AAP Jaén 455/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución455/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO DOS DE JAÉN. -DILIGENCIAS PREVIAS 80/2022.

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 492/2022

A U T O NÚM. 455/ 2022

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. María Esperanza PÉREZ ESPINO.

Magistrados

D. Saturnino REGIDOR MARTINEZ

D. Antonio VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 492/2022, interpuesto por D. Jose Daniel, defendido por el Letrado D. Salvador LÓPEZ VINUESA contra el auto de fecha 19 de enero de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén en el procedimiento de diligencias previas 80/2022.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó auto de fecha 19 de enero de 2022 por el que se acuerda: " INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, conforme al nº 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Notifíquese esta resolución a cuantos pudieran resultar perjudicados por la misma, aún cuando no se hayan mostrado parte en la causa. "

SEGUNDO

Que por el denunciante D. Jose Daniel se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución y, desestimada la reforma por auto de fecha 28 de marzo de

2022, se admitió a trámite la apelación remitiéndose las actuaciones seguidamente a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2022.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio VALDIVIA MILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el denunciante D. Jose Daniel en el seno del procedimiento de diligencias previas 80/2022 del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, contra el auto de fecha 28 de marzo de 2022 por el que se desestima la reforma contra el previo de fecha 19 de enero de 2022, por el que se acordó el sobreseimiento provisional al amparo de lo previsto en el artículo 641 Lecrim por entender que no resulta debidamente justif‌icada la perpetración del hecho que ha dado lugar a la formación de la causa.

La presente causa se inicia por denuncia turnada al Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén en la que se relata, en síntesis, que entre el denunciante y D. Luis Miguel, con el f‌in de que el primero no se viera privado de un inmueble de su propiedad, en el año 2010 se concertó contrato verbal de préstamo por valor de 15.000 euros, obligándose el denunciante a devolver la cantidad de 40.000 euros en el año 2019. Como parte integrante del pacto se acordó, debemos entender que en garantía de pago, que D. Juan Pedro se adjudicase en pública subasta la f‌inca hasta el momento propiedad del denunciante, cediendo el remate a su hermano Luis Miguel

. La adjudicación se produjo, y se cedió el remate a Dª. Eufrasia, hija de Juan Pedro, también denunciada en la causa. Se relata que llegado el momento de pago de 40.000 euros no se acepta el mismo.

Por parte del Juzgado de Instrucción se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, frente a dicha resolución se alza el denunciante entendiendo que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa y apropiación indebida.

En el auto resolutorio del recurso de reforma previo a la apelación, el Juzgado de Instrucción indica que los hechos "si bien pudieran revestir en principio los caracteres de delito, no presentan los elementos indiciarios suf‌icientes para estimar que pueda exigirse una responsabilidad penal por un presunto delito de estafa".

SEGUNDO

El artículo 248 del Código Penal castiga como reos de estafa a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Como reiteradamente ha resuelto el Tribunal Supremo, (Cfr. STS de 10-11-2008, nº 697/2008), son elementos que conf‌iguran este tipo penal los siguientes:

1) Un engaño precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este f‌in defraudatorio.

2) El engaño ha de ser bastante, en el sentido de suf‌iciente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que en la convivencia social ordinaria actúe como estímulo ef‌iciente del traspaso patrimonial.

3) La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad por causa del engaño precedente.

4) Un acto de disposición patrimonial.

5) El nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.

6) El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial.

Y ciertamente, el engaño, o utilización de medios engañosos, es el elemento básico y nuclear de la estafa. Ha de ser suf‌iciente y ef‌icaz para provocar el desplazamiento patrimonial consecuencia del error sufrido por el perjudicado, pero a su vez, tal desplazamiento debe entenderse con virtualidad para hacer propio el sujeto activo o un tercero con él concertado el objeto delictivo. Ha de ser antecedente al error producido al sujeto pasivo y estar preordenado a...

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