SJS nº 3 444/2022, 16 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS MARTINEZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4713
Número de Recurso173/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

VIGO

SENTENCIA: 00444/2022

-C/LALÍN Nº 4-3ª PLANTA TRÁMITE 986 817457/EJECUCIÓN 986 817458

Tfno: 986 817459, -8,-7,-6

Fax: 986 817460

Correo Electrónico: social3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: EA

NIG: 36057 44 4 2022 0001245

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000173 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A: LOURDES ALVAREZ ALVERTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BANCO SABADELL, S.A.

ABOGADO/A: SARA LUJAN LUJAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 444/2022

En Vigo, a 16 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de esta ciudad, los presentes autos sobre Despido seguidos con núm. 173/2022, a instancia de D. Daniel, contra la entidad Banco Sabadell, S.A., procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2022, tuvo entrada en el Decanato de este Partido demanda presentada por la referida parte en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró oportunamente el día 6 de octubre de 2022. Declarado abierto el acto, por la parte actora se aclaró la demanda, precisando que su reclamación se limita a la impugnación de la cuantía de la indemnización, que reconocida por la empresa en el importe de 109.200,54 euros entiende que ha de ascender a 168.050,98 euros, por cuyas diferencias interesa la cantidad de 58.850,44 euros, aclaración con la que la parte contraria se mostró conforme, sin perjuicio de exponer los motivos de oposición en cuanto al fondo respecto dicha pretensión. A continuación se verif‌icó el trámite de prueba, con el resultado que consta en la grabación correspondiente, tras lo que las partes expusieron sus conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Daniel, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría de Técnico Nivel 4 y un salario mensual de 4.410 euros, pagas extras prorrateadas.- Circunstancias profesionales no controvertidas.

SEGUNDO

El actor comenzó la prestación de servicios para la Caja de Ahorros del Mediterráneo el 12 de octubre de 2007. Dicha contratación se verif‌icó tras una oferta realizada al actor, que en aquél tiempo era trabajador del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en el que tenía una antigüedad de 5 de julio de 1999, cuyo reconocimiento a efectos indemnizatorios se mantuvo con el cambio de entidad.- Folio 104 y 124.

El 1 de agosto de 2011 pasó al Banco CAM, S.A.U., banco en el que Caja de Ahorros del Mediterráneo segregó su negocio f‌inanciero y que posteriormente sería absorbido por Banco Sabadell.- Vida laboral.

TERCERO

en fecha 29 de septiembre de 2021, el actor se dirigió a la of‌icina de atención al empleado interesa una conf‌irmación de antigüedad a efectos indemnizatorios, respondiendo el supervisor correspondiente que tal como constaba en la base de datos su fecha de antigüedad a efectos indemnizatorios es el 5 de julio de 1999.- Comunicaciones aportadas por ambas partes.

CUARTO

En fecha 19 de octubre de 2021, se alcanzó acuerdo entre la representación de la empresa y los trabajadores, en el período de consultas del Expediente de despido colectivo en el Banco Sabadell, cuyo contenido se da por reproducido.- Folios 24 a 45.

El acuerdo, en el que se priorizó la adscripción voluntaria, prevé que en el caso de personas trabajadoras menores de 50 años a 31 de diciembre de 2021 percibirán indemnización en base a los siguientes criterios:

Percibirán una indemnización de 40 días del Salario Anual Asignado (SAA), por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 30 mensualidades.

Además, en caso de adscripción voluntaria a la medida de extinción del contrato, estas personas trabajadoras percibirán una indemnización adicional de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de antigüedad en el Banco o entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado y las siguientes indemnizaciones adicionales, en función de la antigüedad, que se detallan a continuación:

- Menos de 5 años de antigüedad: 5.000 euros brutos.

- Desde 5 años de antigüedad hasta 10 años de antigüedad: 15.000 euros brutos.

- Desde 10 años de antigüedad hasta 15 años de antigüedad: 20.000 euros brutos.

- Más de 15 años de antigüedad: 25.000 euros brutos

.

Asimismo, continúa indicando que «Se considerará antigüedad a los efectos del presente Acuerdo la fecha de inicio de prestación de servicios en Banco de Sabadell o en la entidad respecto de la que el Banco se haya subrogado legalmente. En todo caso, tanto a los efectos de la antigüedad mínima exigida en los apartados a) y b) del apartado primero del presente Capítulo como a efectos del cálculo de las indemnizaciones señaladas en todos los apartados del mismo, se tomará como fecha f‌inal del cómputo de antigüedad el 30 de septiembre de 2021, salvo en los supuestos en los que sea de aplicación la indemnización mínima legal, en cuyo caso se tomará la fecha real de extinción del contrato».- Citado acuerdo.

QUINTO

En fecha 21 de octubre de 2021, por la empresa se remitió copia del acuerdo a la plantilla por correo electrónico y por esta misma vía se informó que el día 26 de octubre se iniciaba el plazo de adhesión

voluntaria, indicando que las personas que contaban con los requisitos para adherirse, encontrarían su propuesta económica personalizada en el portal de RRHH, que sin embargo no se concretó...

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