STSJ Aragón 431/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2022
Fecha22 Diciembre 2022

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000431/2022

En Zaragoza a 22 de diciembre de 2022, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante LA FIESTA DE LA CERVEZA OKTOBERFEST ESPAÑA SL representada por la Procuradora Dª. María Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado D. Gabriel Morales Arruga.

Apelado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado consistorial.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución de fecha 17-9-2019 del Coordinador general del área de Urbanismo, equipamientos y Gerente de urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, por la que se denegó la petición de autorización para la instalación de una carpa en terreno privado, sito en la parcela M-01 de la Avda. Isla de Murano s/n del CC Intu Puerto Venecia de Zaragoza, para la celebración del evento " Fiesta de la Cerveza" del 20 de septiembre al 4 de noviembre de 2019, Expte. Nº 1059383/2019

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) La mercantil "La Fiesta de la Cerveza Oktoberfest España SL" presentó el 2 de agosto de 2019, dirigida al Ayuntamiento de Zaragoza, manifestando que la empresa estaba interesada en la realización de dicho evento dentro del Complejo comercial Puerto Venecia, en el lugar indicado, dentro de una carpa con aforo para 2.500 personas, pidiendo al Ayuntamiento autorice la realización de dicho evento y conceda la autorización del funcionamiento correspondiente.

Por la empresa recurrente se presentaron alegaciones en el expediente, frente al informe de la Directora de servicios de Intervención Urbanística y Disciplina en el que entre otras cuestiones se analizaba el uso urbanístico de la parcela solicitada M.01, diciendo que " no están permitidos otros usos que los comerciales, por lo que no serían factibles ninguno de los solicitados" ( tb, se refería a otra solicitud de la

sociedad IDEA SL.,para la celebración de conciertos musicales en la misma parcela, que se había presentado simultáneamente y de forma coordinada).

No obstante, se analizaba la posibilidad de concesión de un uso provisional, con arreglo a lo previsto en el art. 29.3 TRLUA que permite autorizar actividades que no corresponden al uso previsto en el planeamiento, de forma provisional, y aún admitiendo que en relación a esa concreta parcela privada existían precedentes de autorizaciones concedidas (feria gastronómica Marisgalicia), teniendo en cuenta que habían concesiones municipales adjudicando espacios para actividades similares, se informaba en contra de la concesión de la autorización. Los argumentos de dicho informe fueron rebatidos en las alegaciones presentadas, tanto por la recurrente, como por la otra empresa solicitante IDEA SL., relativa a la autorización de eventos musicales, dado que con independencia del mecanismo espacial, cabía un uso compatible con un límite de 3.333,33 mts, en el que sobradamente cabe la feria de la cerveza (2.500 m2) y por ello subsidiariamente se desistía de la petición de IDEA SL.

A la vista de las alegaciones presentadas, se emitió informe de fecha 17-9-2019 de la Directora de Servicios de Intervención urbanística y Disciplina, donde se hacía referencia a la petición de la parcela M04B, que no se presentó con antelación suf‌iciente; y a continuación, se abordaba, entre otras cuestiones, el análisis de los usos de la parcela, considerando que no era admisible el intercambio de edif‌icabilidades que ampararían un uso def‌initivo del suelo para actividades de ocio y hostelería; e insistiendo en la incompatibilidad de la autorización especial del art. 29 TRLUA, con las concesiones en el Espacio de Valdespartera.

Por tanto, se propuso para su posterior aprobación la Propuesta de DENEGAR a "La Fiesta de la Cerveza Oktoberfest España Sl"la autorización de la instalación de la carpa solicitada para la celebración del evento en cuestión, en base al informe jurídico que concluye en este sentido. Así, con arreglo a los fundamentos de la Propuesta de Resolución, en fecha 17-9-2019 el Coordinador general del área de urbanismo y equipamientos y Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, acordó denegar la autorización solicitada.

En la demanda se argumenta que es posible el uso urbanístico de la parcela, pues para la explotación de

3.333,33 m2 de la parcela M-01 ni siquiera es precisa la autorización especial del art. 29-3º del TRLUA para la concesión de la licencia, ya que el Plan Parcial permite el uso de hostelería en la parcela M-01, y la aplicación de la normativa de planeamiento, admitía el uso de 3.333,33 m2 para hostelería y ocio, cuando la autorización solicitada lo era para un espacio de 2.500m2.

En la resolución recurrida se deniega la petición, en primer lugar, porque se considera erróneamente que en esa parcela no se admiten usos hosteleros y de ocio, y en segundo lugar, por cuanto, en este caso, se dan unas circunstancias como es la concesión de un suelo público para actividades semejantes que impiden esa autorización, aún con carácter provisional.

No obstante, el art. 21.5 de las NNUU del Plan Parcial permitía un procedimiento de intercambio en la parcela M-o1 de la edif‌icabilidad real asignada a la parcela M-o1 para las actividades de los grupos 2 y 3 (5.000 m2) por edif‌icabilidad real destinada a actividades del grupo 4, entre las que se encuentran las de hostelería y ocio.

La sustitución de actividades de los grupos 2 y 3 por actividades del grupo 4, requiere un coef‌iciente reductor de la edif‌icabilidad real, y se reduce a los 3.333,33 m2 si se destina a actividades del grupo 4., y su aplicación cumple las condiciones del art. 21.5 de la NNUU del Plan Parcial; y por tanto el uso solicitado de hostelería y ocio podía implantarse en la parcela M-01, incluso con carácter def‌initivo, pues ni se incrementa la edif‌icabilidad real, ni la homogeneizada.

Respecto al uso provisional, según el art. 29.3 TRLUA, se considera que el Ayuntamiento debe tener una línea de actuación homogénea y basarse en unos criterios objetivos para dar este tipo de autorizaciones, pues estamos ante una potestad discrecional, pero no arbitraria; siendo que los informes municipales reconocen la autorización en otras ocasiones de actividades ocasionales de carácter recreativo otorgadas sobre esta misma parcela, aunque sean actividades que no estén contempladas como uso compatible en la parcela, siempre que no dif‌iculten la ejecución del planeamiento.

Además, según la D.A 3ª del Decreto 143/2018. se requiere una ordenanza o reglamento municipal para imponer limitaciones, en aras de la mayor seguridad jurídica e, incluso transparencia de las actuaciones municipales, de un régimen de limitaciones, restricciones y prohibiciones de este tipo de eventos.

Se ha practicado informe pericial del arquitecto D. Jeronimo que realiza una interpretación jurídica de las normas urbanísticas del Plan Parcial de Puerto Venecia, que dictamina que es posible implantar usos del grupo 4 en la parcela m-01, aplicando el mecanismo de intercambio de usos en la misma parcela, previsto en el art. 21-5 NNUU, pudiendo obtener una edif‌icabilidad real del grupo 4 de 3.333,33 m2, sin necesidad de estudio de detalle, ni modif‌icación del Plan Parcial, ni del proyecto de Reparcelación.

Por otro lado, dado que para obtener la autorización pretendida es requisito imprescindible la conformidad del propietario de la parcela, se ha aportado tras la contestación, copia del contrato suscrito con el propietario del terreno en el que se autorizaba el uso de la parcela mediante una cesión temporal del espacio, habiéndose practicado prueba testif‌ical de Dª Milagrosa, que suscribió en representación de la propiedad dicho contrato, siendo que además en su caso, la licencia municipal se concede sin perjuicio de tercero.

  1. ) Se resume en la Sentencia que son dos los motivos de denegación. Primero que el uso urbanístico de la parcela no permite el uso def‌initivo de hostelería; ya que no se admiten usos distintos a los comerciales, y no serían factibles ninguno de los solicitados, como es de ocio u hoteleros. Y en segundo lugar y aun admitiendo la posibilidad de autorizar un uso provisional, conforme al art. 29.3 TRLUA, para actividades que no correspondan al uso previsto en el planeamiento; en este caso, se dan unas circunstancias que impiden la autorización, al existir ya la concesión de suelo público en el Espacio Valdespartera para actividades semejantes.

  2. ) En relación a la denegación por motivo urbanístico la sentencia indica hay que tener en cuenta que tras la modif‌icación del Plan Parcial del sector 88/3-1 de Puerto Venecia, el art. 21-8 de las Normas del Plan suprime una edif‌icabilidad de usos terciarios en la manzana M-01 a 0 m2, lo que signif‌ica que la implantación de usos del grupo 4 en dicha área funcional queda limitada, por lo que la actividad no puede autorizarse directamente, sino que requiere un estudio de detalle que trasvase a la parcela, la edif‌icabilidad para ese uso, aplicando la correspondiente ponderación, por cuanto la atribución de edif‌icabilidad, compete a los instrumentos de planeamiento; sin que esta atribución pueda efectuarse directamente . Por ello, según el art. 21.5 de las Normas del Plan, que prevé el intercambio de usos, resulta que en la manzana M-1 no existe uso del grupo 4 (0 m2), por lo que no resulta posible dicho intercambio dentro de la misma manzana, en contra de lo que se concluye en el informe pericial aportado por la recurrente, del...

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