STSJ Islas Baleares 17/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha16 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0022564

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000051 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2021

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Ilmo./a Sr./a Magistrado/a

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Ruth maría Jiménez Varela, actuando en nombre y representación de D. Onesimo, bajo la dirección letrada de D. Martín Carlos Martínez Guevara, por la Procuradora Dª. Ana María Álvarez Uribe, actuando en nombre y representación de D. Plácido, bajo la dirección letrada de Dª. María del Carmen Gómez Martín, por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, actuando en nombre y representación de Dª. Felisa, bajo la dirección letrada de D. Alfonso Carretero de Oleza y por la Procuradora Dª. María Eulalia Juliá Coca, actuando en nombre y representación de D. Rosendo, bajo la dirección letrada de Dª. Sandra Mayrata Pons contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2022 con número 111/2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Felisa María Vidal Mercadal, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de la D.P.A. 1455/2019 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo, como PA 29/2021, en el que recayó sentencia.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

I/.-De sde mayo de 2019 hasta su detención en febrero de 2020, los acusado Teodoro, Prudencio, Rosendo y Leticia, se dedicaban a la venta de cocaína y cannabis en Mallorca. La cocaína era introducida por el acusado Teodoro en mallorca desde la península, concretamente desde Barcelona, dónde la adquiría principalmente a través de Jose Francisco y Jose Enrique. En al menos una ocasión, la cocaína fue transportada por Carlos Ramón, camionero de profesión, que aprovechaba los frecuentes viajes que realizaba por motivos laborales entre Barcelona y Palma para transportar la cocaína.

Una vez la cocaína se encontraba en Mallorca, Teodoro se servía para su distribución de Prudencio. Dicha distribución se realizaba fundamentalmente en el poblado de DIRECCION000.

II /.- Prudencio distribuía las sustancias junto al acusado Rosendo y Leticia (que trabajaba en las cabinas de acceso de DIRECCION001 e informaba al resto de la existencia o no de controles policiales al poblado de DIRECCION000, cuando querían introducir la cocina y el cannabis en dicho poblado).

II I/.-En el curso de la investigación, se constató que los acusados de Mallorca tenían como fuente de suministro la droga que, en la provincia de Barcelona, adquirían Jose Francisco, Teodoro y Jose Enrique; estos dos últimos se encargaban de negociar la compraventa de grandes cantidades de cocaína.

Por su parte, Teodoro realizaba durante las indicadas fechas, múltiples viajes a Barcelona con la finalidad de negociar y organizar el suministro de la sustancia.

Además de los anteriores, Jose Enrique contaba para la distribución y custodia de la droga con Onesimo.

En las labores de venta al por menor de la droga adquirida por Jose Enrique, Jose Francisco y Marino intervenía el acusado Plácido, quien contaba con la colaboración de su esposa, Felisa. Ésta última vendía pequeñas cantidades de cocaína, heroína y cannabis en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION002.

IV/.-En el curso de la investigación se constataron múltiples viajes de muy corta duración, de ida y vuelta a Barcelona, que realizaba el acusado Teodoro. Dichos viajes estaban relacionados con la compra de la cocaína proporcionada por Jose Enrique, Jose Francisco y Marino. En las investigaciones se desprende el final de la negociación de Teodoro con los anteriores para la adquisición de una partida de cocaína que se fue retrasando por razones logísticas, hasta que finalmente, Teodoro se trasladó con su vehículo Seat Leon, en barco de la compañía Balearia, a Barcelona; en dicha ciudad recibió de Jose Enrique, Jose Francisco y Marino dos paquetes de cocaína que, tal como se había convenido, se entregó el 3 de febrero de 2020 en Barcelona, al acusado Carlos Ramón, a cambio de una retribución económica, para que los transportar a Palma, donde debía contactar con Teodoro para realizar la entrega.

El acusado Carlos Ramón se trasladó -al igual que Teodoro- el día 3 de febrero de 2020, desde Barcelona a Mallorca, haciendo el viaje Teodoro desde Barcelona a DIRECCION010 con su Seat León, llegando a las 4 horas del 4 de febrero; mientras, Carlos Ramón realizaba el viaje con el camión ....QYX desde Barcelona a Palma la misma noche, llegando sobre las 7 horas del día 4 de febrero de 2020, en el barco de trasmediterránea, al puerteo de Palma de Mallorca. A su llegada fue interceptado por la policía, que le intervino oculto en el camión, en los maleteros derecho e izquierdo, dos paquetes de cocaína con un peso total de 998,59 gramos y con una riqueza del 79,15 %. El valor en el mercado ilícito ascendía a 214.532,79 euros. La citada cocaína, que a la llegada a Palma debía ser entregada a Teodoro, pretendía introducirse en DIRECCION000, para su distribución posterior entre diversos clientes que regentaban puntos de venta. Para dicha introducción se servía Teodoro de Prudencio y de Rosendo.

V/ .-Por otra parte, Jose Enrique adquirió 3 kilos de heroína, encargando a Jose Francisco, Onesimo y Marino, la búsqueda de posibles compradores a los que vendérsela. Jose Francisco contactó Teodoro para que éste la distribuyera en Palma, no logrando contactar con él debido a que había sido detenido días antes. El investigado Jose Enrique entregó una parte de la heroína adquirida a Onesimo y, otra parte, alrededor de dos kilos, se la entregó a Marino para que se la pesara y guardara. El día 12 de febrero de 2020, el acusado Marino, siguiendo las indicaciones de Jose Enrique, entregó a Jose Francisco unas porciones del alijo de heroína, que custodiaba en su casa para que éste mostrara la mercancía a posibles compradores, lo cual realizó.

En un registro efectuado con autorización judicial el 13 de febrero de 2020, se intervino en el domicilio de Marino, en la CALLE001 NUM001 de DIRECCION003 - DIRECCION004-, en un armario de la vivienda 990 gramos de heroína con una riqueza del 49, 2% y un valor en el mercado ilícito de 242.433 euros, otro paquete de 957,3 gramos de heroína con una riqueza del 51% y valor en el mercado ilícito de 243.001,90 euros. Heroína que le había entregado Jose Enrique para pesarla y custodiarla, mientras él en unión de Jose Francisco, Onesimo, Plácido y Marino buscaban posibles interesados en adquirir la citada partida de heroína. Ese mismo día 13 de febrero, el investigado Jose Enrique, tras la detención de Marino, temiendo ser detenido y con la finalidad de deshacerse de la sustancia estupefaciente, aparatos y medios para la confección de dosis, que el citado investigado tenía en la vivienda que compartía con su pareja sentimental, en la CALLE002 NUM002 de DIRECCION003 -Barcelona-, encargó al acusado Jose Francisco que fuera a dicha vivienda para retirar todas las sustancias y efectos que le pudieran implicar ante una posible actuación policial, encargándole que retirara el vehículo Mercedes V8 ....FFH que estaba aparcado en el garaje. Jose Francisco, cumpliendo dicho encargo, se trasladó hasta la citada vivienda recogiendo todos los efectos comprometedores, trasladándolos y ocultándolos en un altillo de la nave de DIRECCION005, polígono industrial DIRECCION006, CALLE003 NUM003 de DIRECCION002, donde el investigado Jose Francisco trabajaba.

Jose Francisco fue detenido el 27 de febrero de 2020, portaba 120 euros en metálico y en registro de su vivienda, sito en la CALLE004 nº NUM004 de DIRECCION002 se intervino: -una bolsa con sustancia vegetal en forma de cogollos de marihuana, con un peso de 41,6 gramos y valor en el mercado de 212,16 euros.

-un conjunto de envoltorios de plástico azul, con forma de cogollos que eran 4,979 gramos de marihuana con un valor de 25,39 euros.

-un envoltorio de sustancia marrón de resina de cannabis, con peso de 0,845 gramos y valor de 4,75 euros.

-un envoltorio de plástico con sustancia blanca en polvo, que resultó ser cocaína con pureza del 78,8 % y valor de 173,67 euros.

-un envoltorio con sustancia marrón que resultó ser heroína con peso de 0,870 gramos, pureza del 47,1% y valor de 203,95 euros.

-también se intervinieron dos básculas de precisión utilizadas por el investigado para el pesaje de la heroína, cocaína y cannabis que distribuía a terceros, así como los 120 euros producto de la venta de las sustancias a terceros.

Igualmente se practicó registro en la nave DIRECCION005, polígono industrial DIRECCION006, CALLE003 NUM003 de DIRECCION002, donde trabajaba el...

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