STSJ Castilla y León 176/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2023
Número de resolución176/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00176/2023

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000358

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000501 /2022

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Lorenzo

Representación D./Dª. MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID)

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 176/23

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 10 de febrero de 2023.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 501/22, en el que son partes:

Como apelante, DON Lorenzo, representado ante esta Sala por la procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por el letrado Sr. Raigoso García.

Como apelada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la Sentencia nº 111/22, de 20 de junio, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado nº 80/22.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "QUE DEBO DESESTIMAR el recurso interpuesto por el Letrado/a D. José Carlos Raigoso García, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 1 de diciembre de 2021 por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional español, como responsable de la infracción tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la LOEX, con prohibición de entrada por un plazo de dos años; y contra la resolución de 25 de febrero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella, DECLARANDO las resoluciones recurridas ajustadas a derecho.

    Procede la expresa condena en costas de la parte recurrente con el límite de 1.200 euros por todos los conceptos incluido el IVA".

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante solicitando de la Sala "que previa estimación de este recurso, acuerde anular las resoluciones objeto de este procedimiento que acordaron y conf‌irmaron la orden de expulsión".

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando de la Sala se acuerde desestimar el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 25 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 111/22, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, dictada en el procedimiento abreviado nº 80/22.

    Esta sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lorenzo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de 1 de diciembre de 2021 por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional español, como responsable de la infracción tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la LOEX, con prohibición de entrada por un plazo de dos años y contra la resolución de 25 de febrero de 2022 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

    En la sentencia de instancia se consignan los siguientes datos fácticos:

    "...el recurrente es nacional de Colombia y, el día 15 de julio de 2021 se encontraba detenido en dependencias policiales por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar; en su pasaporte se observa un único sello de entrada en territorio español por el aeropuerto DIRECCION000 en fecha 29 de noviembre de 2018.

    Consultado el Registro Central de Extranjeros le consta: -un trámite denegado el 7 de agosto de 2007 de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.

    -el 26 de noviembre de 2021, en estado archivado por desistimiento del interesado, solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo social".

    La Juzgadora a quo no considera acreditado el arraigo familiar porque no ha probado la efectiva convivencia con la Sra. Sofía y sus hijos, dado que los datos que se desprenden de la documental aportada indican que ella y los hijos viven en Guipúzcoa, donde además tienen un negocio; sin embargo, el actor fue detenido en julio de 2021 por presuntos malos tratos ocurridos en la ciudad de Valladolid y aunque no se ratif‌icó en la denuncia la Sra. Sofía, en el acto de la vista de ese procedimiento ha manifestado que los hechos ocurrieron conforme fueron relatados en la denuncia, constando empadronado el recurrente en la ciudad de Zamora a fecha 5 de octubre de 2021. Por ello y al estimar que concurren circunstancias negativas o agravantes (detención policial

    por delito de malos tratos y permanencia en España a pesar de haberse denegado con anterioridad autorización de residencia) se concluye que la medida de expulsión es proporcionada y está motivada.

  2. El apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se anulen las resoluciones recurridas alegando que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo citada en la sentencia recurrida no concurren circunstancias negativas o agravantes que justif‌iquen la orden de expulsión, ya que frente a lo que se dice en la sentencia de instancia, (i) la Sra. Sofía no acudió a ratif‌icar la denuncia porque no efectuó denuncia ya que el atestado se incoó, al ser un delito público, por las diligencias policiales practicadas y derivadas de la llamada al 091 y la intervención policial incluida la detención, habiendo sido puesto en libertad y sin que haya recaído sentencia alguna de condena y (ii) porque no permaneció en España tras habérsele denegado la autorización de residencia solicitada con fecha 7/08/2007, ya que regresó a Colombia y vuelve a España el 29/11/2018, tal como consta en el visado de entrada en...

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