STSJ Islas Baleares 15/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha14 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00015/2023‹ !--[if supportFields]›

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Equipo/usuario: CVV

Modelo: N91190

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0017231

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000049 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2020

RECURRENTE: Leoncio

Procurador: SANTIAGO CARRION FERRER

Abogado: JUAN CARLOS PEIRÓ JUAN

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO/A

ILMO./A SR./A

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, han visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Santiago Carrión Ferrer actuando en nombre y representación de D. Leoncio (en adelante C.S.E), bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Peiró, contra la sentencia nº 224/21 de fecha 8 de junio de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca . Dicho recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designada ponente la Ilma. Magistrada Dª Felisa María Vidal Mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEDEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 1167/19 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo como procedimiento abreviado nº 100/22.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Probado y así se declara que el acusado Leoncio mayor de edad en cuanto nacido el NUM000-86, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa durante un día, súbito nigeriano en situación irregular en territorio nacional, sobre las 01:00 del día 25-7-19 en el interior del edificio sito en calle San Rafael 116 de Palma le fueron intervenidos en una bolsita que portaba siete envoltorios de una sustancia que analizada por sanidad resultó ser heroína con un peso de 2'914 gr y una riqueza del 22,59%, otra bolsita con 3, 688 gramos de una sustancia que realizada por sanidad resultó ser cocaína con una pureza de 56,2%, otra bolsita con cogollos de una sustancia que resultó ser cannabis con un peso de 49,69gramos y una riqueza del 19, 65%, sustancias que el acusado poseía con fines de ulterior distribución y venta a terceros. El valor de la sustancia intervenida el mercado ilícito asciende a 642'32€. Asimismo, se le intervinieron 60€ producto de su ilícita actividad

.

Y el fallo de la sentencia dice:

DE BEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Leoncio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.200 EUROS (MIL DOSCIENTOS EUROS) y responsabilidad personal subsidiaria de 15 (quince) días para el caso de impago de la multa, más costas procesales.

Se acuerda el comiso definitivo de la cantidad de dinero aprehendida, a la que se le dará el destino legal, y la destrucción de la sustancia intervenida, para el caso de que no se hubiera hecho ya

.

TERCERO

Recurso de apelación del procurador D. Santiago Carrión Ferrer.

Por parte del procurador D. Santiago Carrión Ferrer, actuando en nombre y representación de Leoncio, se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, en base al motivo siguiente:

INFRACCION DE LEY , por indebida no aplicación del apartado segundo del del art. 368 CP , dada la menor entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado e indebida aplicación del apartado 1º de dicho precepto

.

CUARTO

Traslado del recurso.

El día 27 de abril 2022 se dio traslado de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas.

QUINTO

Impugnación del fiscal.

El Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido, presentó escrito impugnando el recurso de apelación, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

SEXTO

Admisión del recurso.

Remitidos a esta Sala y recibidos en la misma, el día 9 de diciembre de 2022 se procedió a su incoación y al nombramiento de Magistrado Ponente.

SÉPTIMO

Señalamiento para deliberación y votación.

Por providencia dictada el día 13 de diciembre de 2022, se señaló para deliberación y votación el día 26 de enero de 2023 a las 11:30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente plantea, como motivo único del recurso por infracción de norma, que el tipo atenuado previsto en el art. 368.2 CP debió ser aplicado en tanto concurren las dos situaciones para las que está previsto.

A/ La primera se refiere a la menor entidad de los hechos, sustancialmente apoyada en que al recurrente se le ocuparon, distintas drogas en pequeñas cantidades, concretamente, una bolsita que portaba siete envoltorios de una sustancia que analizada por sanidad resultó ser heroína con un peso de 2'914 gr y una riqueza del 22,59%, otra bolsita con 3, 688 gramos de una sustancia que realizada por sanidad resultó ser cocaína con una pureza de 56,2%, otra bolsita con cogollos de una sustancia que resultó ser cannabis con un peso de 49,69gramos y una riqueza del 19, 65%. El valor de la sustancia intervenida el mercado ilícito asciende a 642'32€. Asimismo, se le intervinieron 60€ producto de su ilícita actividad.

Añade que se trata de una posesión esporádica y aislada, puesto que no concurre dato alguno que apunte a algo más.

B/ La segunda atañe a la menor culpabilidad, aspecto evidenciado por las circunstancias personales del recurrente, que la apelante residencia en que carece de antecedentes penales, nunca antes había sido...

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