STSJ Comunidad de Madrid 72/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2023
Número de resolución72/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0021320

ROLLO DE APELACION Nº 725/2022

SENTENCIA Nº 72/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

  1. José Daniel Sanz Heredero

    Magistrados:

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

  3. José Ramón Chulvi Montaner

  4. Álvaro Domínguez Calvo

    Dª. María Soledad Gamo Serrano

    En la Villa de Madrid a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 725 de 2022 dimanante de la pieza de ejecución de títulos judiciales 46/2021 (Procedimiento Ordinario 441/2015) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, números NUM000, de Madrid" representada por el Procurador don Manuel de Benito Oteo y asistido por la Letrada doña Ana Fernández Solo de Zaldívar, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche y también como apelada la entidad "Darsena Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña, en liquidación", representada por la Procuradora María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el Letrado don David Chamorro Pardo que no formuló oposición en la instancia ni ha comparecido ante este tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de junio de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en la pieza de ejecución de títulos judiciales 46/2021 (Procedimiento Ordinario 441/2015) dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Declarar la imposibilidad de cumplir en sus propios términos la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 05/06/2020 .

Declarar ejecutada la misma con el pago a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, DE MADRID, de la cantidad de 509.369,21 euros, que será abonada por el Ayuntamiento demandado, previa prestación de Aval por la recurrente conforme a lo dispuesto en el fundamento VI de esta resolución.

Una vez presentado y aceptado el aval, el Ayuntamiento deberá abonar a la entidad demandante el importe de 509.369,21 euros en el plazo de un mes.

No se hace imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2899-0000-00-0046-21 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo./a Sr/a. D./Dña. JOSE LUIS SÁNCHEZ-CRESPO BENÍTEZ Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de julio de 2022, el Procurador don Manuel de Benito Oteo en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, números NUM000, de Madrid" interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que teniendo por presentado este escrito junto con el resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito para recurrir, el Letrado de la Administración de Justicia lo admita; tenga por formulado recurso de apelación contra el Auto de 13 de junio de 22, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, y previos los trámites legales que sean pertinentes, incluido el traslado del presente recurso de apelación a la parte apelada para que se adhiera u oponga, se eleven los autos al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que en su día dicte nueva resolución estimando el recuro de apelación y, en consecuencia, revocando el pronunciamiento contenido en el auto de 13 de junio de 2022 relativo al importe de la indemnización sustitutoria por la imposibilidad legal de cumplir en sus propios términos la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2020, que debe quedar fijada en la cantidad de en la cantidad de 1.788.201,78 euros, atendiendo al contenido de los informes periciales elaborados por el arquitecto Don Abelardo.

Subsidiariamente y para el hipotético supuesto de que se considerase que la valoración de la indemnización sustitutoria no debe fijarse a los parámetros contenidos en el informe pericial elaborado por el arquitecto Don Abelardo, esta parte solicita que se incremente la indemnización sustitutoria fijada en el Auto recurrido en las siguientes cantidades:

- 16.815,37 euros correspondientes al perjuicio en las cocinas del ÁTICO A que, a pesar de haber sido reconocido en el informe municipal, no se ha sumado al perjuicio total.

- 145.708,57 euros correspondientes al perjuicio en las cocinas de las viviendas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, que quedó indebidamente excluido de la valoración municipal

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de Julio de 2022 se admitió a trámite el recurso trámite en un solo efecto el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las demás proceso para que, en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición presentando el Letrado Consistorial don Ildefonso Madroñero Peloche en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 14 de octubre de 2022 oponiéndose al recurso de apelación formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera y termino solicitando que se tuviera por impugnado el recurso de apelación interpuesto de contra la Auto de 13 de junio de 2022, eleve los autos al Tribunal Superior de Justicia, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera por impugnado el citado recurso de apelación, y dicte sentencia por la que lo desestime y confirme el Auto apelado con la rectificación del error material indicado, es decir, sustituyendo en el mismo la cantidad a abonar por el Ayuntamiento de 509.369,21 €, por la cantidad total de 526.184,58€, con condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de Septiembre de 2022 se acordó tener por formalizado el escrito de oposición formulado por el e Ayuntamiento de Madrid habiéndose caducado el plazo de oposición a la apelación conferido a la entidad "Darsena Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña, n liquidación", unir los escritos a los autos y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose 9 de febrero de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación día y hora en que tuvo lugar

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según establece el artículo 105 apartado 2º de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

En esta alzada las partes no discuten la concurrencia o no, de la causa de imposibilidad legal o material para ejecutar la sentencia, sino única y exclusivamente La cuantía de la indemnización fijada por el juez de instancia, por lo que este tribunal única y exclusivamente puede a la vista de las alegaciones de las partes que establecer si la cuantía fijada por el juez es correcta sin que proceda por lo no procede analizar si concurre o no, la causa de imposibilidad legal o material que el juez ha apreciado en el auto hoy apelado.

SEGUNDO

Respecto de la indemnización el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, indica que:

En opinión de este Juzgador, de los dos informes de valoración emitidos, procede aceptar el informe técnico emitido por la Administración y considerar ejecutada la sentencia con el abono de la indemnización de...

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