STSJ Castilla y León 15/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha06 Marzo 2023
Número de resolución15/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 50 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS (SECCIÓN TERCER

  1. SUMARIO ORDINARIO 2/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 15/2023-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

En Burgos, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y FAVORECIMIENTO A LA INMIGRACIÓN IRREGULAR, contra Sabino, Y Noelia cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los acusados, representados por la Procuradora Sra. De La Fuente González y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Álvarez Buylla Fernández; e igualmente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL ; y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 29 de marzo de 2.022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO .- Los procesados Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja sentimental Noelia, de nacionalidad paraguaya, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, enconnivencia con otras personas no identificadas, entre ellas con Victoria, de nacionalidad paraguaya, en situación de rebeldía y hermana de la procesada Noelia, se organizaron y concertaron para captar mujeres de nacionalidad paraguaya, aprovechándose de su precaria y frágil situación económica y social, de su vulnerabilidad y la de sus familia, y de que consentían venir a España a ejercer la prostitución con el propósito de mejorar su situación y de ayudar económicamente a sus familias, financiando económicamente su traslado a España para su posterior explotación sexual en el ejercicio de la prostitución.

La situación económica de esas mujeres así captadas era tan precaria y de tanta necesidad, que ni tan siquiera tenían dinero para sufragar los gastos derivados de su traslado a España, ni del billete ni de los gastos del viaje (viático ).

Ni los acusados ni las personas por ellos encargadas de captar a las mujeres les informaban ni del importe de la deuda que obligatoriamente tenían que pagar una vez llegadas a España por los gastos del viaje; ni de que el alojamiento tenían que hacerlo en dependencias del mismo club de alterne ni del importe a satisfacer; ni de las condiciones impuestas en las que tenían que ejercer la prostitución y el reparto del precio; ni de sus horarios de trabajo; ni de que hasta que no pagaran esa deuda no iban a recibir cantidad alguna por realizar pases con clientes ni podían abandonar el club de alterne; ni de las sanciones económicas que se les iba a imponer si salían del club o se negaban a trabajar; ni de que no iban a tener ningún derecho laboral ni de seguridad social ni médico.

Los dos acusados actuaron así desde el comienzo con el único objeto de explotar sexualmente a las mujeres captadas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad debido a su precaria situación económica y la de su familia. Las mujeres, una vez en España, efectivamente ejercen la prostitución en el club de los acusados, siendo presionadas y coaccionadas a entregar a los acusados el dinero obtenido con el ejercicio de la prostitución y a cumplir con las demás condiciones que de forma unilateral y obligatoria estos les imponen, con la amenaza de que, de no cumplir con dichas imposiciones, no recibirían cantidad alguna por sus servicios para poder enviársela a sus familias a su país de origen.

Todas las testigos protegidas aceptaron esas condiciones unilateral y obligatoriamente impuestas por los acusados, por la situación de necesidad, precariedad, fragilidad y vulnerabilidad en las que se encontraban, tanto ellas como sus familias.

Los acusados se dedicaban a esta actividad, al menos desde el año 2010, en connivencia con otras personas residentes en Paraguay a las que, en algunos casos, se encontraban vinculadas por lazos familiares.

En el ejercicio y ejecución de este plan y concierto, ambos acusados organizaron, facilitaron y financiaron a estas mujeres paraguayas la entrada en territorio español, proporcionándoles billetes de avión para su traslado desde Paraguay a España y los viáticos correspondientes para hacerse pasar ficticiamente por turistas en los controles fronterizos cuando, en realidad, la finalidad última de su actuación era que esas mujeres entraran en territorio español para ejercer la prostitución en su Club de alterne, denominado " DIRECCION000", sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad leonesa de DIRECCION001 y explotarlas sexualmente en el ejercicio de esa actividad, reclamándolas unas deudas unilateralmente fijadas por ellos y que las testigos protegidas tenían obligatoriamente que satisfacerles si querían llegar a enviar dinero a sus familias, al tiempo que restringían su libertad de movimientos el prohibirles salir o abandonar el club sin antes tener satisfecha esa deuda e imponiéndoles sanciones económicas si salían o lo abandonaban.

Un vez en el club de alterne, como se ha dicho, los acusados fijaban de forma totalmente unilateral el importe de las deudas que las mujeres les tenían obligatoriamente que satisfacer por haber financiado su traslado a España, imponiéndoles la obligación de hospedarse en el referido club y las cantidades a pagar por ello, teniendo que compartir habitación con otras mujeres donde, a su vez, llevaban a los clientes, viéndose obligadas a cumplir con las jornadas y horario de trabajo impuestas por los acusados y sin que pudieran salir del club sin verse obligadas a pagar la correspondiente sanción pecuniaria, concretamente 80 euros por cada salida, independientemente de la causa o motivo que tuvieran para ello. Además, los acusados fijaban de forma unilateral las cantidades que los clientes tenían que pagar por los servicios prestados y el porcentaje que las mujeres obligatoriamente les tenían que satisfacer por el hospedaje y para el pago de la deuda y sin que recibieran cantidad alguna por los servicios realizados con clientes ni pudieran salir del club, hasta que no la hubieran pagado totalmente. Las mujeres se veían así presionadas y coaccionadas a cumplir con tales imposiciones en el ejercicio de la prostitución, por su irregular situación en España, por su necesidad y precaria situación y vulnerabilidad económica y social y la de su familia y por la imperiosa necesidad que tenían de enviar dinero para ayudar a su familia.

Ambos acusados se distribuían entre sí las distintas tareas, funciones y cometidos, todo ello con la intención de obtener un beneficio económico derivado de la explotación sexual de las mujeres, aprovechándose de una posición de dominio sobre las mujeres que se derivaba de su situación de desigualdad y de fragilidad personal, ya que tenían la necesidad objetiva de enviar dinero para ayudar a sus familias por lo que se veían en la necesidad de aceptar las condiciones de explotación impuestas por ellos.

Así, el procesado Sabino, como dueño del referido club de alterne, explotado por la Sociedad Explotadora Ardón Hosteleros 2017 SL, de la que él es único titular y administrador, ejercía la jefatura, dirección y organización de la actividad criminal, fijando obligatoriamente las condiciones en que las mujeres tenían que ejercer la prostitución y la deuda que tenían que pagar, además de financiar y sufragar los gastos derivados de los viajes de las mismas desde Paraguay hasta España, de realizar otros servicios consistentes en su traslado desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas hasta la localidad leonesa donde se ubica su club de alterne y de prestarles alojamiento, hospedaje y manutención en el mismo, sin que las mujeres pudieran decidir libremente sobre tales circunstancias, percibiendo bajo amenazas, presiones y coacciones, cantidades obtenidas en el ejercicio de la prostitución que ellos decidían de forma unilateral y obligatoria, pero sólo una vez que las mujeres habían satisfecho la deuda.

Para alcanzar tales fines de explotación, el acusado Sr. Sabino realizó también envíos de dinero desde España a Paraguay para financiar los gastos derivados de los viajes de las mujeres que iban a ejercer la prostitución en su club de alterne. Así, desde el 7 de julio de 2010 y hasta el 25 de enero de 2019, envió un total de 19.333 euros en cantidades que oscilaron entre 1.000 y 3.000 euros. Entre estos envíos, por ejemplo, son de destacar tres por importe total de 4.362 euros que remitió a nombre de Victoria: uno con fecha de 16 de marzo de 2015 (2.075 euros ); otro con fecha de 11 de septiembre de 2015 ( 1.279 euros ); y otro con fecha de 17 de septiembre de 2015 ( 1.009 euros ). El mismo procesado durante los años de 2011 a 2014, efectúo desde España otros cinco envíos de dinero a la también acusada Sra. Noelia, cuando esta se encontraba en Paraguay, por un importe total de 2.614 euros, con esa misma finalidad.

Por su parte, la también procesada Noelia, pareja sentimental del otro procesado, participaba activamente con este en la dirección y gestión de la actividad de explotación sexual de las mujeres, controlaba sus horarios y les presionaba para que trabajasen, realizando tareas y funciones de control del ejercicio de la prostitución de las mujeres víctimas, irlas a recoger al...

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