STSJ Comunidad de Madrid 159/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
Número de resolución159/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0008630

Recurso de Apelación 750/2022

Recurrente: D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 159/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día quince de febrero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 750/2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Yolanda López Muñoz en nombre y representación de Javier en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Eduardo Adolfo Serrano López contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid en el seno del Procedimiento Abreviado nº 116-202 1 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el expresado nacional marroquí contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de enero de 2021 por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de 10 años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid se siguió Procedimiento Abreviado nº 116-2021 a instancia de la Letrado Sra. Dª Beatriz Mezo Fernández quien inicialmente ostentó la representación del nacional marroquí Javier quien había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de enero de 2021 por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de 10 años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado el referido Procedimiento Abreviado nº 116-2021 con regularidad en fecha 4 de mayo del pasado año, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

" 1º.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Javier, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 13 de enero de 2021 por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de 10 años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LO 4/2000, Resoluciones administrativas que confirmo por considerarlas adecuadas a derecho.

  1. - Se imponen las costas a la parte recurrente, con la limitación expresada en el último fundamento de Derecho."

TERCERO

Notificada la sentencia anterior al Letrado Sr. Eduardo Adolfo Serrano López quien había sustituido en la representación a la Letrada Sra. Mezo Fernández, mediante escrito fechado el 20 de mayo de 2022 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía, terminaba suplicando lo que en parte se transcribe:

"...[ se] revoque la sentencia anterior y dicte otra por la que se declare como sanción adecuada a la gravedad de la infracción cometida por mi representado la sanción de multa con todo lo demás que en derecho proceda."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2022 se acordó tener por interpuesto el recurso de apelación disponiéndose dar traslado al Abogado del Estado del mismo para que lo impugnase, lo que verificó en legal forma en fecha 13 de junio de 2022 en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte apelante.

y QUINTO: Por diligencia de 16 de junio pasado el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, y, mediante providencia de fecha 9 de enero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 25 de enero de 2023, fecha en hubo de ser suspendido el señalamiento, al no haberse concluido la deliberación, acordándose nuevo señalamiento para el día 1 de febrero, en que, debido al traslado de sede de esta Sección hubo de suspenderse nuevamente fijando el señalamiento para el día 8 de febrero de este año, en que la misma tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional marroquí Javier interpone el presente recurso contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid en el seno del Procedimiento Abreviado nº 116-202 1 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el expresado nacional marroquí contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de enero de 2021 por la que se acuerda su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de 10 años por estar el mismo incurso en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada, tras exponer las posiciones de las partes, expresa en su fundamento 3º el núcleo esencial de su motivación, señalando lo que transcribimos:

TERCERO

Planteado en estos términos el debate, se impone dilucidar si la Resolución impugnada, en cuanto acuerda la expulsión de don Javier, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por plazo de diez años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LODLEX, incurre o no en los infracciones denunciadas .

Denuncia el recurrente, en primer lugar, la falta de motivación de la Resolución de expulsión porque se limita a consignar que ha sido condenado a una pena de 24 años y 22 días de prisión, impuesta por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, sección 2ª, ejecutoria 312/2014 , por un delito de agresión sexual y lesiones", y que, en esa misma fecha "se acordó la incoación del oportuno procedimiento sancionador de carácter preferente, dándose traslado de la propuesta de resolución para que alegase lo que considerase adecuado practicándose de oficio, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción", de modo que tras añadir, que "en el plazo concedido al efecto se ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo desvirtúen los hechos imputados, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad de la pena impuesta", dicha Resolución se limita a decir que "los hechos expuestos son causa de expulsión conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica citada (...)".

Denuncia que se trata por tanto de una resolución "standard" o tipo -singularizado tan sólo en la fecha y el nombre del súbdito o ciudadano extranjero afectado y en la condena y la pena al mismo impuesta-, carente de una fundamentación particularizada al caso, de la que nada se deduce, salvo la decisión de expulsarle y que todo ello le provoca una indudable indefensión material al desconocer los motivos por los que no se han estimado sus alegaciones y por qué se ve a abocado a una expulsión, frente a la cual no ha tenido la posibilidad material de objetar nada a la actuación de la Administración.

Sin embargo, la resolución recurrida, después de consignar el precepto que se aplica pone de manifiesto que "los hechos expuestos son causa de expulsión conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley Orgánica citada donde se establece que asimismo constituirá causa de expulsión, el haber sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a una año, salvo que sus antecedentes penales hubieran sido cancelados".

Y lo cierto es que , el recurrente que se refiere ampliamente a su reinserción mediante el cumplimiento de la pena, elude sin embargo considerar que llena plenamente el supuesto previsto en la norma y que la gravedad del delito por el que fue condenado a una pena de 24 años y 22 días de prisión- y por supuesto, sus accesorias - se explica por la comisión de dos delitos continuados de violación y una falta de lesiones de cuya gravedad dan idea , tanto los lamentables hechos que se declaran probados en la Sentencia condenatoria, como la pena impuesta que, como pone de manifiesto el Abogado del Estado, excede en 23 años el mínimo legal para la imposición de la medida de expulsión, por...

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