SAP Madrid 62/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2023
Fecha01 Febrero 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MVL

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0015182

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2258/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 125/2022

Apelante: Amadeo

Procurador MARIA DEL MAR SANCHEZ LOPEZ

Letrado JESUS JOSE SUAREZ BALMASEDA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 62/2023

En Madrid, a 1 de febrero de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2258/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 125/2022 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, por un presunto delito de quebrantamiento de condena, en el que han sido parte, como apelante D. Amadeo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la magistrada juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de julio de 2022, con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO - De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares con fecha de 5 de abril de 2021 se dictó un auto por el que se prohibía al hoy acusado, Amadeo, con antecedente penal cancelado por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, acercarse a menos de 500 metros a su ex pareja sentimental, Ariadna, a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000, a cualquier lugar donde se encuentre y a su lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella, hasta que se dicte un auto de apertura de juicio oral o se dicte una resolución judicial acordando su cese. Dicha resolución fue notif‌icada al acusado el día 5 de abril de 2021, haciéndole los apercibimientos oportunos de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, para el caso de incumplimiento de las anteriores prohibiciones.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que el acusado Amadeo, con plena vigencia de las medidas cautelares recogidas en el auto de 5 de abril de 2021, y teniendo pleno conocimiento de las meritadas prohibiciones a sabiendas de su incumplimiento, el 28 de mayo de 2021 se presentó en el domicilio de su ex pareja sentimental, Ariadna sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION000 .

TERCERO

Ha quedado acreditado que el acusado, Amadeo, el 7 de agosto de 2021, desde su teléfono con número NUM002, hizo por error y sin intención de incumplir la prohibición de comunicación, al teléfono de Ariadna con número NUM003, una videollamada a través de la aplicación de wasap que cortó de inmediato al darse cuenta del error y que ni siquiera llego a atender Ariadna ".

Y con el siguiente fallo:

"Condeno a Amadeo, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. 2 del Código Penal, a la pena de 6 meses prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Amadeo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 31 de enero de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Amadeo recurre la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, interesando su revocación y que se acuerde su libre absolución, o subsidiariamente, que se rebaje la pena a la que se le condena, en dos grados, invocando para ello:

- Vulneración del art. 14.3 del CP, porque siendo el bien jurídico protegido por la medida cautelar de alejamiento la paz familiar, y si la propia denunciante es la que incita a acercarse al acusado a su domicilio con el pretexto de que se lleve a su hija pequeña, ignorando aquel que ella estuviera presente, ya que la entrega se la hacía habitualmente su ex suegra, no se vulnera el bien jurídico protegido, ya que de haber delito este sería doble al ser coadyuvante por pedirle al padre que recoja a su hija, no existiendo ninguna intencionalidad de quebrantar resolución judicial, sino sencillamente de amparar a su hija menor, comunicándole además la denunciante que le iba a quitar la orden de alejamiento, lo que posteriormente hizo, ante lo que el acusado, lego en la materia, aunque sabe que no puede acercarse, no sabe que tampoco puede hacerlo en caso de que medie consentimiento de la denunciante, tratándose de un error invencible de prohibición del art. 14.3 del CP, que debe dar lugar a la absolución, o subsidiariamente, a la rebaja de la pena en dos grados.

- Vulneración del art. 468.2 del CP porque como consecuencia de lo anterior no concurre el dolo que exige el tipo penal.

SEGUNDO

En el recurso se viene a sostener la ausencia de dolo en la conducta del investigado, defendiendo la existencia de un error de prohibición atendiendo al bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 de CP, al consentimiento de la mujer protegida por aquella al acercamiento y el propósito exteriorizado por la misma al acusado de retirar la orden de protección.

La conducta consistió en que teniendo prohibido aproximarse a menos de 500 metros de Ariadna y de su domicilio, en virtud de auto de 5 de abril de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, auto que le fue notif‌icado, quedando informado de las consecuencias penales que derivarían de su cumplimiento, el 28 de mayo de 2021, estando en vigor la medida cautelar, se presentó en el...

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