SAP Madrid 13/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha10 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0006113

Recurso de Apelación 1046/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Concurso Abreviado 459/2011

APELANTE: APLICACIONES CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U.

PROCURADOR D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

LETRADO D. JAVIER MARQUINA NAVARRO

D. Juan Francisco

PROCURADOR D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

LETRADO FÉLIX SALGADO SUÁREZ

APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE APLICACIONES CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U.

LETRADO D. FRANCISCO JAVIER FRESNO CONTRERAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 13/2023

En Madrid, a diez de enero de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1046/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada en la sección sexta del concurso núm. 459/2011 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid

Han sido partes en el recurso, como parte apelante APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U y Juan Francisco, y como parte apelada la administración concursal de APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante informe de calificación presentada por la administración concursal de APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos :

"1. DECLARANDO CULPABLE el Concurso Abreviado 459/2011 de la mercantil APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS, S.L.U.

  1. DECLARANDO COMO PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACION DE CULPABLE a:

    2.1. La propia Concursada.

    2.2. D. Juan Francisco, administrador social de la Concursada. 2.3. D. Alexander, apoderado de la Concursada.

    2.4. Como cómplice de las anteriores personas afectadas, a la mercantil DOVAL BUILDING, S.L., en la persona de su(s) Administrador(es) o liquidador(es), tanto de derecho como, de hecho, o su(s) apoderado(s) general(s).

  2. CONDENANDO a indemnizar los daños causados:

    3.1. La Concursada: a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (8.862.606,30€).

    3.2. D. Juan Francisco a la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (8.862.606,30€).

    3.3. D. Alexander a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS (262.606,30 €),

    3.4. Cómplice DOVAL BUILDING, S.L. a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (262.606,30 €)".

    El Ministerio Fiscal, en su dictamen de calificación interesó "se declare CULPABLE el concurso de acreedores de la entidad "APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U", siendo personas afectadas por la calificación:

    - DON Juan Francisco, en su condición de administrador social de la citada entidad

    - DON Alexander, como apoderado de la concursada.

    Para cada uno de ellos se solicita:

    a) Inhabilitación por tres años, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

    b) La pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

    c) El pago a los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa:

    - DON Juan Francisco, hasta un máximo de 8.862.606,30 euros.

    - DON Alexander, hasta un máximo de 262.606,30 euros.

    Para la empresa concursada se solicita el pago a los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 bis de la Ley Concursal .

    Para la cómplice, conforme a lo determinado en el artículo 166 de LC , DOVAL BUILDING, S.L. en la persona de su(s) Administrador (es) o Liquidador (es), tanto de derecho como, de hecho, o su (s) apoderado (s) general (es) se solicita el pago a los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa por 262.606, 30 euros".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal DEBO CALIFICAR como CULPABLE el concurso de APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U. y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:

- SE DETERMINA/N como persona/s afectada/s por la calificación del concurso a D. Juan Francisco.

- Se INHABILITA a D. Juan Francisco, con DNI/NIF NUM000, por tiempo de TRES AÑOS, a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

- Se DECLARA la pérdida de cualquier derecho que la/s persona/s afectada/s por la calificación tuviera/n como acreedor/es concursal/es o contra la masa.

- Se CONDENA a D. Juan Francisco, al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 €), conforme a lo expuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO de esta resolución, cantidad que, una vez hecha efectiva, se integrará en la masa del concurso para satisfacer los créditos por el orden legal.

- Sin condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la concursada y persona afectada se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 22 de diciembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. La sentencia estima en parte la calificación interesada por la administración concursal de APLICACIONES, CONSERVACIONES Y OBRAS S.L.U. (en adelante AC), con la adhesión del Ministerio Fiscal, al considerar el concurso como culpable por apreciar la existencia de irregularidades contables relevantes del art 164.2.1 LC, única conducta enjuiciada que se aprecia.

    Determina como persona afectada por la calificación a su administrador, Juan Francisco, al que condena a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales por periodo de tres años, la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y al pago de 2.000.000 € como cobertura del déficit , sin imposición de costas

    Deja constancia que el 23.5.2018 se tuvo por desistida a la AC y al Ministerio Fiscal respecto de la pretensiones ejercitadas respecto de Alexander y DOVAL BUILDING, S.L., por lo que no procede su enjuiciamiento, con rechazo de la declaración de culpabilidad interesada (a) con arreglo al artículo 164.2.2º LC ( inexactitud grave en los documentos que acompañan a la solicitud de concurso) porque el desvalor de la conducta está comprendido en la irregularidad contable grave y (b) con base al art 164.1 LC ( por la concesión de un préstamo de 500.000 EUROS a la matriz CUBRANOR S.A, también en concurso el nº 392/2011 del mismo Juzgado), por coherencia con el archivo de su sección 6ª por haber sido calificado el concurso de la matriz como fortuito

  2. Frente a ella se alzan la concursada y la persona afectada concursada. Aunque formalmente en dos escritos distinta, ambos reproducen idéntica negación del concurso culpable por concurrencia de la irregularidad contable relevante, con el añadido en el recurso de la persona afectada de la impugnación de la sanción de inhabilitación y condena pecuniaria

  3. A ello se opone la AC, que solicita la confirmación de la sentencia

  4. Al no formularse impugnación alguna por la AC ni por el Ministerio Fiscal, la controversia en esta alzada por respeto al principio de congruencia ( arts. 218 y 465.5LEC) se circunscribe a la apreciación de las irregularidades contables relevantes y las condenas de inhabilitación y pecuniaria impuestas a la persona afectada

SEGUNDO

La...

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