STSJ Extremadura 65/2023, 13 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de resolución | 65/2023 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00065/2023
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 65/2023
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
Dª CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a trece de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo PO352/2022 promovido por el Procurador Sr. Riesco Collado, en nombre y representación de MOVILEX RECYCLING ESPAÑA, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: contra la resolución del TEAR, de 31 de mayo de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 06- 00004-2021, interpuesta a su vez contra el acuerdo adoptado por el Sr. Inspector Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Extremadura, de 20 de noviembre de 2020 y recaída en materia sancionadora.
C U A N T I A: 16.438,11 €.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y expediente administrativo y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don Raimundo Prado Bernabeu.
Es objeto de examen por la Sala la resolución del TEAR, de 31 de mayo de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 06- 00004-2021, interpuesta a su vez contra el acuerdo adoptado por el Sr. Inspector Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Extremadura, de 20 de noviembre de 2020 y recaída en materia sancionadora.
Frente a la resolución que impone a la recurrente una multa de 16.43811 euros, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 203.6. b) 2º c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se alza esta, esgrimiendo que el tercer requerimiento de información no se identificó debidamente. Que no hubo una desatención total, sino parcial, de los requerimientos de información y por último afirma que existe falta de motivación del acuerdo sancionador. La Abogacía del Estado entiende correcta la resolución administrativa sancionadora en atención a los razonamientos que expone en su contestación.
Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y las actuaciones y así fechas de las resoluciones, organismos de los que emanan, contenido extrínseco de la documental, de los escritos presentados, de los requerimientos efectuados, etc.
Comenzando por la primera cuestión se indica que no existió formalmente un tercer requerimiento lo que no daría lugar a la imposición de la sanción por falta de tipicidad. Pues bien, nos remitimos a la descripción fáctica tanto de la resolución sancionadora como la contenida en el fundamento de derecho segundo de la Abogacía del Estado. Puede observarse en consecuencia que ya desde diciembre de 2019 se efectuaron tres requerimientos y un cuarto en enero, aunque por error se manifestase por el actuario que era el segundo. Pero es que el 14 de julio literalmente al inicio de la comunicación se hace constar expresamente que se "reitera el requerimiento de documentación aún no aportada y que ya fue requerida en diligencia de fechas 30 de octubre de 2019, 3 de diciembre de 2019 y 29 de enero de 2020"
Así por tanto, constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas: b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.
.....Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en:
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Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
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Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
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Multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, uno, 1,5 y dos por ciento del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
Si los requerimientos se refieren a...
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