STSJ Castilla-La Mancha 13/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha17 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00013/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 47/20

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 13

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 47/20 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Juan Bautista López Rico, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Estado. Y en calidad de codemandado el EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. Pilar González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: CATASTRO. Efectos de la nulidad del planeamiento urbanístico en la valoración catastral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis quedó delimitado en el auto de esta misma Sala, de 18 de julio de 2021, donde acordamos tramitar el presente procedimiento de manera preferente respecto a aquellos que se siguen en esta misma Sala y Sección, con los números 500 a 522 del año 2020, y que han quedado suspendidos hasta se dicte sentencia en el presente litigio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 37 2 LJCA.

Aquí, debemos resolver el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 15 de octubre de 2019 -Procedimiento 45-00018-2017-, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro (Toledo) de 01/04/2016, en el expediente NUM000, del acuerdo de notificación de valor catastral, tramitado en el procedimiento de valoración colectiva simplificada sobre el inmueble de referencia catastral NUM001 y localización en Polígono NUM002, Parcela NUM003 PARAJE000 CR DIRECCION000, ubicado en el término municipal de Toledo.

Por la defensa del demandante, a lo largo del escrito de demanda, en resumen, tras el análisis y aplicación de la Disposición Transitoria segunda TRLCI, considera clave la anulación del POM de Toledo, por sentencias nº 72, 73, 74 y 76 de fecha 31/03/2017, de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha [Ordinarios nº 516/2007, nº 735/2007, nº 555/2007 y nº 556/2007]. La nulidad del planeamiento urbanístico de 2007 hace que - según dice- de modo inmediato recobre su vigencia el Plan anterior, que tendría eficacia, en todo caso, desde el 22/03/2018 en que la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla Mancha publica en el BOCLM la orden que anula el citado POM en ejecución de la sentencia firme. De manera que, como quiera que el TEAR no analiza la clasificación del inmueble en el POM de Toledo anterior (sino que únicamente contempla el análisis de la resolución inicial de la Dirección General de Catastro, que es de fecha 1/04/2016, anterior a la nulidad del POM), bastaría para anular el acto impugnado.

A mayor abundamiento, plantea en el escrito de demanda la posible nulidad de pleno derecho del procedimiento catastral por falta total y absoluta de procedimiento, al haber aplicado las normas de valoración del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda TRLCI a un bien que no consta probado que sea urbanizable, con arreglo al planeamiento urbanístico vigente al momento de la resolución del recurso del TEAR, que no era el POM de Toledo de 2007 (sobrevenidamente anulado), sino el POM anterior, y que no analiza la resolución del TEAR.

Por último, el demandante plantea que la nulidad del acto censal lleva consigo la nulidad de la totalidad de las liquidaciones giradas que hayan aplicado dichos erróneos valores sobre la valoración catastral del inmueble del recurrente, por aplicación errónea de un coeficiente de localización, y que sostiene lleva aparejada la nulidad de las liquidaciones del IBI giradas a partir del día 1/01/2015, fecha en que se aplicó el nuevo valor asignado.

Por todo ello, acaba suplicando en la demanda que se dicte en su día sentencia en cuya virtud:

I Anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 15/11/2019 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de notificación de valor catastral de 1/04/2016 de la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La Mancha.

  1. Como pretensión de restablecimiento de situación jurídica individualizada, establezca como nuevo valor el que resulte de la prueba practicada dirigida a que, por la Dirección General de Catastro, sea valorada la finca según el cuerpo normativo previsto en apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda TRLCI.

III Accesoriamente, ordene la nulidad de las liquidaciones tributarias giradas a partir del 1/01/2015 y se condene al Ayuntamiento de Toledo a la devolución de las mismas a mi representada, con intereses moratorios del artículo 26 LGT

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación, al considerar ajustada a Derecho la resolución del TEAR.

Se indica en la contestación a la demanda que cuando se inició el procedimiento de valoración colectiva simplificada y cuando se dictó la resolución por el Gerencia Territorial del Catastro el inmueble era urbanizable, pero se anuló el POM de Toledo del año 2007, tal y como consta de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 22 de marzo de 2.018, de la Orden 40/2018, de 14 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se anula la Orden de 26/03/2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que aprueba el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo, en ejecución del fallo de varias sentencias de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Y a pesar de lo dispuesto en la Sentencia 1100/2020, de 23 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 2ª) que determina: " la anulación por sentencia judicial firme del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable conlleva que los terrenos afectados por tal clasificación vuelvan a tener la clasificación de origen -otorgada por el planeamiento anterior- como suelo no urbanizable de especial protección y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la consiguiente nulidad de la ponencia de valores", nos viene a decir que la actora no ha demostrado que fueran rústicas con el planeamiento anterior al POM del año 2007.

En todo caso, concluye diciendo que no hay confiscación alguna, por cuanto la aplicación de dicha normativa para estos suelos urbanizables, que no cuentan con ordenación detallada, arrojó el resultado de 3,25 euros.

TERCERO

Compareció como parte codemandada el Ayuntamiento de Toledo, que contestó a la demanda planteando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de competencia de esta Sala, así como por seguirse frente a un acto no susceptible de impugnación ( art. 69 a) y c) de la LJCA.).

En cuanto al fondo, se adhirió a las manifestaciones realizadas por el Abogado del Estado, insistiendo en la falta de competencia de esta Sala para pronunciarse acerca de la nulidad de las liquidaciones de IBI emitidas por el Ayuntamiento de Toledo.

TERCERO

Una vez abierto el periodo de prueba y realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de febrero de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTACION JURIDICA
PRIMERO

Sobre la delimitación del objeto del presente procedimiento y la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo. Competencia objetiva de esta Sala.

Por D. Jose Augusto se impugna ante esta Sala la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 15 de octubre de 2019 -Procedimiento 45-00018-2017-, en la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro (Toledo) de 01/04/2016, en el expediente NUM000, del acuerdo de notificación de valor catastral, tramitado en el procedimiento de valoración colectiva simplificada sobre el inmueble de referencia catastral NUM001 y localización en Polígono NUM002, Parcela NUM003 PARAJE000 CR DIRECCION000, ubicado en el término municipal de Toledo.

Y dicha resolución no sólo es susceptible de impugnación judicial, sino que, además, la competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la misma corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Castilla-La Mancha ( arts. 10 1 d) y 14 de la LJCA).

Por todo ello, procede desestimar las causas de inadmisibilidad planteadas por la defensa del Ayuntamiento de Toledo en su contestación a la demanda, y toda vez que la pretensión accesoria que se plantea en el suplico de demanda no altera la competencia de esta Sala, sin perjuicio del tratamiento y respuesta que debamos dar a la misma, tal y como veremos más adelante.

SEGUNDO

Sobre la normativa de aplicación a la valoración catastral litigiosa y la jurisprudencia que analiza las consecuencias de la anulación del planeamiento urbanístico

Normativa de aplicación

En cuanto a la normativa que debemos aplicar a la hora de resolver la presente Litis, coincidimos con las partes...

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