SJS nº 1 53/2023, 14 de Febrero de 2023, de Salamanca
Ponente | INES REDONDO GRANADO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:651 |
Número de Recurso | 766/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00053/2023
PLAZA COLON S/N
Tfno: 923-285271-72
Fax: 923-284631
Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES
Equipo/usuario: S02
NIG: 37274 44 4 2022 0001622
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000766 /2022
DEMANDANTE/S D/ña: Mercedes
ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN
DEMANDADO/S D/ña: MAJOREL SP SOLUTIONS SA
ABOGADO/A: SONIA JUANIS PORTILLO
SENTENCIA Nº 53/2023
En Salamanca a catorce de febrero de dos mil veintidós.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª INES REDONDO GRANADO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca y su Partido, los presentes autos número 766/2022, seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA Mercedes, como demandante, representada y asistida por el Letrado Don Abel Sánchez Martín, contra la empresa "MAJOREL S.A.U." representada y asistida por la Letrada Don Sonia Juanis Portillo, como demandada, sobre DESPIDO.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada en fecha 14 de octubre de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en las que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación pertinente, terminaba solicitando, se dictara sentencia que declare la improcedencia del despido y condene a la demandada a optar entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengadas, o el pago de la indemnización legalmente establecida.
Subsanados los defectos apreciados, por decreto de 26 de octubre de 2022, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a la demandada, emplazando a las partes para los actos de conciliación y juicio, señalando para su celebración el día 13 de febrero de 2022. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el acto del juicio, compareciendo la parte actora ratificando su demanda, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas fueron declaradas pertinentes y terminando las partes finalmente por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante DOÑA Mercedes, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "MAJOREL S.A.U.", el 21 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de coordinadora, Grupo de cotización 5. La demandante percibía mensualmente, las retribuciones brutas siguientes: Salario base 876,37 euros, Paga extra prorrateada 146,06 euros y promedio pluses vacaciones 3,03 (nómina enero de 2020, documento nº 2 de la demandada).
En fecha 21 de septiembre de 2020, la demandante solicitó a la empresa una excedencia voluntaria, con fecha de inicio el 28 de septiembre de 2020 y de finalización el 28 de septiembre de 2022, que fue concedida por la empresa (documento nº 4 de la demandada).
La demandante dirigió escrito a la empresa de fecha 29 de agosto de 2022, solicitando hacer uso de su derecho a reincorporarse a la empresa tras disfrutar del periodo de excedencia.
La empresa demandada le contestó por escrito de fecha 9 de septiembre de 2020, con el contenido siguiente (documento nº 6 de la demandada):
"Muy Sra. Nuestra Doña Mercedes :
Acusando recibo de su comunicación de fecha 29 de agosto de 2022 en la que solicita hacer uso del derecho a su reincorporación a la empresa tras disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria del 28 de septiembre de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2022, establecido en el art. 46-2 del texto refundido del E.T., la dirección de esta empresa le manifiesta la imposibilidad efectiva de reingreso debido a que no existen vacantes de igual o similar categoría en la empresa.
Sin otro particular, agradeciéndole de antemano que nos devuelva la copia firmada, le saludamos atentamente".
La actora remitió un correo electrónico a la empresa con el siguiente contenido (documento nº 7 de la demandada):
"Buenas tardes.
En respuesta a su contestación en la que me notifica la imposibilidad efectiva de mi reingreso debido a que no existen vacantes de igual o similar categoría, y dado que mantengo mi voluntad de reincorporarme a la empresa, les solicito que me comuniquen la primera vacante que se produjese en mi categoría para hacer efectiva mi reincorporación.
Un saludo y gracias".
El 28 de octubre de 2022, la empresa demandada le ofreció a la actora la posibilidad de reincorporarse con la misma categoría que tenía reconocida con anterioridad en las condiciones siguientes: Contrato de trabajo con jornada de 38,5 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, en turno partido de 11.30 a 15:00 horas y de 15:30 a 20:00 horas, que requería nivel de Portugués C1 tanto hablado como escrito, trabajo imprescindible de manera presencial en el site (documento nº 9 de la demandada).
En contestación a dicho ofrecimiento, la actora le comunicó a la empresa en fecha 31 de octubre de 2022, que dado que no cumplía uno de los requisitos de nivel de portugués C1 hablado y escrito, rechazaba el puesto, insistiendo en su solicitud de readmisión a la empresa en su nivel y categoría solicitando ser informada en cuanto quedara una vacante libre (documento nº 10 de la demandada).
La vacante fue ofrecida también a la trabajadora Doña Rosa, que estaba en situación de excedencia, y que había solicitado su reincorporación a la empresa el 7 de octubre de 2022, que fue rechazada por la trabajadora el 1 de noviembre de 2022, por no cumplir el requisito del idioma (documento nº 12 de la demandada).
La empresa demandada suscribió contrato de trabajo indefinido y a jornada parcial, con el trabajador Don Jaime, para prestar servicios como coordinador, para cubrir el puesto de trabajo ofrecido a la actora y que exigía conocimiento del idioma portugués (documento nº 13 de la demandada).
La actora no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.
La relación laboral que unía a las partes, se regía por el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el B.O.E. de 12 de junio de 2017.
La actora formuló papeleta de conciliación ambas e día 22 de septiembre de 2022, celebrándose el acto de conciliación el día 5 de octubre siguiente, con el resultado de sin avenencia.
Los hechos declarados probados y que consta en la relación de hechos probados, resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba testifical, practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S.
A través de la demanda formulada, la trabajadora ejercita una acción impugnando lo que considera un despido tácito, llevado a cabo por la empresa demandada, ante la negativa de la misma a su reincorporación a la empresa tras haber disfrutado de una excedencia voluntaria, instando la declaración de improcedencia del mismo. La empresa demandada en el acto del juicio formuló oposición, discrepando del salario regulador fijado en la demanda, alegando la excepción de inadecuación del procedimiento por considerar que no existe despido e invocando la doctrina jurisprudencial existente al respecto, y que en todo caso no existe en centro de trabajo de la actora ninguna vacante correspondiente a su categoría profesional.
En atención a la pretensión que se ejercita, que como decimos es una acción de impugnación de despido, se hace necesario fijar con carácter previo el...
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