SAP Barcelona 22/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha18 Enero 2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188122094

Recurso de apelación 1087/2021 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 516/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012108721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012108721

Parte recurrente/Solicitante: Luis Carlos

Procurador/a: Sergio Carando Vicente

Abogado/a: Emma Vandrell Barrera

Parte recurrida: Cecilia

Procurador/a: Josep Ramon Sero Flamarique

Abogado/a: Alba Muxí Tresserres

SENTENCIA Nº 22/2023

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 18 de enero de 2023

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 516/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia dictada el 5.07.2021 y en el que consta como parte apelada Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Josep Ramón Seró Flamarique.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECISIÓ: Desestimo la demanda presentada per Luis Carlos davant Cecilia i absolc la demandada esmentada amb imposició de les costes al demandant".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12.01.2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte del demandante D. Luis Carlos, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por él presentada frente a Dª Cecilia .

La demanda tiene por objeto la impugnación del testamento otorgado el 26.09.2017 por Dª Teresa (quien falleció el 29.09.2017) y la declaración que su sucesión se debe regir por el testamento anterior de 25.08.2017.

El demandante señala haber convivido maritalmente con la causante durante 13 años como unión estable de pareja (la escritura de declaración de pareja estable de hecho se otorgó el 15.06.2017).

Debido a su estado de salud (estaba afectada por una neoplastia de páncreas), se señala que Dª Teresa ingresó en la Unidad de Oncología del Hospital Universitario Vall dHebrón el 18.08.2017 otorgando un testamento el 25.08.2017. En fecha 18.09.2017 fue trasladada a la Unidad de Cuidados Paliativos del Parc Sanitari Pere Virgili, otorgando un nuevo testamento el 26.09.2017 que es el objeto de impugnación.

El motivo de impugnación es la a juicio del demandante falta de capacidad de la testadora que se señala estaba afectada de forma muy importante por los efectos de la medicación suministrada junto con la situación de delirium y agonía. A ello se añade el que tal testamento no fue una manifestación de voluntad libre y espontánea de la testadora, sino que existió a su juicio un intento de engaño y manipulación de la hija y hoy demandada, en su propio benef‌icio y en perjuicio del Sr. Luis Carlos .

Dª Cecilia contestó a la demanda en la que señala que el testamento se otorgó en plenas condiciones de capacidad (la medicación suministrada a la Sra. Teresa no anuló su capacidad cognoscitiva y volitiva) y sin ningún tipo de presión, destacando que (según se indica por la demandada) la actitud y actuación del Sr. Luis Carlos durante el periodo de enfermedad de la Sra. Teresa (tanto en cuanto a ella, como en relación a la madre de esta que con ellos vivía y estaba afectada de alzhéimer desde 2012). Se destaca la situación producida durante el periodo en que la Sra. Teresa estuvo ingresada (primero en el servicio oncológico del Hospital Vall d'Hebron y posteriormente en el de paliativos del Hospital Pere Virgili), siendo la actitud del Sr. Luis Carlos durante la misma la que motivó que a juicio de la demandada la testadora se arrepintiera de haber legado parte de sus bienes al demandante en el testamento previo de 25.08.2017, el cual decidió revocar y otorgar así uno nuevo en el que instituyó heredera universal de todos sus bienes a su hija.

Junto a la demanda se formuló reconvención en reclamación de 17.500 € que fue inadmitida por auto de

13.09.2018 al no tener relación su objeto con lo que era objeto de la demanda.

La sentencia es desestimatoria de la demanda al considerar tras el análisis de la prueba que expone que, en lo que se refería a la impugnación de testamento por falta de capacidad de la testadora, el juicio de capacidad efectuado por la notaria ante quien se otorgó el testamento se ha visto reforzado por la conclusión médica referente a que el delirio no se dio sino en la testadora sino el día 27.09.2017, con lo que se concluye que no se ha visto la presunción de capacidad destruida ni neutralizada por ninguna de las pruebas presentadas.

En lo que se ref‌iere al engaño en el otorgamiento de este testamento, tampoco considera la sentencia que se haya acreditado el mismo, destacándose que con la f‌inalidad de que la madre de la testadora quedara lo más

atendida posible, entendió esta que lo mejor era instituir heredera universal a su hija sin ninguna disposición adicional. Junto a ello se destaca en la sentencia que no es que en este caso haya habido engaño por parte de la persona favorecida, sino que al contrario, de la prueba practicada se ve que si ha habido una maniobra de captación de la voluntad, esta no ha sido de la demandada sino del demandante y no en relación al testamento impugnado, sino del anterior de 25.08.2017.

D. Luis Carlos interpone recurso de apelación al considerar que en la sentencia existe un error en la valoración de la prueba y una ausencia de motivación con especial énfasis en el hecho de desconocer la testadora a la notaria ante quien se otorgó el testamento, el carácter a su juicio parcial de las declaraciones testif‌icales consideradas en la sentencia y la evolución clínica de la causante destacando que en el turno de tarde del

25.09.2017 f‌igura que la paciente tuvo dos rescates de Effentora y que pasó la tarde adormilada, tranquila y despistada, leyéndose en el informe del turno de mañana del 26.09.2017 (el testamento se otorgó a las 08:01 horas de ese día 26.09.2017) que la paciente estaba postrada, con tendencia a la somnolencia, siéndole administrada a las 12h media ampolla de Haloperidol, alcanzando la Sra. Teresa el nivel 6 (sin respuesta) de la escala de sedación Ramsay el día 28.09.2017 y el nivel 5 (dormido, sólo hay respuesta a estímulo intenso táctil) el 27.09.2017, siendo conf‌irmado por el perito de la demandada que dicho nivel equivalía a un estado de semi-inconsciencia. De igual forma considera el apelante que el testamento que se impugna (y detalla la prueba existente al respecto) fue preparado a toda prisa por la demandada y a espaldas de la pareja de la causante (el demandante/apelante).

Dª Cecilia se opone al recurso entendiendo que es correcto el razonamiento de la sentencia que se considera está debidamente motivada, detallando la prueba practicada y ser las valoraciones del apelante parciales e interesadas, no ref‌lejando la totalidad de la prueba practicada. De ella deriva la parte apelada la capacidad de la testadora (no se acredita lo contrario), sin que se pueda concluir que la demandada/apelante engañara a su madre para que le dejara en herencia todos sus bienes, ni tampoco puede ello inferirse, válidamente, siquiera por vía de presunciones.

SEGUNDO

Motivación de la sentencia

En el recurso de apelación se expone que la sentencia no está suf‌icientemente motivada, alegación que se considera debe ser objeto de análisis.

En relación a la motivación de sentencias (y como exposición de la jurisprudencia existente en la materia) indica la STS 31.03.2022 que:

"... la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el sentido y alcance de la exigencia constitucional de la motivación de las sentencias y de la jurisprudencia de esta sala (sentencias 295/2018, de 23 de mayo, 26/2017, de 18 de enero, y 662/2012, de 12 de noviembre ):

"El Tribunal Constitucional ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia de motivación una doble f‌inalidad: de un lado, exteriorizar las ref‌lexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo. Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manif‌iesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una...

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