SJCA nº 2 193/2022, 21 de Marzo de 2022, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4338
Número de Recurso427/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00193/2022

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGC

N.I.G: 07040 45 3 2021 0001687

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000427 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : POSEIDONIA AZUL, S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª : JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Contra D./Dª CONSELL INSULAR DE EIVISSA

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 193/22

En Palma, a 21 de marzo de dos mil veintidós

Vistos por mi, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Palma, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 427/2021, incoados en virtud de recurso interpuesto por la entidad mercantil POSEIDONIA AZUL S.L, representada por el Procurador

D. José Antonio Cabot Llambias y asistida del Letrado D. Juan Manuel Gayo López, frente al CONSELL INSULAR DEIVISSA, representado y asistido por el Letrado D. Cristian Coll Bellido, sobre derecho sancionador; dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada en el expediente sancionador 38/2020- 1740 (TAO 2019/ 18144V), boletín nº 3023/2019, tramitado por el Consell dEivissa, por

la supuesta infracción del artículo 143.1.h LOTT, por la que se impone una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el 201.h ROTT, por importe de dos mil un euros (2.001 €).

SEGUNDO

. Admitida a trámite la demanda y recibido el expediente administrativo, tras diversos avatares que constan en autos, se acordó la tramitación del procedimiento sin vista, conforme el artículo 78.3 LJCA. La parte demandada contestó la demanda en tiempo y forma, oponiéndose a los pedimentos de la recurrente. Acto seguido, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

- La cuantía del procedimiento queda f‌ijada en la suma de 2.001 euros.

CUARTO

-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del litigio

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada en el expediente sancionador 38/2020-1740 (TAO 2019/ 18144V), boletín nº 3023/2019, tramitado por el Consell dEivissa, por la supuesta infracción del artículo 143.1.h LOTT, por la que se impone una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el 201.h ROTT, por importe de dos mil un euros (2.001 €).

Hecho denunciado

En fecha 11 de junio de 2019 el vehículo con matrícula ....GYG titularidad de la actora, circulaba por las inmediaciones del aeropuerto de Ibiza incumpliendo la obligación de tener suscritos los seguros preceptivos o tenerlos con una cobertura insuf‌iciente infringiendo lo dispuesto en el artículo 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, calif‌icada como infracción muy grave

SEGUNDO

Pretensiones de las partes

Partiendo del relato fáctico expuesto en la demanda, y de su fundamentación jurídica, la parte recurrente suplica el dictado de sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada por estar prescrita la infracción o, subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que procede la sanción que la misma no sea calif‌icada como una infracción muy grave si no como infracción leve.

El recurso se fundamenta en las siguientes razones:

  1. - Que la infracción objeto del presente procedimiento sancionador esta prescrita, al haber trascurrido el plazo máximo desde que se produjo hasta que se notif‌icó el inicio del expediente sancionador, tal y como se establece en el artículo 145 de la Ley 16/1987 de Ordenación de transportes terrestres.

  2. -Caducidad del procedimiento sancionador: el inicio del procedimiento sancionador se notif‌ica el 19 de septiembre de 2019, y la resolución del mismo tuvo lugar el 7 de mayo de 2021, sobrepasando el plazo máximo que tiene la Administración para resolver, tal y como establece el artículo 21 y 25 de la Ley 40/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - Que no solo tenía suscrito un contrato de seguro que cubría la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo con matrícula ....GYG, sino que además estaba al corriente de pago y en vigor en el momento de imponerle la sanción.

  4. -Que se ha infringido el principio de responsabilidad o culpabilidad: tenía suscrito un seguro con la compañía Generali España S.A, y, debido a un error en la emisión de la póliza f‌iguraba un numero de la matrícula erróneo. Este error fue reconocido, subsanado por la compañía aseguradora y puesto de manif‌iesto en el expediente administrativo.

  5. -Que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad: la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 81 LSV, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos y la inexistencia de antecedentes.

  6. -Que se ha conculcado el principio de tipicidad, ligado indisolublemente al principio de seguridad jurídica.

    La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

  7. - Que no ha prescrito la infracción: el día de la comisión de la infracción fue el que consta en el acta por infracción al transporte discrecional de viajeros emitida por la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia núm. 3023/2019, el día 11 de junio de 2019; la resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de

    Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular de Ibiza (Resol. Núm. 2020000210) por la que se inicia el procedimiento sancionador a la entidad mercantil POSEIDONIA AZUL, SL con NIF núm. B16518417 es de fecha 19 de mayo de 2020 siéndole notif‌icada dicha resolución a la infractora en fecha 21 de mayo de 2020.

  8. - El procedimiento sancionador no ha caducado: el procedimiento sancionador caducaría el día 1 de junio de 2021 y la notif‌icación al ahora recurrente del acuerdo del Consell Executiu de fecha 11 de septiembre de 2020 mediante el cual se resolvía imponer la sanción tuvo lugar el 25 de septiembre de 2020.

  9. - Que cuando se produjo la infracción la infractora venía realizando un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor incumpliendo la obligación de suscribir el seguro preceptivo, sin poder desvirtuar los hechos relatados por los agentes de la autoridad actuante.

  10. - Que el vehículo con el que se cometió la infracción es el matriculado con el número ....GYG y sin embargo el que consta asegurado en la póliza que se aporta en vía contenciosa-administrativa es el matriculado con el número ....NHQ .

  11. - Que no se ha violado el principio de responsabilidad o culpabilidad.

  12. - Que no se ha conculcado el principio de tipicidad: la sanción impuesta lo ha sido por la comisión de una infracción de carácter muy grave en aplicación del artículo 140.19 de la LOTT y el art. 197.20 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprobó el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, por circular en fecha 11/06/2019 con un vehículo con matrícula ....GYG, realizando un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor incumpliendo la obligación de suscribir el seguro preceptivo.

  13. -Que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad: La sanción impuesta responde al principio de proporcionalidad previsto en el art. 29 de la LRJSP, aplicado de forma razonable y dentro de la horquilla prevista para la infracción cometida, que abarca desde los DOS MIL UN EUROS (2.001,00.-€) a CUATRO MIL EUROS

    (4.000,00.-€) de conformidad con los artículos 143.1.h de la LOTT y el artículo 201.h del ROTT.

TERCERO

- Normativa aplicable y doctrina legal

Debe tenerse en cuenta que la ley 40/2015 establece una serie de principios en relación con la potestad sancionadora de la Administración. Así, el art. 27 se ref‌iere al principio de tipicidad:

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título de la Ley 7/1985, de 2 de abril....

.

Y por su parte, el art. 28 establece en relación con la culpabilidad:

1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa....

.

Es jurisprudencia consolidada, iniciada en sentencias del Tribunal Supremo de 9 de enero, 2 y 25 de marzo de 1972, que el ejercicio por las Administraciones públicas de la potestad sancionadora participa del ius puniendi o potestad represiva del Estado, lo que signif‌ica que viene informado de los principios propios del Derecho Penal, en particular los de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem, interpretación restrictiva de los tipos sancionadores así como calif‌icación jurídica de los hechos.

Ha de destacarse a este respecto que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional mantiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al derecho administrativo sancionador con ciertas matizaciones, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado tal como ref‌leja la...

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