 del polígono NUM002 del Término Municipal de Yaldeobispo (Cáceres) constituyendo un incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público, con la Obligación de reponer las cosas a su

estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia del interesado, en caso de ser susceptibles de legalización.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, Confederación Hidrográf‌ica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que:

  1. Anular las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho.

  2. Reconocer que los cerramientos de las parcelas de las que mi representado es titular -(parcela NUM001 y NUM003 )- no invaden el terreno público.

  3. Reconocer el derecho de mi representado a que se le indemnice por los daños y perjuicios que le ha generado la incoación, tramitación y resolución de los expedientes litigiosos que se cuantif‌icará en ejecución de sentencia.

  4. Ordenar a la Administración demanda a que reintegre el importe de las sanciones abonadas por mi representado y su esposa, junto con sus intereses.

  5. condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma de conformidad con el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales. Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de noviembre de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, las dos Resoluciones sancionadoras expresas de

la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, de fecha 4 de junio de 2021 dicadas por el Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, y por las que se le imponen al demandante como autor de unas infracciones LEVES en virtud del artículo 192.3 c) de la LPA, multas respectivamente de 150 y 300 euros y la consecuente obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en los procedimientos administrativos PAT 44/2020 y PAT 46/2020 en las parcelas de su propiedad NUM001 y NUM003 del polígono NUM002, del TM MUNICIPAL DE VALDEOBISPO (CÁCERES) en la margen izquierda del rio Alagón,

Previamente al estudio de las causas de fondo se ha de hacer una breve exposición de los hechos fundamentales para la resolución del presente pelito:

  1. ------ En el año 1995 el actor adquirió, junto con su hermano D. Fulgencio, la parcela que conf‌igura

    actualmente la f‌inca NUM001 y, en el año 2009, adquirió la parcela NUM003 . Es decir, el actor adquirió la propiedad de ambas f‌incas, mucho después de que se llevase a cabo la Expropiación Forzosa de parte de las mismas y de 1977, documentada en autos con sus expedientes, ocupación y la construcción del canal -(tal y como se acredita con los documentos aportados por la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo en el expediente Administrativo)-.

    b)-----A mayor abundamiento, también debemos evidenciar que parte del cerramiento de la f‌inca NUM001 -(el

    cual está conformado por una pared de piedra)- no es reciente, sino que el mismo se construyó por el antiguo propietario en 1969, mucho antes de que se iniciase la Expropiación Forzosa del terreno colindante al canal de ambas f‌incas, y antes de la compra, circunstancia fundamental y que debe constar en el expediente de expropiación -(en el cual se detalla la distancia expropiada desde el eje del canal)hasta el muro.

  2. ----- A pesar de estos hechos, la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo requiere al demandante -(al igual que

    hace con su hermano)-, para que procedan a la retirada de cerramiento existente de piedra y vallado, junto al canal principal, en la margen izquierda del rio Alagon,por entender el citado Organismo que dicho vallado estaba invadiendo el terreno que fue objeto de expropiación en el año 1977 con motivo de la construcción del canal. Estos son la carta de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, de fecha 13 de noviembre de 2017, y se requiere al demandante para que procede a la retirada del cerramiento de la parcela NUM001 para proceder a limpieza y desbroce del canal, y como Documento número 2 obra carta del citado Organismo, de fecha 20 de noviembre de 2017, requiriendo al demandante que realice las mismas tareas en la parcela NUM003 .Cartas reiteradas en diciembre de 2017.

    c )-----Ante estas comunicaciones de noviembre de 2017 y de enero de 2018, el actor se ve obligado a llevar a

    cabo numerosas contestaciones a la CHT donde no solo vuelve a poner de manif‌iesto su total desconocimiento sobre la superf‌icie expropiada y el propio procedimiento de Expropiación Forzosa concerniente a ambas f‌incas -(debido a la fecha en la que adquirió las mismas)-sino que, además en la fechada el 4 diciembre 2017 dice: (i) hace constar nuevamente que parte del propio vallado o cerramiento al que hace alusión la Administración se construyó antes de que fuese expropiado el terreno, (ii) solicita a la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo que acredite la superf‌icie del terreno expropiado -(bien mediante el expediente de expropiación de ambas f‌incas o bien por medio de la realización de un deslinde del terreno)-, y (iii) pone en duda la intención por la cual el citado Organismo le requiere, aproximadamente CUARENTA (40) años después de haber transcurrido la citada expropiación, lleve a cabo la retirada del cerramiento de su propiedad, af‌irmando que "[...] sin duda, desde el año 1960 aproximadamente en que se construyó el canal, se deben haber realizado numerosas labores de desbroce de los márgenes sin que haya sido necesaria la retirada del cerramiento, y que en la actualidad esta parcela se encuentra totalmente limpia [...]"

  3. -----Concretaremos aquí que según el informe pericial de don Leonardo las parcelas de tierra donde están

    instalados los CERRAMIENTOS que, se dice, invaden la zona expropiada con motivo del citado canal de riego, se encuentran sitas en el término municipal de VALDEOBISPO, provincia de Cáceres, y corresponden a las parcelas catastrales NUM001 y NUM003 del Polígono NUM002, en margen izquierda del rio Alagón. Dichas parcelas limitan al oeste con el citado canal de riego y sobre las mismas, al objeto de separarlas de dicho canal, se encuentra instalada una pared de piedra seca de aproximadamente medio metro de altura y sobre ella una valla metálica con postes de aluminio, en una de las parcelas, la numero NUM001 . En la otra parcela, la número NUM003, se encuentra instalada con los mismos f‌ines una valla de mallazo. La longitud de dicha valla lindante con el canal de riego asciende a unos 140 metros de pared seca y 98 metros de malla ganadera para la parcela NUM001 medidos y 196 metros para la parcela NUM003 .Por último, indicar que dichas vallas se encuentran instaladas a una distancia de aproximadamente un metro del borde del canal de riego en la parcela NUM003 y con distancias que van de 5,20 mts a 2,20 mts en la valla metálica y con distancias de 4,20; 3,80; 3,90; y 1,00 metros de distancia entre la pared y el canal en la parcela NUM001

  4. Pese a ello con fechas 26 y 27 de febrero de 2020 esta Confederación Hidrográf‌ica del Tajo acordó iniciar procedimiento sancionador contra Ramón en base a Petición Razonada de Propuesta de Inicio de Procedimiento Sancionador, de fecha 18 de noviembre de 2019, emitida por la Unidad de Dirección Técnica de este Organismo, por los siguientes hechos:

    -OCUPACIÓN DE LA FRANJA DE EXPROPIACIÓN CON CERRAMIENTO EN LA PARCE NUM001 DEL POLIGONO NUM002 DEL TERMINO MUNICIPAL DE VALDEOBISPO (CÁCERES). SE HAN DETERMINADO DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, POR UN IMPORTE DE REPOSICION DE 702,81 EUROS.

    -Y OCUPACIÓN DE LA FRANJA DE EXPROPIACIÓN CON CERRAMIENTO EN...

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