STSJ Comunidad de Madrid 128/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2023
Fecha09 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0011670

Procedimiento Ordinario 355/2021

Demandante: D./Dña. Severino y D./Dña. Carmela

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SOCIETE HOSPITALIERE DŽASSURANCES MUTUELLES (SHAM) SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 128 / 2023

Ilmos. Sres. :

Presidenta : Doña María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados : Doña Francisca María Rosas Carrión

Don Rafael Botella y García Lastra

Doña Guillermina Yanguas Montero

En la Villa de Madrid el día nueve de febrero del año de dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 355-2021 seguidos ante esta Sala a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando Esteban Cid en nombre de D. Severino y de Doña Carmela , bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª Sandra García Pozuelo, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 24 de febrero de 2020 como consecuencia del fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, Dª Pilar acaecido el 5 de enero de 2020 y que los recurrentes consideran fue debido a la deficiente asistencia dispensada a la misma por los servicios de urgencias sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Es parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y en calidad de codemandada SOCIETÉ HOSPITALAIRE D'ASSURANCES MUTUELLES, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Pedreira y López-Membiela, y en la misma calidad de codemandada HDI GLOBAL SE, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Macarena Rodríguez Ruiz, bajo la dirección del Sr. Letrado D. Bernardo Ybarra y Malo de Molina, en base a los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2021 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando Esteban Cid en nombre de D. Severino y de Doña Carmela , bajo la dirección de la Letrado Sra. Dª Sandra García Pozuelo comparecieron en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 24 de febrero de 2020 como consecuencia del fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, Dª Pilar acaecido el 5 de enero de 2020 y que los recurrentes consideran fue debido a la deficiente asistencia dispensada a la misma por el SUMMA 112.

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales detectados mediante decreto de fecha 12 de abril de 2021 se dispuso admitir a trámite el recurso acordándose recabar el expediente administrativo a fin de que por la actora se pudiera deducir demanda.

TERCERO

Una vez se recibió en esta Sección el expediente administrativo mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2021 se dispuso hacer entrega del mismo a la representación de los recurrentes para que formulasen la oportuna demanda.

Mediante escrito fechado el 17 de junio de 2021 la representación procesal de los actores dedujo demanda en la cual, tras alegar lo que a su derecho e interés convino, terminaba suplicando lo que parcialmente transcribimos:

"[...] tenga por formulada DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA respecto del recurso que trae origen, contra la desestimación por silencio negativo de la reclamación planteada en fecha 24 de febrero de 2020 ante la Subdirección General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con número de referencia de registro NUM000 y, teniendo por evacuado este trámite, previos los trámites a los que hubiere lugar en Derecho, estime la presente demanda dictándose en su día sentencia por la que se condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a pagar la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (222.408,64€), correspondiéndole a DOÑA Carmela la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (75.680,21€) y a DON Severino la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS 146.728,43€), como indemnización por daños y perjuicios causados, más los intereses legales y las costas del procedimiento."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2021 se tuvo por formulada en tiempo y forma la demanda disponiéndose dar traslado a la representación de la Administración demandada quien contestó a la demanda mediante escrito fechado el 30 de julio, en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando se desestimase el recurso con expresa imposición de costas a los actores.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2021 se acordó conferir traslado a la representación de la codemandada Societé Hospitaliere d'Assurances Mutuelles, en lo sucesivo SHAM, para que contestase la demanda, lo que verificó el siguiente 4 de octubre de 2021, en el que tras alegar lo que a su derecho e interés convenía, terminaba suplicando se desestimase íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a los actores, y, subsidiariamente se fijase una cantidad total a favor de los recurrentes de quince mil (15.000) €.

SEXTO

Por diligencia de fecha 4 de octubre siguiente se acordó tener por contestada la demanda por parte de SHAM a la vez que se disponía dar traslado a la representación de HDI Global SE, Sucursal en España, en lo sucesivo HDI, para que contestase igualmente la demanda. Esta, mediante escrito fechado el 7 de octubre de 2021 solicitó se completase el expediente solicitando se incorporasen la totalidad de las llamadas del SUMMA 112, pues sostenía que las que se le habían facilitado no se oían adecuadamente, así como las llamadas y transcripciones realizadas al Organismo Autónomo Madrid-112-Emergencias Madrid-112. A dicha solicitud se respondió con diligencia de fecha 13 de octubre accediendo a dicha solicitud.

SEPTIMO

La Comunidad de Madrid contestó a dicha diligencia expresando la inexistencia de otros antecedentes, por lo que se dispuso mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2021 requerir a la representación de HDI Global SE, Sucursal en España, para que contestase la demanda, lo que verificó mediante escrito fechado el 10 de diciembre de 2021, en el que tras alegar lo que a su derecho e interés convenía, terminaba suplicando se desestimase íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a los actores.

OCTAVO

Por decreto de fecha 17 de diciembre de 2021 se fijó la cuantía del procedimiento en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (222.408,64 €), y, mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2022 se recibió el pleito a prueba habiéndose practicado toda la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2022 se cerró el período de práctica de prueba, abriéndose el de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por todas las partes las propias, por lo que mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2022 se dejaron los autos conclusos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

y DÉCIMO: Mediante providencia de fecha 19 de enero de 2023 se acordó el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 8 de febrero de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Severino y de Doña Carmela formula el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 24 de febrero de 2020 como consecuencia del fallecimiento de su esposa y madre, respectivamente, Dª Pilar, acaecido el 5 de enero de 2020 y que los mismos consideran fue debido a la deficiente asistencia dispensada a la misma por los servicios de urgencias sanitarias de la Comunidad de Madrid.

La pretensión de los actores la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Los recurrentes relatan en la demanda como el pasado 5 de enero de 2020, con ocasión de encontrarse su esposa y madre, Pilar en su domicilio en compañía de Severino, esta se sintió indispuesta comenzando a sentir un dolor generalizado por todo su cuerpo, a la vista de lo cual el esposo realizó hasta cinco llamadas a los servicios de emergencia de la Comunidad de Madrid en el período comprendido entre las 13 horas y 13 minutos hasta las 16 horas y 42 minutos, sin que durante todo este período de tiempo los servicios de urgencias transfirieran sus llamadas a un médico. En la demanda relatan en detalle las vicisitudes de sus llamadas, que son las siguientes:

Llama inicialmente al 061 a las 13:13 horas donde se le indica que se le va a pasar con un enfermero, tras estar a la espera 21 minutos y 10 segundos, el recurrente finalizó la llamada procediendo a una nueva llamada al mismo 061 a las 13:34, nuevamente...

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