SJS nº 4 33/2023, 13 de Febrero de 2023, de Palma
Ponente | MONICA GARCIA BARTOLOME |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:99 |
Número de Recurso | 524/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00033/2023
DSP 524/22
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a trece de febrero de 2023
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: Higinio
LETRADO: GERARDO JOFRE GONZÁLEZ-GRANDA
DEMANDADO: GRUPO TORNEO SEGURIDAD S.L.
LETRADO:
OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO
Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido y reclamación de cantidad, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado.
Admitida a trámite la demanda, se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia, así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio.
En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.
Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado; se acordó requerirle a fin de que desacumulara las cantidades reclamadas exceptuando las correspondientes a la liquidación de contrato; la demandada se opuso a los solicitado; por ambas partes se interesó el recibimiento del pleito a prueba. Acordado éste, por la parte actora se propusieron los siguientes: documental, aportada en el acto de juicio, junto con la testifical de Isidro, compañero de trabajo. Por la demandada se propuso prueba documental. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Higinio, mayor de edad y con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con categoría de vigilante de seguridad, bajo la cobertura de sendos contratos temporales por obra y servicio, el primero de ellos desarrollado entre 20.6.2021 y 29.7.2021, y el segundo entre 30.7.2021 y 10.6.2022; salario bruto mensual de 1.767,54 euros, ó 56,91 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extra. (Vida laboral y nóminas aportadas)
Vida laboral, contratos y nóminas, por reproducidas.
Las circunstancias laborales no han sido controvertidas, a excepción del salario.
Resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de Seguridad.
El objeto del primer contrato temporal de obra y servicio era "Descripción de obra y servicio: Como correturnos, cubriendo el descanso del personal en Mallorca con labres de vigilantes de seguridad en viviendas residenciales desocupadas en las dependencias situadas en Mallorca" . El objeto del segundo contrato era " labores de vigilante de seguridad, como correturnos, cubriendo el descanso del personal en Mallorca"
(Documental y no controvertido)
La empresa demandada comunicó al trabajador a extinción de la relación laboral con efectos del dia 10 de junio de 2022 por reducción de servicios.
El actor consta asignado a servicios de vigilancia en Des Pi, Bunyola, Polígono de Levante, Son Quint, Yatch club, Garrover 13, Marratxi, Cala Figuera, Son Rapinya Santa Maria, Bunyola y Artà, Sa Planera, Paris Street Borne, Camp de Mar, apartamentos La Pérgola, 3 terrazas de Andratx, y Finca Sol de Mallorca.
La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 572,06 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas. (Hecho reconocido)
Abonó al trabajador la cantidad de 717,17 euros en concepto de salario de diez días del mes de junio mediante transferencia bancaria. (Hecho concordado)
No consta que el trabajador ostente o haya ostentado en el último año la representación de los trabajadores.
Se ha agotado la vía conciliatoria previa, con resultado de sin efecto.
Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada y la testifical practicada. Las circunstancias laborales han sido concordadas a excepción del salario, que se considera debe tomarse el propuesto por la parte demandada, que es el mismo que el que propone la actora pero detrayendo los pluses de transporte y vestuario por su evidente carácter extrasalarial.
Solicita la parte actora que el trabajador demandante sea considerado indefinido por haberse celebrado su contrato de obra en fraude de ley, por lo que no cabría la finalización de su relación laboral por la causa invocada por la empresa, debiendo declararse la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes.
La demandada se opone alegando que el actor fue contratado como correturnos para cubrir las ausencias de los vigilantes adscritos a la vigilancia de casas deshabitadas pertenecientes a la Caixa, sitas en Bunyola, y que cunado estas se vendieron, hubo reducción de los servicios que eran necesarios hasta ese momento.
El Convenio de aplicación, en cuanto a los contratos de trabajo en el sector, dispone:
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
-
Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a...
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