AAP Cáceres 278/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022
Número de resolución278/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00278/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2021 0001287

RT APELACION AUTOS 0000283 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000195 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: Paula, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON,

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ,

Recurrido: Cornelio

Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARCOS MUNICIO GONZALEZ -QUIJANO

A U T O NÚM. 278/2022

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº 283/2022

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS 195/2021

JUZGADO: Instrucción número 6 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas 195/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante Paula, representada por el Procurador Sr. De Francisco Simón y defendida por el Letrado Sr. Llanos Hernández y partes apeladas Cornelio, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Municio González Quijano, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

En fecha 16 de septiembre de 2021, el Juzgado de Instrucción número 6 de Cáceres dictó Auto en virtud del cual se estimaba el recurso de reforma que había sido interpuesto por la representación procesal de Paula contra la providencia de 14 de junio de 2021, dejándola sin efecto en lo que se refería al pronunciamiento impugnado. Por la referida representación procesal se formuló a continuación recurso de apelación contra dicho Auto, al cual se ha dado el trámite previsto en el art. 766.3 de la Ley de E. Criminal, con traslado a las demás partes ( fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Cornelio ), remitiéndose a continuación las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando f‌ijada la fecha de votación y fallo para el día 20 de abril de 2022.

Tercero

Las formalidades se han respetado en este trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres dictó providencia en fecha 14 de junio de 2021 en virtud de la cual acordaba "tener por apartada a la acusación particular, en concreto a la representación procesal, así como a la defensa de Paula por concurrir entre denunciante y denunciado la circunstancia de ser hermanos, y ello de conformidad con el contenido del art. 103 de la Ley de E. Criminal " . Se señalaban asimismo día y hora para las declaraciones de la perjudicada y del investigado. Contra dicha providencia interpuso recurso de reforma la representación de la Sra. Paula, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que previos los trámites oportunos, fue resuelto mediante Auto de 16 de septiembre de 2021, que estimó el mencionado recurso de reforma, dejando sin efecto la anterior providencia en lo relativo al pronunciamiento que era expresamente impugnado. Así, el Juzgado Instructor, sin perjuicio de mantener lo resuelto en aquella respecto de la falta de legitimación de la acusación particular conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la Ley de E. Criminal, al darse la circunstancia de ser hermanos denunciante y denunciado, rectif‌ica el contenido de dicho proveído en el sentido de que ello no impide a la Sra. Paula "para que se le pueda reconocer legitimación para intervenir en el presente procedimiento como actora civil, siempre y cuando el Ministerio Fiscal formule acusación en el momento procesal oportuno" . La recurrente, tras delimitar en su escrito ( acontecimiento 137) el escenario procesal, y visto que el Juzgado estimó el recurso de reforma y reconoció legitimación a la denunciante para intervenir en el procedimiento como actora civil, alega ahora que en este se han cometido irregularidades que le han causado indefensión, terminando por solicitar que se declare la nulidad de las actuaciones a f‌in conseguir su subsanación. Como motivos del recurso, señala en primer término que los argumentos del Auto recurrido "son erróneos", que los delitos investigados no son necesariamente de naturaleza patrimonial, sino que revisten ( en particular, la presunta estafa procesal) un carácter pluriofensivo, entendiendo que no cabe apreciar la excusa absolutoria en el presente caso y que por tanto no es posible la aplicación de la previsión contenida en el art. 103 de la Ley de E. Criminal. Se alega igualmente la conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derechos que ostenta la víctima por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y ello al entender que se privó a la denunciante de su asistencia letrada, no pudiendo formular preguntas en las declaraciones prestadas ni solicitar nuevas diligencias, viendo cómo luego se acordó el sobreseimiento de las actuaciones. En consecuencia, y atendiendo a lo expuesto, terminará solicitándose que se proceda a la estimación de dichos motivos de recurso y se acuerde el reconocimiento a la denunciante de su condición de

parte que ejercita la acusación particular y que se decrete la nulidad de las actuaciones procesales practicadas y su retroacción al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 14 de junio de 2021, que apartó a aquella del procedimiento. Conferido traslado a las partes, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida, "por considerarla plenamente ajustada a Derecho sin que quepa la declaración de nulidad de actuaciones que pretende la parte" . A su vez, la representación procesal de Cornelio interpuso recurso de reforma contra la providencia de 18 de octubre de 2021 que admitió a trámite el recurso de apelación que ahora nos ocupa, por considerar que "la apelante carece del derecho a recurrir al no haberle sido desfavorable la resolución que refuta", impugnando con carácter subsidiario dicho recurso. Como se comprueba con el examen del expediente digital, el Juzgado de Instrucción resolvió el referido...

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