STSJ Comunidad de Madrid 77/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2023
Fecha21 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0027191

Procedimiento: Asunto Penal 48/2023 (Recurso de Apelación 40/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Jeronimo y D./Dña. Otilia

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 77/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D ª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado 221/2022, sentencia de fecha 17/05/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que, con motivos de diferentes quejas vecinales, alertando de la posible venta de sustancias estupefacientes por la afluencia de personas a diferentes horas tanto de día como de noche en la vivienda, situada en la CALLE000 número NUM000 de Madrid. Se estableció por funcionarios del CNP adscritos al Grupo de Policía Judicial de la Comisaría del DISTRITO000 , entre los días 1 a 17 de junio del año 2021, un dispositivo de vigilancia en el citado domicilio, donde moraba, con su hija de corta edad Jeronimo y Otilia, ambos pareja entre sí.

Jeronimo , cuyos datos de filiación constan, posee antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia firme, de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª), por la comisión, el día 13 de febrero de 2017, de un delito contra la salud pública; al igual que Otilia cuyos datos de filiación constan, al haber sido condenada por Sentencia firme, de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), por la comisión, el día 27 de abril de 2017, de un delito contra la salud pública.

A resultas del dispositivo de vigilancia referido se comprobó cómo los acusados desde la terraza del piso contactaban con diferentes personas visualmente o a través del telefonillo en el que se timbraban, permitiendo el acceso al edificio y la subida y entrada de los transeúntes al piso para salir de él escasos momentos después, siendo vigilados por ambos acusados indistintamente desde que salían del portal del edificio hasta que abandonaba las inmediaciones del inmueble: y mientras los agentes de PN, del punto de vigilancia, señalaban las características de tales personas, a los agentes del dispositivo de intercesión, que retirados del lugar para no ser vistos por los acusados, interceptaban e identificaban a los citados transeúntes.

Así, en el dispositivo del 1 de junio de 2021 se identificó a Jose Carlos y a Jose Ramón; y se intervino la sustancia que consta en el acta de incautación número NUM001 a nombre de Jose Carlos; y la número NUM002 a nombre de Jose Ramón.

Entre los días 3 y 4 de junio de 2021 se identificó a Carlos María e intervino la sustancia que consta en el acta de incautación número NUM003 a nombre de Carlos María.

El día 7 de junio de 2021, se identificó a Luis Antonio y a Jesús María, interviniéndoles la sustancia que consta en el acta de incautación numero NUM004 a nombre de a Luis Antonio; y la número NUM005 a nombre de Jesús María.

El día 14 de junio de 2021, se identificó a Pedro Francisco, e intervino la sustancia que consta en el acta número NUM006 a su nombre. El día 17 de junio de 2021, se identificó a Abel, e intervino la sustancia que consta en el acta de incautación número NUM007 a su nombre.

A la vista del resultado del dispositivo de vigilancia, el instructor solicitó el oportuno mandamiento de entrada y registro en la citada vivienda, sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, con la finalidad de localizar e intervenir las sustancias estupefacientes que pudieran los acusados ocultar en el lugar, los útiles o efectos empleados para esa actividad y los que pudieran estar relacionados por ser beneficio o utilidad de la misma, armas u objetos peligrosos, siendo autorizada la citada entrada y registro por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid en las Diligencias Previas 1294/2021, mediante Auto, de fecha 13 de julio de 2021, cuyo resultado consta en el acta levantada por el LAJ del citado Juzgado, el día 22 de junio de 2021 con el siguiente resultado:

EN LA PRIMERA HABITACION A LA IZQUIERDA (HABITACION 1), en la que pernoctaba la pareja dentro de un armario se intervino:

-Una bolsita conteniendo 103 papelinas de una sustancia; comprobándose mediante prueba narcotest realizada en una de las papelinas, que contenía cocaína.

-3 billetes de 50€; 3 billetes de 20€; 6 billetes de 10€; 1 billete de 5€; 14 monedas de 2€; 26 monedas de 1€; 3 monedas de 0,50€.

-en la misma habitación sobre una caja de plástico se intervino un pequeño colador roto con restos de sustancia pulverulenta de color blanco que igualmente dio resultado positivo a cocaína.

-en la misma habitación dentro de un armario se interviene una bolsa blanca conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco con resultado positivo a cocaína.

-en el interior de una cartera que se encontraba en el primer armario antes referido se intervinieron: 2 billetes de 50€; 2 billetes de 10€; 2 billetes de 20€ y 1 billete de 5€.

EN UNA SEGUNDA HABITACIÓN (HABITACION 2) que había a continuación de la primera y donde pernoctaba la hija común se intervino:

-Dos teléfonos de la marca Huawei y Apple que habían sido previamente denunciados como sustraídos, sin que conste que los acusados hubieran participado en la sustracción, o conocieran su origen ilícito. Teléfonos que han sido reintegrados a sus respectivos propietarios.

-un bote de "Nesquik" conteniendo planta vegetal, marihuana picada.

-en el interior de un cubo de la ropa 20 billetes de 50€ (1000€).

-dentro de una pequeña caja de caudales color azul:8 billetes de 10€; 12 billetes de 5€ (140€).

EN LA COCINA, dentro de un armario:

-un molinillo de café con restos de sustancia pulverulenta de color blanco que dio positivo a cocaína.

-un triturador eléctrico con restos de marihuana.

-encima de la nevera: una balanza electrónica.

-dentro del armario de la cocina: una báscula electrónica, una bolsa conteniendo sustancia verde, marihuana picada.

-dentro de la nevera se interviene, una bolsa conteniendo sustancia vegetal picada al parecer marihuana.

EN LA TERRAZA que se accede por la cocina, delante de un armario se interviene una bolsa blanca grande conteniendo sustancia vegetal picada al parecer marihuana.

Todas las sustancias intervenidas debidamente analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses resultaron ser:

-Dos papelinas conteniendo 0,15 gramos netos de cocaína, con una pureza del 46,5% (0,070 gramos de cocaína pura),

-Un trozo de papel conteniendo cannabis con un peso neto de 0,285 gramos.

-una papelina conteniendo 0,093 gramos netos de cocaína, con una pureza del 46,9% (0,044 gramos de cocaína pura).

- Un trozo de papel conteniendo cannabis con un peso neto de 0,222 gramos.

- una bolsa de plástico conteniendo 0,322 gramos netos de cocaína, con una pureza del 38,3% (0,123 gramos de cocaína pura).

- una papelina conteniendo 0,061 gramos netos de cocaína, con una pureza del 65,6% (0,040 gramos de cocaína pura).

-una bolsa de plástico conteniendo resina de cannabis con un peso neto de 0,707 gramos.

-cinco papelinas conteniendo 0,427 gramos netos de cocaína, con una pureza del 66,9% (0,29 gramos de cocaína pura).

- diez papelinas conteniendo 0,885 gramos netos de cocaína, con una pureza del 68,7% (0,61 gramos de cocaína pura).

- un trozo de papel conteniendo cannabis con un peso neto de 0,538 gramos.

- dos papelinas conteniendo 0,181 gramos netos de cocaína, con una pureza del 67,3% (0,122 gramos de cocaína pura).

- ciento once papelinas conteniendo 8,774 gramos netos de cocaína, con una pureza del 58% (5,1 gramos de cocaína pura).

-un colador metálico con restos de cocaína.

- una bolsa de plástico blanca conteniendo 40,703 gramos netos de cocaína, con una pureza del 61% (24,8 gramos de cocaína pura).

-cuatro bolsas conteniendo cannabis con un peso neto, respectivamente, de 45,730g, 54,490g, 377,360g y 251,440gramos.

-dos básculas de precisión y un molinillo con restos de cocaína. Un triturador con restos de THC.

En total se intervino 31,199g de cocaína pura y 730,772g de cannabis. Toda la sustancia estupefaciente intervenida vendida al por menor o por dosis en el mercado ilícito hubiera reportado un beneficio de 14.682,39 euros.

El día de la entrada y registro se llevó a cabo además una inspección ocular técnico policial por la Brigada Provincial de Policía Científica actuante en la entrada y registro, dando como resultado la obtención de huellas en el bote metálico de color amarillo y azul con el anagrama "Nesquik" que contenía marihuana picada, tanto de Jeronimo como de Otilia".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Jeronimo y a Otilia cuyos datos de filiación constan, como autores responsables respectivamente de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en ambos casos, a la pena, respectivamente, de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 20000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de TRES días en caso de impago; comiso del dinero, de la sustancia y demás efectos intervenidos; y pago de las costas del juicio por mitad. Se abonará a los acusados el tiempo de prisión preventiva.

TERCERO

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