STSJ Comunidad de Madrid 63/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2023
Fecha14 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0019171

Procedimiento Asunto penal 34/2023 (Recurso de Apelación 27/2023)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Ramón

PROCURADOR D./Dña. LUCINA GOMEZ GOMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 63/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D ª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 49/2021, sentencia de fecha 12/12/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara que Ramón, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1991, en República Dominicana, DNI NUM001, de nacionalidad española, sin antecedentes penales por esta causa, sobre las 2:50h. del día 3 de enero de 2020, se encontraba en las inmediaciones de la C/ Cabestreros, en Madrid, cuando fue identificado por dos Agentes de Policía Nacional, quienes habían observado momentos antes que se había acercado a un individuo llamado Juan María, con el que mantuvo una breve conversación, viendo como el acusado le hacía entrega de un pequeño envoltorio de plástico color blanco conteniendo sustancia en roca, que analizada resultó ser cocaína, así como que Juan María le entregaba a cambio un billete de 10€, procediendo a interceptarles los agentes, decomisando el pequeño envoltorio, así como los 10€. A continuación, cachearon a Ramón interviniéndole en uno de los bolsillos del pantalón otro envoltorio similar al incautado y otro billete de 20€.

El contenido de dichos envoltorios ha sido identificado como cocaína, con un peso neto respectivo de 0,122 gr y 0,120 gr, con una riqueza media de 93,3% y 95,5%, cuya venta en el mercado alcanzaría un precio de 5,61 y 5,65 respectivamente en su venta por kilos; de 15,30 y 15,40€ en la venta por gramos y de 30,35 y 30,56€ en la venta por dosis. La sustancia estaba preparada para su distribución a terceros y el dinero incautado fruto de su actividad ilícita de venta a terceros.

La causa ha estado paralizada, por motivo no imputable al encausado, desde su puesta a disposición judicial, desde el 4 de enero de 2020 hasta la providencia de 15 de marzo de 2021 que incorpora el Informe del Instituto Toxicológico de analítica de sustancia.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio único de 1961, ratificada por la ley 17/67, de 8 de abril, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

Consta unido a autos informe de detección de drogas de abuso en orina, con fecha de 4 de enero de 2020, positivo a cannabis. Igualmente, un informe del SAJIAD, con analítica de 3 de noviembre de 2022, que igualmente da positivo a cannabis, interesando que el acusado continúe en el programa de rehabilitación en el que se encuentra. El informe del Sajiad afirma que no se puede determinar la presencia de un trastorno por consumo, al no contar con los criterios objetivos necesarios para emitir un diagnóstico".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causan grave daño a la salud, modalidad de menor entidad, delito del que venía siendo acusado, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 50 euros y pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas causadas.

Procédase a la destrucción de la droga, si no se hubiera realizado ya, dándose a los demás efectos incautados, el destino legalmente establecido. Al condenado le será de abono el tiempo que ha estado en prisión provisional a efectos de la liquidación de la condena. Se decreta el Comiso de la sustancia".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Ramón, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 14/02/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condenó a Ramón como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, en su modalidad de menor entidad, pronunciamiento frente al que apela postulando la revocación de la sentencia exclusivamente en relación con la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.7 CP en relación con el artículo 21.2 y 20.2 CP, en mérito a las razones seguidamente tratadas.

TERCERO

El recurso se articula sobre la base de un único motivo en el que el recurrente alega error en la apreciación de la prueba en relación con la no apreciación de la atenuante analógica de drogadicción por cuanto la condición acreditada de consumidor del acusado, reconocida por la Sala a quo, habría incidido en la comisión del hecho delictivo.

En relación con el error en la valoración de la prueba, es preciso recordar que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

Pero es más, el auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de añade que "Desde luego el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium, y así lo viene sosteniendo el Tribunal Constitucional -vid. SSTC 323/1993, 120 y 272/1994, 157/1995 y 172/1997-, y de ahí que nada se oponga a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia, más en la práctica, y sobre todo cuando de pruebas de naturaleza personal se trata, es patente la existencia de zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, pues están impregnadas de aspectos muy ligados a la inmediación y exigen constatar extremos tales como el lenguaje gestual, expresividad en las manifestaciones, contundencia en las respuestas, linealidad en la exposición, capacidad narrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR