STSJ Comunidad de Madrid 161/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2023
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0020029

Recurso de Apelación 845/2022

Recurrente: D./Dña. Edurne

PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 161/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIOND./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día dieciséis de febrero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 845-2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Mónica Oca de Zayas en nombre y en representación de Edurne , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid en el seno del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 359 -2020 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de septiembre de 2020 por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia actuando en nombre y representación del nacional brasileño Edurne en fecha 27 de octubre de 2020, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 dictada por la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid por la que se impuso el mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dicho recurso fue conocido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de los de Madrid que tramitó procedimiento abreviado nº 359 -2020 en el cual tras realizar las actuaciones procedentes dictó en fecha 10 de marzo de 2022 sentencia cuyo fallo transcribimos literalmente:

"FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Edurne contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, confirmando la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de septiembre de 2020, dictada en el expediente NUM000, en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de Don Edurne, nacional de República Federativa de Brasil, y la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por ser conforme a Derecho.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales.."

TERCERO

Notificada la expresada sentencia al Letrado Sr. D. Antonio Romero de Gracia quien entonces ostentaba la representación de Edurne interpuso recurso de apelación mediante escrito suscrito el 24 de marzo de 2022 en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que, igualmente, se transcribe:

"[...] que admita el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 26 , de los de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2022, recaída en los autos referenciados en el inicio de este escrito, y por los motivos expuestos, y con previa revocación de la misma, dicte resolución más ajustada a Derecho por la que, estimando íntegramente el recurso planteado, se reconozca que no procede la expulsión de España de DON Edurne por tener arraigo en nuestro país, con todo lo demás que sea de Ley y oportuno en Derecho."

CUARTO

Por diligencia de fecha 17 de junio de 2022 se dispuso admitir el recurso de apelación, confiriéndose, al amparo del art. 85.2 de la LJC-A traslado al Abogado del Estado para que pudiera impugnarlo, lo que verificó mediante escrito fechado el 11 de julio de 2022 en el que interesaba la íntegra desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

y QUINTO: Mediante diligencia de fecha 13 de septiembre de 2022 siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, donde personadas las partes y formado el oportuno rollo de Sala, y, mediante providencia de fecha 26 de enero pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 15 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional brasileño Edurne formula el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de los de Madrid en el seno del procedimiento abreviado nº 359 -2020 por virtud del cual se desestimó el recurso contencioso administrativo que el expresado Edurne había interpuesto contra el decreto de expulsión dictado por la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid en fecha 28 de septiembre de 2020 por la que se impuso el mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2022, tras analizar las posiciones de las partes se refiere al régimen de la expulsión de los extranjeros en situación irregular en España, analizando los pronunciamientos de la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) así como de la jurisprudencia, tanto nacional como europea, concluyendo, a la luz de esa que en la persona del recurrente concluía la circunstancia negativa de la indocumentación, que tanto la sentencia de 17 de marzo de 2021 como la de 3 de marzo de 2022, contemplan la misma como elemento negativo con virtualidad suficiente para asociar a la mera estancia irregular la sanción de expulsión. Por otro lado, en el fundamento 8º de la sentencia apelada se analizan los óbices que plantea la parte referidos a la tramitación del expediente de expulsión, cuales son el hecho de que en la resolución impugnada se mencione que no presentó alegaciones, cuando, por el contrario si lo hizo; el hecho de que en su escrito de alegaciones el mismo interesó la práctica de unas pruebas que no solo no se han practicado, sino que no han merecido respuesta del Instructor del expediente, así como la omisión del traslado de la propuesta de resolución. Analizando en el fundamento 9 la supuesta existencia de arraigo en la persona del recurrente, así como la eventualidad de que se sustituya la sanción de expulsión por la de multa.

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia la representación de Edurne quien cuestiona la proporcionalidad de la medida de expulsión adoptada en un supuesto como el de su representado en que únicamente se aprecia una situación de mera irregularidad, sin que concurra hecho negativo alguno, por lo que procede la declaración de nulidad del acto recurrido, señalando la existencia de arraigo en el recurrente quien lleva residiendo en España desde el año 2005, con domicilio conocido y con familiares en situación regular. Al lado de ello, cuestiona que la resolución recurrida ha omitido cualquier consideración sobre las alegaciones que formuló en el expediente administrativo, sin que se haya siquiera resuelto sobre la pertinencia de las pruebas que instó en la fase administrativa, y sin que se le haya dado traslado de la propuesta de resolución.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso porque considera que el razonamiento de la sentencia apelada es ajustado a derecho, dado que no existe arraigo alguno por lo que concluye que, a la vista de las circunstancias acreditadas en el seno del procedimiento no concurre ningún elemento que permita excepcionar la expulsión del apelante, por lo que la sentencia debe ser confirmada, desestimándose, en su consecuencia el recurso de apelación, al lado de esto señala que la omisión del traslado de la propuesta de resolución no le ha generado indefensión alguna puesto que el contenido de la misma era idéntico al del acuerdo de incoación.

SEGUNDO

Como hemos visto más arriba el recurso de la representación de Edurne bascula sobre dos bloques de motivos, un primer bloque, que afecta a la proporcionalidad de la expulsión, y, un segundo bloque que afecta a la tramitación del expediente administrativo sancionador.

Considera la Sala que, aunque ello implique alterar el orden lógico de la exposición del apelante es conveniente abordar primero las cuestiones procedimentales referidas a los supuestos vicios de la tramitación del expediente de...

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