STSJ Comunidad Valenciana 68/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2022
Fecha08 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALSECCION APELACION PENALVALENCIA

N.I.G.:03093-41-2-2019-0001624

Rollo de Apelación Nº 35/2022Procedimiento Ordinario Nº 15/2021Audiencia Provincial de AlicanteSección Segunda Procedimiento Ordinario Nº 289/2019Juzgado de Instrucción Nº 4 Novelda

SENTENCIA Nº 68/2022

Iltmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a ocho de marzo dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 35/2022, de fecha 22 de octubre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento ordinario Nº 15/2021, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Novelda con el número 289/2019, por delito de homicidio y otros.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Jon, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS FERNANDEZ- CAÑADAS BAYONA; D. Leon representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MAESTRE SANZ y dirigido por el Letrado D. HECTOR BROTONS ALBERT; y D. Luciano representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA CORDOBA BENIMELI y dirigido por el Letrado D. PABLO PEREZ SOLA. Como apelado el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LOPEZ NIETO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"En hora no determinada, en la mañana del día 22 de Mayo de 2019, el procesado Jon acudió a su domicilio sito en Partida DIRECCION000, NUM000 de la localidad de Novelda (Alicante) con la intención de realizar una venta de marihuana, acompañado de los posibles compradores, con los que había contactado previamente, encontrándose entre ellos: Rafael y Luciano. A su llegada a la vivienda, se encontraba en la misma su hijo y su esposa, los también procesados Leon y Inés, quienes tenían pleno conocimiento de que se iba a realizar dicha transacción, por cuanto en un invernadero ubicado en la vivienda, los procesados Leon y Jon tenían instalada, a tal fin, una plantación de cannabis, que venían cultivando para su posterior venta a terceros. Así las cosas, tras entrar en la vivienda Jon y sus acompañantes, se dirigieron al salón, aproximándose seguidamente a los compradores su hijo Leon para exhibir ante ellos varias bolsas de basura conteniendo marihuana, a fin de que pudieran comprobar su calidad, preguntando a continuación Jon cuál era la cantidad que pensaban adquirir, y su precio, iniciándose entonces una fuerte discusión entre todos ellos relativa a las condiciones de la compra de la droga, en el curso de la cual, Jon, tras gritar enfurecido, sacó repentinamente una pistola semiautomática (marca "Star", modelo BKM del calibre 9 mm Parabellum) y, empuñándola, comenzó a disparar a los compradores, guiado con la intención de acabar con su vida (o, al menos, siendo plenamente consciente del riesgo que para su vida implicaba tal acción, y asumiendo la elevada probabilidad de un fatal resultado) y siguió disparando mientras éstos corrían hacia la parte exterior de la vivienda, alcanzando dos de los disparos, realizados a menos de dos metros de distancia, a Rafael y a Luciano, quienes tuvieron que ser rápidamente auxiliados por sus compañeros para poder salir del recinto, huyendo finalmente del lugar. Leon les intimidaba, durante toda la secuencia, empuñando una escopeta que no llegó a disparar. Como consecuencia de los disparos recibidos, Luciano (de 38 años entonces, en cuanto nacido el NUM001-1986) sufrió lesiones consistentes, según informe médico-forense, en: Herida abdominal por arma de fuego con entrada a nivel epigastrio y con salida por zona costal der. a nivel del 12º arco costal. Hemotórax. Laceración arteria hepática que precisa de embolización. Shock hemorrágico. Biliotórax. Hematoma hepático. Fístula biliar y probable lesión diafragmática, que requirieron hasta su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico con ingreso hospitalario en reanimaciòn y tratamiento quirúrgico (embolización arteria hepática, drenaje torácico der., drenaje pecutáneo de abceso abdominal y colocación de prótesis biliar), tardando en curar los siguientes dìas (de perjuicio personal): 21 días de perjuicio muy grave, 15 días de perjuicio grave y 256 días de perjuicio moderado. Y las siguientes secuelas: prótesis biliar y algia en hipocandrio derecho, asi como secuelas por perjuicio estético ligero por cicatrices de 1 cm. en brazo derecho, 2 de 1 cm. en zona central del tórax y en hipocondrio der. y 2 de 1 y 2 cm. respectivamente en zona axilar derecha. Las heridas antes descritas, dada su gravedad, modo y zona del cuerpo donde se produjeron, supusieron un riesgo vital para la referida víctima, Sr. Luciano, y de no haberse llevado a cabo una actuación médico-quirúrgica urgente e inmediata sobre el mismo, le hubieran provocado la muerte.El citado perjudicado reclama la indemnización correspondiente por las lesiones y secuelas sufridas por estos hechos.A consecuencia de los disparos, Rafael, de 50 años de edad, resultó con lesiones consistentes, según informe del Médico Forense, de herida por arma de fuego con orificio de entrada por zona dorsal medio escapular derecha siguiendo una trayectoria tangencial y con orificio de salida a través de deltoides en lateral de la región de hombro derecho, con afectación del deltoides subyacente y ligero enfisema subcutáneo de la musculatura subyacente, de las que ha tardado en curar un total de 28 días, con un perjuicio grave de 2 días, con un perjuicio moderado de 19 días y con un perjuicio básico de 7 días, necesitando para sanar, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en limpieza quirúrgica de las heridas, tratamiento farmacológico con antibióticos y analgésicos y curas locales, y quedándole secuelas consistentes en perjuicio estético ligero de cicatriz en región deltoidea derecha y cicatriz en región dorsal superior derecha y por asimilación .Dichas lesiones, a pesar de que por la localización del trayecto del proyectil del arma de fuego, no implicaron de hecho un riesgo vital inmediato para la persona, dado que se utilizó un arma de fuego con disparo del proyectil y la zona del cuerpo afectada por el disparo, en el omóplato o zona dorsal medio escapular derecha (que se encuentra inmediatamente antes de los pulmones), era susceptible de poner en peligro la vida de la referida víctima y hasta llegar a producir la muerta de la misma; y con independencia de que en el caso concreto, por las circunstancias concurrentes, no llegara a afectar a zonas vitales.Posteriormente, tras la entrada y registro efectuada por la Guardia Civil el día 23/05/2019 en la vivienda de los procesados, sita en Partida DIRECCION000, NUM000 de la localidad de Novelda (Alicante), fueron aprehendidas por la policía las siguientes sustancias:-194 plantas de cannabis. Realizado por el laboratorio su análisis, tras su secado, referido a las sumidades floridas (apical y cogollos) de conformidad con los protocolos de la ONU que discriminan las partes que pueden considerarse estupefaciente (cogollos y hojas de contacto), y con separación de las partes de la planta que no se consideran estupefaciente, arrojó un peso de 15.318 g, que resultó ser: CANNABIS (10% pureza).El resto de las hojas, con un peso de 6.557 g, no se computaron como sustancia estupefaciente.-6 plantas de sustancia vegetal (SV), con peso en CANNABIS de 10,0 g. (pureza:2,36%)-Sustancia vegetal, con peso de 4.786 g,, que resultó ser: CANNABIS (pureza:0,97%) -4 botes con SV, con peso:157,52 g., que resultó ser: CANNABIS (pureza:8,3%) -3 botes de cristal con SV en líquido negro, con peso de 18,8 g,, que resultó ser: CANNABIS (pureza:2,8 %) -Sustancia vegetal, con peso de 28,03 g,, que resultó ser: CANNABIS (pureza:6,6%) Las sustancias antes identificadas, Jon y Leon las cultivaban en su domicilio para su posterior tráfico, mediante su venta a terceros, pudiendo haber alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de:135.451.- euros.Asimismo, al procesado Jon se le intervino la pistola semiautomática marca STAR modelo BKM, calibre 9 mm Parabellum, con nº de identificación: NUM002, que tenía en su posesión (clasificada como arma de la 1ª Categoría, según el vigente Reglamento de Armas (RD 137/1993), figurando como "arma inutilizada", no obstante lo cual había sido posteriormente modificada por el procesado, presentando un cañón operativo, transformada en arma activa, y respecto de la cual el procesado carecía de la licencia de armas B o F y la correspondiente Guía de Pertenencia, necesarias para su legal tenencia y uso.El procesado Jon permanece en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, por estos hechos, desde el día 24 de Mayo de 2019" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos:1.- A Jon, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:1.1.- A dos penas de seis años y medio de prisión como autor de dos delitos de homicidio intentado.Se le prohíbe aproximarse a menos de trescientos metros de Luciano y Rafael, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuenten o...

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