STSJ Comunidad de Madrid 109/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución109/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2022/0089721

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1057/2022 Secc.1

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

DEMANDANTE: ALTADIS, SA

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

DEMANDA número: 1057/22 y acumuladas 1058/22, 1059/22, 1060/22 y 1061/22

Sentencia número: 109/23

G

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 1057/22 y acumuladas 1058/22, 1059/22, 1060/22 y 1061/22 interpuestas por la representación procesal de ALTADIS, SA contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 15-9-22 tuvieron entrada en el Registro de la Sala de este Tribunal cinco demandas en materia de impugnación de resoluciones administrativas seguidas por ALTADIS S.A contra el MINISTERIO DE TRABAJO y ECONOMÍA SOCIAL frente a sendas resoluciones dictadas por este último por las que se liquida en su correspondiente importe, en concepto de aportación económica derivadas del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013, las anualidades de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y que devinieron f‌irmes en la vía administrativa después de desestimarse los correspondientes recursos de alzada.

SEGUNDO

Por Decreto de 26-9-22 se acordó admitir la demanda interpuesta por ALTADIS S.A registrada con el nº 1057/22 y designar como Magistrado ponente a Don Ignacio Moreno González-Aller, reclamar las actuaciones administrativas practicadas y señalar el día 16-11-22 a las 9,30 horas para la celebración del juicio oral.

Por auto de la Sección Primera, a quien correspondió por turno de reparto dichas demandas, de 26-9-22, se acordó la acumulación a los autos nº 1057/22 de los que se siguen también en dicha Sección con los números IAA 1058/22, IAA 1059/22, IAA 1060/22 e IAA 1061/22, discutiéndose y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos. Y, por auto de la misma fecha de 26-9-22, se acordó admitir la prueba documental solicitada por la parte actora y respecto a las medidas cautelares solicitadas en las demandas relativas a las anualidades de 2014, 2015, 2016 y 2017 se acordó darse traslado a las parte demandada por plazo de 3 días para alegaciones.

Por providencia de 2-11-22 se acordó requerir a las partes en el plazo improrrogable de tres días para que manifestasen si se han ejecutado los avales solidarios y el depósito constituido o si se habían previsto adoptar medidas de ejecución durante la sustanciación del proceso, formulándose las oportuna alegaciones que constan en las actuaciones, deduciéndose que la anualidad de 2013 está abonada mientras que la de los años 2014 a 2017 están avaladas.

TERCERO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, 16-11-2022, a las 9,30 horas, compareciendo como parte demandante ALTADIS S.A, representada y asistida por el letrado Don Fernando Beltrán Lezaun y el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL representado y asistido por la Sra. Abogado del Estado.

CUARTO

En el acto del juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda introduciendo determinadas precisiones, oponiéndose la parte demandada por las razones que expuso y constan en el soporte de grabación audio-visual unido a los autos. Se propuso tanto por la parte actora como por la parte demandada prueba documental, admitiéndose y practicándose con el resultando obrante a las actuaciones y grabación del juicio, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia

QUINTO

Como cuestión previa se acordó in voce, sin que existiera oposición de la Abogacía del Estado, suspender la ejecución del depósito y los avales solidarios mientras se sustancia el proceso y en tanto no recaiga una sentencia f‌irme.

SEXTO

Por providencia de 23 de noviembre de 2022 se acordó, como diligencia f‌inal, of‌iciar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que aportase a esta Sala en un documento único la información que a continuación se relaciona: listado de los trabajadores a que se ref‌ieren los distintos conceptos que integran las liquidaciones practicadas a la empresa ALTADIS SA, en el procedimiento de impugnación de actos administrativos nº 1057/22, seguidos ante esta Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y acumulados 1058/22, 1059/22, 1060/22 y 1061/22, derivadas del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013, con relación a las anualidades de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, identif‌icados nominalmente, precisando los periodos y cantidades percibidas por cada trabajador desglosadas mensualmente, así como la fecha y causa de extinción de sus respectivas relaciones laborales.

Por diligencia de 31 de enero de 2023, y una vez recibida la documentación del SEPE acordada como diligencia f‌inal, quedaron conclusos los autos para sentencia.

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo dictó resolución en fecha de 26/03/09 en el expediente 60/09 presentado por la empresa ALTADIS, S.A. autorizando a la citada empresa para la extinción de los contratos de trabajo de hasta 794 trabajadores, en los términos, forma y condiciones del acuerdo alcanzado entre la representación empresarial y la social el día 10 de marzo de 2009.

SEGUNDO

El día 21/03/13 se recibió en el Ministerio de Trabajo escrito remitido por la representación de la empresa ALTADIS, SA, por el cual se solicita la ampliación del expediente autorizado mediante resolución de 26/03/09, y de conformidad con los términos de dicha resolución, en el marco del acuerdo de 10 de marzo de ese año y la cláusula de garantía en él contenido, a efectos de la inclusión de 149 extinciones contractuales más respecto del personal adscrito al centro de trabajo de Logroño, extinciones que deberán producirse antes del 31/12/14; así como la ampliación de la cláusula de garantía recogida en el acuerdo de 10 de marzo de 2009 hasta el 31/12/18, aportándose Acta de Acuerdo con la representación de los trabajadores de 11 de marzo de 2013 y posterior de 20 de marzo que se expresan en estos mismos términos y donde se recogen las condiciones de salida de los afectados. El 28 de marzo de 2013 el Ministerio de Trabajo autoriza a ALTADIS la ampliación del número de extinciones de hasta 149 contratos en los términos que recoge el documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

El 9 de enero de 2019 le fue notif‌icada a la empresa demandante una Resolución que no agotaba la vía administrativa, por la que se propone una liquidación por importe de 2.136.997,07 euros relativos a la anualidad 2013 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013. Frente a la misma, ALTADIS S.A formuló recurso de alzada con las argumentaciones que constan en el Expediente administrativo y se tienen por reproducidas. Por Resolución de 2 de julio de 2022, recibida en fecha 19 de julio de 2022, se desestimó el recurso de alzada, poniendo f‌in a la vía administrativa.

CUARTO

El 22 de octubre de 2019, le fue notif‌icada a la empresa demandante una Resolución que no agotaba la vía administrativa, por la que se propone una liquidación por importe de 3.612.950,66 Euros relativos a la anualidad 2014 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013. Frente a la misma ALTADIS S.A formuló recurso de alzada con las argumentaciones que constan en el Expediente administrativo y se tienen por reproducidas. Por Resolución de fecha 12 de julio de 2022, recibida en fecha 19 de julio de 2022, se desestimó el recurso de alzada, poniendo f‌in a la vía administrativa.

QUINTO

El 28 de enero de 2020, le fue notif‌icada a la empresa una Resolución que no agotaba la vía administrativa, por la que se propone una liquidación por importe de 3.844.564,91 euros relativos a la anualidad 2015 en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013. Frente a la misma ALTADIS S.A formuló recurso de alzada con las argumentaciones que constan en el Expediente administrativo y se tienen por reproducidas, recurso que fue desestimado por resolución de 12-7-22.

SEXTO

El 5 de marzo de 2021, le fue notif‌icada a la empresa una Resolución que no agotaba la vía administrativa, por la que se propone una liquidación por importe de 3.327.490,43 euros relativos a la anualidad 2016 (por error en la demanda se ref‌iere a la anualidad de 2015) en concepto de aportación económica derivada del procedimiento de despido colectivo nº 60/09 iniciado el 26 de marzo de 2013. Frente a la misma ALTADIS

S.A formuló recurso de alzada con las argumentaciones que constan en el Expediente administrativo y se tienen por reproducidas. Por Resolución de fecha 12 de julio de 2022, recibida...

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