SAN, 22 de Febrero de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2023:784
Número de Recurso1018/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001018 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07834/2020

Demandante: DS SMITH SPAIN SA

Procurador: ESTRELLA MOYANO CABRERA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1018/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad DS SMITH SPAIN, S.A (anteriormente, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S. A) representada por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, y asistida del Letrado D, Santiago Garrido de las Heras contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicada a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio de 2016 (LIQ/DE/085/19) en lo que se refiere a la instalación de la que es titular Europac; siendo demandada la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de septiembre de 2020, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de enero de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...)anule la Resolución de 7 de julio de 2020 dictada por la CNMC por la que se aprueba la Liquidación Definitiva del régimen retributivo específico girada a la Sociedad correspondiente al ejercicio 2016 (LIQ/DE/085/19) y, en su lugar, dicte (o inste a la CNMC que dicte) una nueva liquidación definitiva que valide las Liquidaciones Provisionales giradas respecto de 2016 sin ninguna reliquidación ni reducción en la retribución de mi mandante y, asimismo, condene a la CNMC a dictar los actos oportunos para que se devuelva a mi mandante la cantidad que ha tenido que abonar (148.323,01 Euros), más los correspondientes intereses legales del dinero desde su abono.

Subsidiariamente a lo anterior, SUPLICO: que se anule la Resolución recurrida y, en su lugar, dicte (o inste a la CNMC a dictar) una nueva liquidación definitiva en la que únicamente se reliquide la parte de la retribución para las ocho horas del ejercicio 2016 en las que la potencia generada superó el 20% de la potencia inscrita y por el margen superado (228 kW), cuantía que asciende a siete euros y cincuenta y ocho céntimos de euro (7,58 €) y, asimismo, condene a la CNMC a dictar los actos oportunos para que se devuelva a mi mandante la cantidad que ha tenido que abonar (148.323,01 Euros), más los correspondientes intereses legales del dinero desde su abono, menos la parte a reliquidar correspondiente a dichas ocho horas de 2016 (7,58 €)».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 15 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 148.323,01 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad DS SMITH SPAIN, S.A (anteriormente, PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha de fecha 7 de julio de 2020 por la que se aprueba la liquidación definitiva del régimen retributivo específico practicada a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos correspondiente al ejercicio de 2016 (LIQ/DE/085/19) en lo que se refiere a la instalación de la que es titular la entidad recurrente.

SEGUNDO

Los antecedentes de hecho de que hemos de partir para centrar la cuestión que se plantea en este recurso son los siguientes, según se desprende de los hechos relatados tanto en la demanda como en la contestación a la demanda y de la documentación obrante en autos:

  1. - En fecha 24 de junio de 1994, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia dictó Resolución por la que otorgaba a Multienergías, A.I.E. (anterior titular de la instalación Papelera de Castilla) autorización para una central de cogeneración para producción de vapor de agua y energía eléctrica, cuyo sistema generador eléctrico estaba constituido por tres grupos con turbinas de gas y aprobaba el proyecto de ejecución de la instalación.

  2. - En fecha 12 de mayo de 1995, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia emitió acta de puesta en marcha de la instalación, compuesta en origen por tres turbinas de gas con una potencia nominal de 4.157 kW por cada una de ellas. Las turbinas de gas originalmente instaladas fueron el modelo CX 501 KB7 del fabricante CENTRAX, que es, a su vez, el suministrador y mantenedor de los equipos.

  3. - En 2006, se repotenciaron las tres turbinas hasta una potencia nominal de 4.630 kW por cada una de ellas, tramitándose la modificación correspondiente para la actualización de la potencia inscrita en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica.

  4. - Según la recurrente, CENTRAX se confundió al indicar en las placas de características de cada turbina la potencia nominal, señalando 4.721 kW en lugar de 4.630 kW. CENTRAX ha reconocido que se trata de un error y, de hecho, ha procedido a sustituir las placas erróneas por nuevas placas acordes con la potencia nominal correcta, esto es, 4.630 kW por cada turbina de gas, según consta en el certificado emitido por CENTRAX a este respecto el 14 de enero de 2019, y, posteriormente, en otro de 10 de febrero de 2020.

  5. - En fecha 27 de agosto de 2010, el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León emitió la modificación del acta de puesta en servicio de la central de cogeneración. Esta modificación sustancial incluyó la eliminación de una de las turbinas, manteniendo las otras dos sin modificaciones. Las dos turbinas de gas que quedaron instaladas son aquellas repotenciadas en 2006 del modelo CX 501 KB7S.

  6. - En fecha 4 de octubre de 2010, la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León emitió la resolución por la que se autorizó la modificación sustancial y disminución de potencia de la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones acogidas al régimen especial de la instalación de cogeneración denominada "Central de Cogeneración Papelera de Castilla".

    En dicha inscripción, la Administración autonómica tuvo en cuenta una potencia nominal de 4.433 kW por cada turbina, esto es, un total de 8.866 kW.

  7. - La CNMC giró las liquidaciones provisionales correspondientes al año 2016.

  8. - En fecha 20 de febrero de 2017, el Director de Energía de la CNMC acordó el inicio de una inspección a la instalación titularidad de EUROPAC, a fin de inspeccionar la veracidad y suficiencia de la documentación aportada en el proceso de inscripción de la instalación, verificar el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, inspeccionar todos los aspectos técnico-económicos de la instalación que influyan en su retribución y cualesquiera otros elementos que se estimen pertinentes.

  9. - En fecha 8 de marzo de 2017, la CNMC procedió a realizar una visita a la Instalación, emitiendo en fecha 28 de marzo de 2017 el informe titulado ""Conclusiones a las comprobaciones realizadas a la instalación de cogeneración "Papelera de Castilla" (Dueña-Palencia), propiedad de "PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A." y referencia COG_7010.

    Entre los apartados contenidos en las conclusiones de dicho Informe, se recoge que " la instalación de cogeneración está compuesta por dos turbinas de gas de 4.721 kW de potencia nominal unitaria, según consta en las placas de características de las turbinas de gas y en el acta de puesta en servicio facilitada. Según Resolución de inscripción definitiva, la instalación dispone de una potencia nominal total de 8.866 kW".

  10. - En fecha 23 de mayo de 2017, la CNMC emitió el Informe final de la inspección realizada, manteniendo las conclusiones del anterior informe de 28 de marzo de 2017

  11. - En fecha 27 de enero de 2020, el Director de Energía de la CNMC emitió propuesta de liquidación definitiva del régimen retributivo específico correspondiente al año 2016 correspondiente, y ordenó la...

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