STSJ Comunidad de Madrid 95/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Febrero 2023

sTribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0013240

Procedimiento Ordinario 462/2020

Demandante: D./Dña. Ángela

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE MADRID (DEPARTAMENTO JURÍDICO)

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

DISTRITO CASTELLANA NORTE SA

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.-2

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

RENFE-OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 95/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  3. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  4. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

    Dña. MARÍA PRENDES VALLE

    En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

    VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 462/2020 promovido por la procuradora de los tribunales doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de DOÑA Ángela, contra: acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 27 de marzo de 2020), con la precisión de condicionar la ef‌icacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modif‌icaciones que se determinan en el Anexo; y acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 22 de julio de 2020, que da por cumplidas las condiciones establecidas en el anexo del acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-1997) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de la determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 24 de julio de 2020); siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrado y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado; codemandadas: DISTRITO CASTELLANA NORTE SA (DCN), representada por el procurador de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y RENFE OPERADORA, representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón; y parte personada como afectada y a efectos de información, JUNTA DE COMPENSACIÓN "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA U.A.2", representada por la procuradora doña Marta Hernández Torrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La persona física arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones igualmente mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte en su día sentencia por la que anule y deje sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAM adoptados en reuniones celebradas los días 25 de marzo y 22 de julio de 2020, anulando igualmente, mediante el recurso indirecto que se articula en esta demanda, tanto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM, de 17 de abril de 1997, por el que se aprobó el PGOM97, como la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 27 de septiembre de 2002 por la que se modif‌icó el PGOU97; subsidiariamente, pero en todo caso, declare que la edif‌icabilidad máxima del APE 05.31 no es 1.300.000 m2 y que el coef‌iciente de edif‌icabilidad de los APES 08.20 y 08.21 es el 1'05, a aplicar en fase de gestión sobre las superf‌icies de suelo lucrativo.

TERCERO

A continuación se conf‌irió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y conf‌irmando la legalidad del acto impugnado. En iguales términos, y cuando se les dio traslado para contestar a la demanda, se pronunciaron el Ayuntamiento de Madrid y las codemandadas DISTRITO CASTELLANA NORTE SA, ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD y RENFE OPERADORA.

CUARTO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Una vez sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, f‌inalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verif‌icó para el día 15 de diciembre de 2022, en que efectivamente se iniciaron las deliberaciones, concluyendo el 26 de enero de 2023.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo, en primer lugar el acuerdo, de fecha 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-97) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte"(MNN), con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 "Estación de Chamartín" y tres Áreas de Planeamiento Específ‌ico denominadas Área de Planeamiento Específ‌ico 08.20 "Malmea-San RoqueTres Olivos", Área de Planeamiento Específ‌ico 08.21 "Las Tablas-Oeste" y Área de Planeamiento Específ‌ico

05.31 "Centro de Negocios Chamartín", con la precisión de condicionar la ef‌icacia de tal aprobación hasta el cumplimiento de las modif‌icaciones que se determinan en el Anexo" (BOCM de 27 de marzo de 2020).

En segundo lugar, el acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 22 de julio de 2020, que "da por cumplidas las condiciones establecidas en el anexo del acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM-1997) en los ámbitos del planeamiento APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y APE 05,27 "Colonia Campamento" para la def‌inición de la determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (BOCM de 24 de julio de 2020).

En la demanda, de forma indirecta, se impugna también el acuerdo de ese mismo órgano, de fecha 17 de abril de 1997, que aprobó def‌initivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid- PGOUM 1997- (BOCM de 19 de abril), y la orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 27 de septiembre de 2002 por la que se aprobó def‌initivamente la modif‌icación puntual de dicho PGOUM 1997, en el ámbito del APR 08.03 "Prolongación de la Castellana (BOCM nº 238 de 7 de octubre de 2002).

Como antecedentes de dichos dos primeros acuerdos impugnados y que interesan al caso, se ha de constatar:

  1. - Las modif‌icaciones del anexo del primer acuerdo se fundamentan en el informe, de 10 de marzo de 2020, emitido por la Dirección General de Urbanismo (DGU), de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid (CM).

  2. - Con fecha de 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Planeamiento, Subdirección General de Actuaciones Urbanas, del Ayuntamiento de Madrid, emite informe técnico del cumplimiento del condicionado contenido en el anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de la CM, de 25 de marzo de 2020, de aprobación def‌initiva modif‌icación del plan general de ordenación urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana, para la def‌inición de los determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte (MNN)". Este informe de 173 páginas contiene la siguiente conclusión f‌inal:

    "Como conclusión de este informe y del informe complementarios sobre el informe de la DGU, ha sido necesario incorporar las adaptaciones señaladas para atender a los contenidos del ANEXO del ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CM DE 25/03/2020 DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MPGOUM 1997 PARA EL ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO 08.03 "PROLONGACIÓN DE LA CASTELLANA" Y EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 05.27 "COLONIA CAMPAMENTO". OPERACIÓN MADRID NUEVO NORTE, en la documentación remitida a la CM para su aprobación def‌initiva de la que se recoge referencia gráf‌ica en el Anexo documental.

    El conjunto de las correcciones que se incorporan se conceptúan como no sustanciales en el informe de 10/03/2020 redactado por los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo que acompaña al acuerdo de aprobación def‌initiva antes citado.

    Unido a ello,...

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