AAP Barcelona 163/2022, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Número de resolución | 163/2022 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120198230670
Recurso de apelación 977/2021 -C
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 32/2020
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012097721
Parte recurrente/Solicitante: Bruno
Procurador/a: Oscar Bagan Catalan
Abogado/a:
Parte recurrida: FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC
Procurador/a: Carles Badia Martinez
Abogado/a:
AUTO Nº 163/2022
Magistrados:
Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 25 de Mayo de 2022.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 32/20 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 328/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà por demanda de FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC, representada por el Procurador sr. Badía y asistida por la Letrada sra. Vázquez de Agredos, contra DON Bruno, representado por el Procurador sr. Bagán y defendido por la Abogada sra. Blanes, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el ejecutado contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 17 de mayo de 2.021, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Por Auto de 31/1/20 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà incoó el proceso de ejecución hipotecaria instado por FORMENTERA DEBT HOLDINGS DAC contra DON Bruno (autos nº 328/19). Segundo.- Mediante escrito fechado el 23/5/20 el ejecutado promovió incidente de oposición que el Juzgado, previa tramitación con audiencia de la contraparte, rechazó por Auto de 15/12/20 (autos nº 32/20).
Contra esta resolución DON Bruno formuló recurso de apelación que fue inadmitido a trámite por Auto de 16/3/21, firme por consentido.
Mediante Diligencia de Ordenación de 24/3/21 se rechaza la petición del ejecutado de dejar sin efecto la anterior resolución.
Contra esta decisión DON Bruno formuló recurso de reposición, rechazado por Decreto de 23/4/21 confirmado en revisión por Auto de 17/5/21.
Siguiendo las indicaciones de esta última resolución el ejecutado interpuso contra ella recurso de apelación a cuya admisión y estimación se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 25 de mayo de 2.022.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Bruno CONTRA EL AUTO DE 17 DE MAYO DE 2.021 .
La admisibilidad del recurso de apelación formulado contra el Auto de 17/5/21, cuestionada por la apelada en el trámite a que se refiere el art. 461.1 LECivil al que se remite el art. 458.3.III LECivil, será la primera cuestión a tratar ( art. 465.5.i. i. LECivil).
Para ello partiremos de dos principios capitales: 1º.- El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LECivil) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso y aunque no hubiera mediado denuncia de la recurrida, a analizar si aquél era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el Juzgado. Así lo proclama la Sentencia del Tribunal Supremo 257/17 de 26/4 (FJ 3º.1): "El motivo no puede ser estimado...
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