STSJ Comunidad de Madrid 79/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución79/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0038612

RECURSO DE APELACIÓN 643/2022

SENTENCIA NÚMERO 79/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 643/2022, interpuesto por (i) el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, (ii) D. Eutimio y GRUPO MUNICIPAL VOX, representados por la Procuradora Dª. María del Pilar Hidalgo López, y (iii) D. Plácido, Dª. Luz. D. Romualdo y D. Sabino, representados por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra la Sentencia dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 370/2021. Han sido parte apelada (i) el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial, (ii) D. Eutimio y GRUPO MUNICIPAL VOX, representados por la Procuradora Dª. María del Pilar Hidalgo López, (iii) D. Plácido, Dª. Luz. D. Romualdo y D. Sabino, representados por el Procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, y (iv) GRUPO MUNICIPAL MÁS MADRID, representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales del (i) AYUNTAMIENTO DE MADRID, (ii) D. Eutimio y GRUPO MUNICIPAL VOX, y (iii) D. Plácido, Dª. Luz. D. Romualdo y D. Sabino, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tienen por objeto la Sentencia dictada el 5 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 30 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 370/2021 por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el GRUPO MUNICIPAL MÁS MADRID contra la Resolución de 23 de agosto de 2021, dictada por el Presidente del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de abril de 2021, por la que se declaró constituido el Grupo Mixto del Ayuntamiento de Madrid, condena al Ayuntamiento de Madrid a " disolver el Grupo Mixto, declarando que los 4 concejales que abandonaron el Grupo Municipal Mas Madrid (D. Plácido, D. Romualdo, Dª. Luz y D. Sabino), adquieren la consideración de miembros "no adscritos "".

La citada sentencia, tras exponer el objeto del recurso contencioso-administrativo (FD 1º) y resumir las alegaciones y pretensiones de las partes personadas (FD 2º), entra a examinar la falta de legitimación del recurrente, así como el desistimiento de éste a la pretensión de indemnización -cuestiones ambas que fueron planteadas por la representación procesal de los concejales codemandados-, en los términos siguientes:

" Tercero.- (...)

La falta de legitimación a que hacen referencia en su escrito de conclusiones los codemandados no ha de prosperar, al estar fuera de lugar por no haber sido tal cuestión objeto de examen en el presente recurso y presentarse de forma extemporánea, contraviniendo lo previsto en el artículo 65 LRJCA .

En el mismo sentido, no ha de acogerse la oposición que hace esa parte al desistimiento de la pretensión de indemnización realizada por la parte demandante en su escrito de conclusiones, que se entiende de conformidad con lo previsto en el artículo 74 LRJCA , sin que se observe razón alguna por la que pudiera considerarse perjudicial para el interés general tal desistimiento".

Y, en relación con la cuestión de fondo controvertida, que la sentencia apelada la centra " en si con la adscripción al Grupo Mixto de los cuatro concejales que abandonaron el Grupo Municipal Más Madrid se ha vulnerado el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL ), y los artículos 31 y 33 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (ROP)", concluye y razona en los términos siguientes:

" Quinto.- Pues bien, siendo cuestión nuclear la naturaleza política y electoral con que la formación política Más Madrid concurrió a las elecciones municipales de fecha 16 de mayo de 19, de la documental que obra en las presentes actuaciones, singularmente del examen de la Certificación de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior se extrae que por la referida fecha Más Madrid se había ya constituido y concurrió a esa cita electoral como partido político. Ello, toda vez que en dicho documento se certifica:

"Que dicho partido se encuentra inscrito y en alta en este Registro, con fecha de 7 de febrero de 2019, al folio 716, del Tomo IX, del Libro de Inscripciones, determinando la referida inscripción el goce de todos los efectos jurídicos y legales que señalan las leyes". (folios 1.657-1786 E.A.)

Así también y el mismo sentido, por certificado emitido por el Secretario de la Junta Electoral de Zona de Madrid, de fecha 05.04.2021 se hace constar lo siguiente:

"CERTIFICO: Que examinado el Expediente Electoral de las Elecciones Municipales de 2019 aparece que la candidatura del partido político MÁS MADRID, a las elecciones a concejales al Ayuntamiento de Madrid, en la circunscripción de MADRID CAPITAL, se presentó sin formar coalición con ningún otro partido o formación política (...)" . (Folio 354 E.A.)

De tales certificaciones no puede sino extraerse la certeza de que Más Madrid en la fecha de celebración de las elecciones municipales de 19 de mayo de 2019, en que obtuvo 19 concejales, concurrió a esa cita electoral en calidad de partido político ya que como tal se había previamente constituido en legal forma, una vez cumplidos los requisitos previstos para su inscripción y había ya adquirido personalidad jurídica propia con tal consideración, según lo previsto en los artículos 3 a 5 de la Ley Orgánica La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos .

Esta misma conclusión extrae la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el Dictamen de 29 de junio de 2021, emitido sobre la consulta facultativa formulada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respecto a la cuestión planteada por el Alcalde de Madrid, sobre si procedería aplicar la consideración como "no adscritos" a los cuatro concejales del Grupo Municipal Más Madrid o deberían integrarse en un "Grupo Mixto", tras un amplio análisis de la normativa aplicable y de la jurisprudencia.

En dicho Dictamen, este máximo órgano consultivo viene a señalar que:

"(....)La indicada forma en la que concurrió Más Madrid a las elecciones municipales del 2019, como partido político y no como coalición electoral, impide eludir la previsión del artículo 73.3 de la LBRL y resto de disposiciones concordantes, so pretexto de la excepción consignada en el párrafo cuarto del punto 3 del referido precepto legal ("Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla."). (.....) Considerando todo ello, podemos concluir que, como determina expresamente la normativa aplicable, si los cuatro concejales que formularon la consulta abandonaran el grupo político de Más Madrid, por ser ese su grupo de procedencia, en coherencia con las listas electorales presentadas a los comicios que determinaron su condición de concejales, deberá atribuírseles la condición de miembros "no adscritos". (Doc. 14 Dda.)

En tal orden de cosas, la conclusión a extraer de que la formación política Más Madrid, se hubiera constituido, registrado y adquirido personalidad jurídica propia como partido político cuando concurrió a las elecciones municipales de 16 de mayo de 2019, en que obtuvo 19 escaños, hace inaplicable la excepción prevista en el apartado cuarto del artículo 73.3 LBRL , que excluiría de que se les asignara la condición de miembros "no adscritos" a los cuatro concejales que abandonaron ese Grupo Municipal; siendo esta condición de "no adscritos" la que deberían de tener esos concejales conforme a los artículos 73.3 LBRL y 33 ROP.

Es por todo lo expuesto que procede la anulación de la resolución recurrida, en la consideración de que incurre en la causa de anulabilidad prevista en el artículo 48 1 de la Ley 39/2015, de...

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