STSJ Castilla y León 88/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2023
Fecha27 Enero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00088/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000560

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: Dña. Julia

ABOGADO: MANUEL BARRIO ALVAREZ

PROCURADOR: Dª. MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Contra: TEAR

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 88

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad por impago del Impuesto sobre Sociedades por un tercero.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Julia , defendida por el Letrado don Manuel Barrio Álvarez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encina Martínez Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Antonia de Lallana Dúpla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, adoptado en el Procedimiento 2401157-2020, en su reunión del día 31 de marzo de 2021, desestimando la reclamación, confirmando el acto impugnado sobre declaración responsable subsidiario de mi representada de las deudas y sanciones tributarias de la sociedad Construcciones, Explotaciones y Mantenimientos Nicolás Martínez Asociados SL, con un alcance de 17.934,45 €, por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2013, se acoja la pretensión de anular tales actos administrativos por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, dejándolos sin efecto, ordenando la devolución a mi mandante de las cantidades abonadas, embargadas, compensadas y/o retenidas, y ello con imposición de costas a la Administración.».

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas a la parte actora.

La cuantía del recurso se fijó en 17.934,45 €.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de dos mil veintitrés.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La actora, a través de su representación procesal, impugna en esta sede judicial la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, referida a procedimiento recaudatorio por derivación de responsabilidad por impago del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013 por un tercero, que es la mercantil "CONSTRUCCIONES EXPLOTACIONES Y MANTENIMIENTOS NICOLÁS MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, S.L.". Considera que dicha resolución, que no acoge su impugnación de las actuaciones de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Administración Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León, sede de León, no es ajustada a derecho, desde el momento en que la autoliquidación presentada por el Impuesto de Sociedades del año 2013 por la deudora principal que deducía como gasto de la actividad parte del precio de las obras contratadas con la Junta Vecinal de Yebra y subcontratadas con un tercero, don Hipolito, gasto no aceptado por la AEAT al considerar que don Hipolito carece de medios humanos y materiales para realizar dichas obras, liquidación de las que deriva la responsabilidad que se le reclama, no se ajusta a derecho; que la declaración de responsabilidad subsidiaria se dirige frente a la actora al entender que fue administradora de la mercantil CONSTRUCCIONES EXPLOTACIONES Y MANTENIMIENTOS NICOLÁS MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, S.L., si bien la recurrente no tenía potestades de decisión, gestión y administración de la empresa y, especialmente respecto de los hechos que justifican la derivación de responsabilidad subsidiaria, de hecho no fue ella quien presentó la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2013 -julio del 2014-, en consecuencia no puede derivarse la responsabilidad contra doña Julia; y, finalmente, estima que no se le puede exigir el pago de sanciones, por ser las mismas de tipo personal y no susceptibles de reclamarlas a otra persona, y, además, en el caso que nos ocupa la sanción ha sido impuesta al margen de las exigencias derivadas de los principios constituciones de culpabilidad y de presunción de inocencia, de ahí que deba ser anulada la misma. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demandada y la confirmación de la resolución dictada, en cuanto considera que la aplicación del derecho verificada por el Tribunal Económico Administrativo Regional es ajustada a la normativa vigente y a lo recogido en el expediente aportado, sin que las alegaciones de la parte actora puedan ser acogidas en el presente caso por no ser aplicables a los presupuestos de que se parte, siendo perfectamente derivables todas las cantidades que se reclaman a la demandante.

SEGUNDO

Sobre la disconformidad a Derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad. Falta de acreditación de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la sanción impuesta a la deudora principal de la que trae causa la responsabilidad subsidiaria reclamada. Estimación del motivo.

A la actora se le deriva la responsabilidad de una tercera persona, de la que era administradora único en el momento de suceder los hechos, conforme lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual, «1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:.-a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley , los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones».

Por tanto, la derivación de responsabilidad a los administradores de las personas jurídicas en virtud del párrafo primero del art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La comisión de una infracción tributaria por la persona jurídica obligado principal al pago.

  2. Que en la fecha en que se cometió la infracción, la persona física o jurídica respecto a quien se deriva la acción administrativa ostente la condición de administrador de hecho o de derecho de la entidad infractora.

  3. Concurrencia de una conducta no diligente del administrador.

    La parte actora esgrime como motivo de impugnación la falta de transmisibilidad de la deuda sancionadora, se entiende por el principio de personalidad de la responsabilidad sancionada. Sobre esta cuestión reiteramos los argumentos expuestos en la sentencia de esta Sala de fecha 24 de mayo de 2022, dictada en el recurso nº 585/21, en relación a la derivación de responsabilidad subsidiaria frente a otro administrador de la deudora principal, que analiza esta alegación (si bien en dicho recurso, a diferencia de éste, no se alegó en la demanda la falta de culpabilidad...

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