SJCA nº 2 58/2022, 17 de Marzo de 2022, de Valladolid
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:5022 |
Número de Recurso | 229/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00058/2022
Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE 4-8
Teléfono: 983278283 Fax: 983278525
Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: SGB
N.I.G: 47186 45 3 2021 0001085
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2021 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Jose Antonio
Abogado: ROBERTO POZO MANTECÓN
Procurador D./Dª : ABELARDO MARTIN RUIZ
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 58/22
En VALLADOLID, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valladolid en régimen de sustitución interna los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 229/2021 promovido por D. ABELARDO MARTIN RUIZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Antonio defendido por el letrado Sr. POZO MANTECÓN y siendo administración demandada de ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el/la Letrado/ a de sus Servicios Jurídicos.
La parte actora interpuso el 23.11.2021 recurso contencioso-administrativo contra el decreto nº 2021/8342 de 15.09.2021 del Alcalde de Valladolid, dictado en el expediente NUM000, que desestimó el
recurso de reposición interpuesto contra la sanción de multa de 400€ por infracción de art. 50.1 del Reglamento General de Circulación.
El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por el procedimiento abreviado.
El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.
Por decreto, se señaló la vista oral para el día 11.03.2022, lo que tuvo lugar.
La cuantía del presente recurso se ha fijado en 400€ pero susceptible de apelación.
Resolución impugnada y posiciones de las partes.
El decreto nº 2021/8342 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la sanción de multa de 400€ por infracción de art. 50.1 del Reglamento General de Circulación.
La actora plantea en su demanda que no ha interpuesto ningún recurso, que no se han tenido en cuenta sus alegaciones, que la fotografía tomada es significativa del error, así como la utilización masiva de formularios con vulneración de las normas más elementales del procedimiento administrativo.
Por la administración demandada se interesó la suspensión bajo la excusa de " Que examinada la demanda del mismo y las actuaciones del expediente administrativo, estima que la resolución impugnada pudiera no ajustarse a derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 54.2, en relación con el art. 78.23, de la Ley Jurisdiccional, esta representación solicita la suspensión del procedimiento y del juicio señalado para el próximo día 11 de marzo de 2022, a las10:00 h., a efectos de comunicar su parecer razonado a la Administración demandada ", petición no aceptada en el día de la vista, por la evidente casación de perjuicios al actor.
Hechos acreditados.
De expediente administrativo se desprende que:
-
- El actor fue denunciado por no respetar límites de velocidad.
-
- Seguidamente, el ayuntamiento remite un requerimiento de identificación de conductor en la que se refiere, entre otras cuestiones: "(...) Como titular del tiene la obligación legal de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de este escrito ( art 11 .1 LSV ) por cualquiera de los siguientes medios: (...) No identificación del conductor. En el supuesto que no identifique al conductor responsable de la infracción en el plazo de veinte días, se iniciará contra Usted sancionador por incumplimiento del artículo 11 LSV como falta muy grave con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si es infracción leve y el triple, si es infracción grave o muy grave, correspondiendo una sanción de 600 €. (...) NO SE PUEDE PAGAR ESTA DENUNCIA HASTA QUE SE HAYA IDENTIFICADO AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN. RELLENAR IDENTIFICACIÓN AL DORSO ".
-
- La actora presentó escrito de alegaciones, entre las que planteaba la defectuosa fotografía e inexistencia de las dos tomas.
-
- Ante esas alegaciones, el pretendido agente denunciante, evacuó su ratificación, proformada.
-
- La resolución 2021/6490 impugnada consignó literalmente, lo siguiente: " (...)
Que, en los expedientes abajo relacionados fueron formuladas denuncias por Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por personas que tuvieron conocimiento de los hechos, constando en las mismas el contenido legalmente establecido.
Que fueron incoados expedientes sancionadores y notificadas las denuncias, bien en el acto a las personas denunciadas, o posteriormente en la Dirección Electrónica Vial, o en sus domicilios, y en el caso de no haberse podido entregar, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Que en cada uno de los expedientes que se relacionan se presentó, en el plazo legalmente establecido escrito de alegaciones, se requirió y prestó informe por el agente denunciante o denunciante voluntario y se practicaron, en su caso, las pruebas que se estimaron pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de los posibles denunciantes.
Que a la vista de las alegaciones, informes y pruebas incorporadas al expediente, resultan acreditados y probados los hechos denunciados y la identidad y responsabilidad en la comisión de los mismos de la persona denunciada, cuyos datos se especifican más abajo.
De acuerdo con el art. 95.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 261, de 31-10-2015), concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevara propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda.
Corresponde la competencia para sancionar las infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas al Alcalde ( art. 84.4 del citado R.D. L. 6/2015 ), Y por delegación de la Alcaldía, al Concejal Delegado General del Área de Salud Pública y Seguridad Ciudadana (Decreto nº 4278 de 17/06/2019).
Por todo ella, considerados los argumentos anteriores y, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho examinados,SE PROPONE LA ADOPCIÓN DE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Primero.-Sancionar a cada una de las personas denunciadas con la multa que se indica. (...) ". Se sigue un listado de sanciones, sancionados y algunos datos más.
-
- La resolución sancionadora tras identificar los hechos (vehículo, sanción, precepto...etc. expone " Vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia, incoado por infracción de las normas de tráfico urbano, una vez concluida la instrucción del procedimiento, examinados los escritos, documentos e informes obrantes en el expediente y practicada, en su caso, la audiencia al interesado, en cumplimiento del art. 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( BOE 21-04-1994) y, en uso de las facultades atribuidas por los arts. 7 y 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (B.O.E. n" 261, de 31-10-2015), el Excmo. Sr. Alcalde para la sanción de las infracciones muy graves y el Ilmo. Sr. Concejal Delegado General del `rea de Salud Publica y Seguridad Ciudadana por delegación n de la Alcaldía, para la sanción de las infracciones leves y graves (Decreto 2418 de 13 de marzo de 2021), por Decreto cuyo número de orden y fecha se expresan más arriba, ha resuelto lo siguiente: Sancionar al denunciado con la multa que se indica por considerarse probado el hecho denunciado declarándose responsable de la infracción.
PLAZO DE PAGO: el indicado en la casilla superior izquierda.
Lo que comunico a Vd. Para su conocimiento, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la v a administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, sin que puedan simultanearse estos recursos.
En caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la perdida de puntos, tal y como se indica en el presente documento bajo el epígrafe PUNTOS A DETRAER, se detraerá el número de puntos arriba indicado del permiso o licencia de conducción, una vez que la presente sanción adquiera firmeza en vía administrativa y se anote en el Registro de conductores e infractores. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es".
-
- El actor presentó alegaciones insistiendo en que en la fotografía figuran tres vehículos y que además es una ampliación de la tomada por el cinemómetro.
-
- La administración entendió que lo presentado era un recurso de reposición y resolvió, " Participo a Vd. que el Excmo. Sr. Alcalde por Decreto nº 8342 de fecha 15-9-2021 ha resuelto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba