STSJ Comunidad de Madrid 124/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2023
Fecha09 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0068313

Recurso de Apelación 5/2023

Recurrente: D./Dña. Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 124/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día nueve de noviembre del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 5-20023seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Sonia María Casqueiro Álvarez en nombre de Carlos Manuel , bajo la dirección de la Sra. Letrado Dª María Consuelo Pérez Marcos , en calidad de apelante, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Madrid por virtud del cual, en el seno del procedimiento abreviado nº 798-2022 ante dicho Juzgado tramitado, se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de fecha 21 de junio de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda la expulsión del territorio español del mencionado Carlos Manuel con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de tres años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Madrid se siguió como procedimiento abreviado nº 798-2022 recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Sra. Dª María Consuelo Pérez Marcos en nombre del nacional colombiano Carlos Manuel contra la resolución de fecha 21 de junio de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español de la misma con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de tres años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La representación del entonces recurrente instó la adopción de una medida cautelar en el expresado procedimiento consistente en la suspensión de la orden de expulsión de la misma. Tramitada la oportuna pieza separada en fecha 10 de noviembre pasado se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

" DENEGAR la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 21 de junio de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid, a la que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas."

TERCERO

Notificada la expresada resolución a la Letrado Sra. Dª María Consuelo Pérez Marcos que entonces ostentaba la representación de Carlos Manuel , la misma, mediante escrito fechado el 22 de noviembre de 2022 interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, en el cual, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se estimase el recurso declarando la nulidad de la resolución recurrida, acordándose en consecuencia la suspensión de la ejecución de la resolución de expulsión.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2022 se admitió el recurso a trámite disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado quien lo impugnó en escrito fechado el 6 de diciembre de 2022, interesando la desestimación del recurso con imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2022 el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las mismas y formado el oportuno rollo de Sala, mediante providencia de fecha 19 de enero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 8 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Sonia María Casqueiro Álvarez en nombre y representación del nacional colombiano Carlos Manuel el auto dictado en la pieza separada de medidas del procedimiento abreviado nº 798-2022, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de los de Madrid por virtud del cual se denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 21 de junio de 2022 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del territorio español de la ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de tres años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

SEGUNDO

La resolución recurrida, tras analizar los elementos esenciales para la adopción de la medida cautelar en los supuestos de expulsión de extranjeros a la luz de la jurisprudencia y doctrina expresa en el fundamento 2º del mismo, lo que es el núcleo esencial de la motivación de la misma, señalando lo siguiente:

" En el caso sometido a decisión el recurrente nacional de Colombia solicita la medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución de 21 de junio de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Alega al efecto que la ejecución del acto recurrido podría hacer perder la finalidad legítima al recurso; que la suspensión de la resolución recurrida no supondría perturbación grave de los intereses generales o de tercero y la procedencia de la suspensión cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, de manera que la ejecución inmediata habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación que en parte afectarían a su esfera personal, razones todas ellas por las que entiende que debe prevalecer el interés del recurrente.

Atendidos los términos en los que el recurrente fundamenta la medida cautelar solicitada procede su desestimación. La solicitud del recurrente no precisa en modo alguno en relación con su persona y situación, ni justifica cuáles son esos perjuicios de difícil reparación, que se limita a alegar en términos genéricos mediante la cita y reproducción selectiva de la STS de 23 de febrero de 2000 , pesando sobre el mismo, según la jurisprudencia reproducida en el anterior fundamento de derecho, la carga de alegarlos y probarlos. Aduce asimismo que dicha ejecución podría hacer perder al recurso su finalidad legítima, pero tampoco ofrece explicación alguna en relación con el caso concreto, ni principio de prueba de las razones que fundamentan tal afirmación. Y finalmente no concreta tampoco su arraigo en nuestro país que se limita a invocar de nuevo mediante la cita y reproducción selectiva de la STS de 23 de febrero de 2000 , sin que el certificado de empadronamiento -que resulta parcialmente ilegible- acredite arraigo social suficiente según la reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid (por todas, sentencia de 22 de enero de 2010 del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, recurso de apelación n° 1619/09 ), sino que "sólo constituye el indicio de arranque para determinar si existen esos vínculos más específicos (familiares, sociales y laborales), en que se traduce la noción jurídica de arraigo"; ni tampoco el contrato de trabajo aportado, máxime ante la ausencia de toda explicación por parte del solicitante de la medida cautelar.

En consecuencia, ante la falta de alegación y prueba de los concretos daños de difícil o imposible reparación que causaría al recurrente la ejecución de la resolución impugnada y de cualquier arraigo por su parte, hemos de concluir que los intereses particulares del mismo que se han puesto de manifiesto en la presente pieza de medidas cautelares no pueden primar sobre los intereses generales implicados en la ejecución inmediata de la resolución administrativa impugnada, lo que conduce a la ya anunciada desestimación de la medida cautelar."

Por su parte, la representación de la ahora apelante señala que la ejecución de la expulsión supondría para esta unos perjuicios absolutamente irreparables. Considera que con los elementos documentales que aportó en la instancia acredita suficientemente el arraigo en nuestro país, señalándose que el auto no valora el contrato de trabajo que aporta, y que el empadronamiento es perfectamente legible, por ello entiende que el auto recurrido debe ser revocado, concediéndosele...

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