STSJ Castilla y León 17/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha07 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 1 DE 2023 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA ROLLO NUMERO 21 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ZAMORA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 522 DE 2019

SENTENCIA Nº 17/2023

SEÑORES:

EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

ILM O. SR. D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

ILMA. SRA. Dª. BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO

En Burgos, a siete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora seguida por un delito de homicidio por imprudencia contra Adrian, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, sin antecedentes Penales y actualmente en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistido del Letrado Sr. Cuadrado Palma, siendo responsable civil la Cía. REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Sra. González Morillo y asistida del Letrado Sr. Rodrigo García, actuando como acusación particular Valentina, Yolanda, Aurelio Y Belarmino, representados por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistidos del Letrado Sr. Martín Anero; Camino e Evelio, representados por la Procuradora Sra. De Prada Maestre y asistidos del Letrado Sr. Osuna Martínez; Felicisimo, Delfina y Encarnacion y Felicidad y sus hijas menores de edad, Gracia Y Josefina, representadas todos ellos por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistidas del Letrado Sr. Santos de Paz y actuando como actores civiles la Cía. PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada

por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistida del Letrado Sr. Riquelme Recio; y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Zamora de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado, Adrian, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia alrededor de las 22, 30 horas del día 25 de septiembre de 2.019, ya de noche, pese a haber ingerido sustancias que disminuían notablemente sus facultades físicas y psíquica, condujo por la CARRETERA000 el turismo, marca y modelo Peugeot, matrícula ....- YNB, propiedad de su padre y asegurado en la compañía de seguros "REALE SEGUROS" con pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil, dirigiéndose desde la localidad de DIRECCION000 a la ciudad de Zamora.

SEGUNDO.- Al llegar al punto kilométrico NUM002, NUM003 de la autovía, término municipal de DIRECCION001 - tramo de carretera, recto, pendiente a nivel, con doble vía en sentido de circulación en la que llevaba el acusado, con achura total de la calzada de 7,20 metros, con dos carriles de 3,60 metros cada uno; anchura de arcén de 2,50 metros, practicables anchura de la plataforma viaria de acusado de 10,60 metros; superficie seca y limpia; miércoles laborables; noche y circulación escasa- por no prestar la debida atención atendiendo a las complejas circunstancias de la circulación: oscuridad, que disminuían la visibilidad de los posibles obstáculos que hubiera en la calzada, pese a que llevara en funcionamiento las luces reglamentarias para iluminar la calzada, y disminuida su capacidad de atención y cuidado en la conducción de vehículo a motor motivado por la cocaína y cannabis que había ingerido anteriormente y la antirreglamentaria y excesiva velocidad a que circulaba, no se percató de la presencia del tractocamión, matrícula ....-YFB con semirremolque matricula W-....-YRR -con una anchura de 2,50 metros, el cual trasportaba en la góndola una máquina extendedora de aglomerado asfáltico de 3,860 metros de altura hasta el techo situado por encima de los asientos de la cabina, 3,100 metros de altura hasta los asientos con reposacabezas la cual se pliega en altura y anchura para facilitar el trasporte y al estar abierta por todos sus lados permitía que los destellos que produjera la V-2 situada en la cabina del tractocamión se vieran-

El semirremolque llevaba el alumbrado trasero del lado derecho accionado y funcionaba correctamente, sin que quedara afectado por la colisión; el alumbrado de la parte posterior izquierda del semirremolque también estaba accionado y funcionaba correctamente antes del accidente, pese a lo cual, tras la colisión del turismo con su mitad delantera derecha contra la parte trasera izquierda del semirremolque, las ópticas de dicha parte del vehículo quedaron destruidas y sus restos esparcidos en la proximidad del semirremolque; el alumbrado trasero derecho, pese a que estaba accionado y funcionaba correctamente, al estar cubierto al menos parcialmente por la rampa del lado derecho, que se había soltado de su sistema de sujeción, también tapaba el alumbrado del semirremolque, pero no de forma absoluta, pues el resplandor de las luces se proyectaba por sus laterales; el semirremolque hacia uso de señales de preseñalización de emergencia traseras (intermitentes); el semirremolque llevaba dos placas autoreflectantes en su parte trasera, que son visible con los haces de luz de los vehículos que circulan detrás a 350 metros de distancia; el tractocamión y semirremolque hacia uso de cuatro señales V-2 (que emiten destellos de luz amarilla de 360 º), "vehículo obstáculo en la vía" que estaban actividades una de ellas estaba situada en la parte superior de la cabina de la cabeza tractora; otra, en el lateral posterior izquierdo del semirremolque, que resultó dañada tras el accidente; otra en el lateral izquierdo del semirremolque y, una cuarta, en la parte posterior situaba en la rampa abatida.

El conductor del camión lo había detenido, ocupando parte del arcén derecho y parte del carril derecho, un metro, para recolocar el sistema de sujeción de la eslinga de la carga que se hallaba situada en la parte posterior izquierda del semirremolque, y, tras descender de la cabina, haciendo uso del chaleco reflectante, se dirigió por la izquierda del camión hacia la parte trasera izquierda para recolar la sujeción de la carga.

Cuando el conductor del camión, Juan Alberto, ya estaba situado en la parte lateral, trasera izquierda del semirremolque, donde está situada la palanca de accionado de la carga, el vehículo, conducido por el acusado, sin hacer uso del sistema de frenado, ni hacer ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión y sobrepasarlo por el espacio que queda libre de la calzada -parte del carril derecho y la totalidad del izquierdo- colisionó a una velocidad de 133,2 Km/hora con la parte delantera derecha del turismo contra la parte posterior izquierdo del semirremolque a la vez que golpeó fuertemente al conductor del camión, que estaba situado muy próximo al ángulo posterior izquierdo del semirremolque, el resultó con lesiones gravísimas, que, pese a ser evacuado al HOSPITAL000 de Zamora para su tratamiento, murió las 00:05 horas del día 26 de septiembre de 2.19 consecuencia de las lesiones producidas por el golpe propinado por el vehículo conducido por el acusado.

El vehículo conducido por el acusado, tras impactar contra la parte trasera del semirremolque y golpear al conductor del camión, salió despedido hacia su izquierda, atravesando la parte del carril derecho, el carril izquierdo y parte de la cuneta terriza, quedando detenido finalmente ocupando, en posición oblicua, parte de la cuneta, todo el vierteaguas y parte de la mediada de separación, quedando el velocímetro con la aguja en posición de 150 km/h.

El tractocamión y semirremolque se comenzaba a ver por los usuarios de la carretera a 1.275 metros de distancia y a 975 metros de distancia antes del punto de conflicto era perfectamente visible.

TERCERO.- El conductor del camión, fallecido a consecuencia del impactó recibido por el vehículo conducido por el acusado, tenía 48 años, nacido el NUM000 de 1.970, casado con Felicidad el día 7 de septiembre de 1.996, con dos hijas menores de edad, Gracia y Josefina, de 13 y 14 años, respectivamente. Camionero de profesión y con unos ingresos netos anuales en la declaración del IRPF de 11.200,98 euros.

Su esposa, doña Felicidad, ha recibido la cantidad total de 102.210,42 euros. Sus hijas de 13 y 14 años han recibido, cada una de ellas, de la compañía de seguros, la cantidad de 73.252,09 euros. Los hermanos del fallecido, Felicisimo, Encarnacion y Delfina de 57, 54 y 51 años, respectivamente, han recibido, cada uno la cantidad de 12.057,14 euros.

CUARTO.- Como consecuencia del accidente, Carlos, de 21 años de edad , hijo único de Evelio de 54 años y Camino, de 51 años, que viajaba en el asiento delantero derecho del vehículo conducido por el acusado, haciendo uso del cinturón de seguridad, falleció en el acto, habiendo recibido cada de sus progenitores de la compañía de seguros que tenía asegurado el vehículo causante del accidente, la cantidad de 91.777,08 euros.

No consta que la abuela del fallecido hubiera convivido con su nieto los cinco años anteriores al fallecimiento

QUINTO.- En el asiento trasero derecho del vehículo conducido por el acusado viajaba, haciendo uso del cinturón de seguridad, Hortensia, de 16 años, nacido el NUM001 de 2.003, que falleció en el acto tras el accidente. Sus padres Aurelio, de 46 años, y Valentina, de 33 años. La compañía de seguros consignó en fecha 18 de marzo de 2.020, tras conseguir la completa identificación de los padres, a favor de la madre , hijo único la cantidad de 94.197,08 euros, por perjuicio personal básico, perjuicio particular único hijo y perjuicio patrimonial; a favor de Aurelio (padre) la cantidad de 73.504,45 euros por perjuicio persona básico y perjuicio patrimonial sin justificar; a...

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