SJS nº 2 14/2023, 11 de Enero de 2023, de Burgos
Ponente | MARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:507 |
Número de Recurso | 297/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00014/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MOC
NIG: 09059 44 4 2022 0000902
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000297 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Avelino
ABOGADO/A: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER
PROCURADOR: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, BANCO SANTANDER
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES
S E N T E N C I A Nº 14/2023
En BURGOS, a once de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, Doña María de las Nieves Pérez Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social nº 2 de Burgos y su provincia, los presentes autos sobre DESPIDO nº 297/2022, seguidos a instancia de D. Avelino, que comparece representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra la empresa BANCO SANTANDER, S.A., que comparece asistida y representada por el Letrado D. Luis Enrique Fernández Pallarés, he dictado la presente sentencia en nombre del Rey y en base a los siguientes
D. Avelino, presentó demanda de procedimiento de despido contra la empresa BANCO SANTANDER, S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los
que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de las partes y con el resultado que consta en la grabación correspondiente.
En la vista, la parte actora ratificó la demanda, alegando prescripción, y rectificando un error material en la cuantía del salario indicado en la demanda.
Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la excesiva carga de trabajo de este juzgado.
HECHOS PROBADOS
El demandante, D. Avelino, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa BANCO SANTANDER S.A., con la categoría profesional de Banquero Senior, y con una antigüedad de 25/02/2008, y con un salario bruto anual de 85.611,11 Euros, que incluye, salario base, complemento voluntario mensual, trienios de antigüedad y técnicos participación en beneficios XXII CC, ayuda alimentaria, incentivos trimestrales, R.E. préstamos y seguros, y aportación al plan de pensiones así como pagas extraordinarias, retribuciones en especie, ingresos a cuenta (documentos nº 1 a 4 aportados en juicio por el actor, y nº 2, 4 y 5 de la parte demandada.)
Es de aplicación el XXIV Convenio Colectivo del sector de la banca, publicado en BOE 30/3/2021 (documento nº 20 aportado por la demandada).
En fecha 17/1/2022 D. Edmundo, testigo y director de la oficina donde prestaba servicios el actor, remite correo electrónico a la Unidad de Control de Red, documento nº 6 de la demandada que se da por reproducido, en el que con asunto "Irregularidades detectadas en firmas de clientes de Avelino ", se ponen en conocimiento los hechos que constan en el mismo detectados el día 12 de enero de 2022.
La entidad demandada en fecha 24/1/2022, entrega comunicación al actor, sobre suspensión de empleo pero no de sueldo durante 2 meses, por las situaciones irregulares detectadas en su puesto de trabajo, documento nº 7 de la demandada que se da por reproducido.
La entidad demandada, durante la tramitación del expediente contradictorio, elabora un informe de auditoría, de fecha 21/2/2022, que se aporta como documento nº 11 de la demandada, y que se da por reproducido en su integridad.
En fecha 24/1/2022, dentro del expediente contradictorio sancionador iniciado por la empresa, ésta entrega al actor un cuestionario manuscrito que se aporta dentro del documento nº 11 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, y en concreto señala respecto a la firma del testigo Ernesto que no reconoce la firma, y del testigo Eugenio, que no lo recuerda.
En fecha 25/1/2022, el actor remite a la empresa documento manuscrito, incorporado dentro del documento nº 11 de la demandada, y en él dice textualmente "No volviendo a cometer ninguna falta que pueda comprometer ni a la entidad ni a mí, aunque haya sido para facilitar la vida de los clientes de forma excepcional."
En fecha 17/2/2022, el actor mantiene entrevista en Valladolid, en la que se encontraba presente el testigo D. Fabio, y en la cual reconoce haber firmado por algunos clientes documentos bancarios alegando mandato verbal de cliente, dificultad de cliente para ir a oficina, o firma por familiares de clientes.
En dicha fecha, el actor, realiza un segundo cuestionario manuscrito que consta incorporados en el informe de auditoría(documento nº 11 de la demandada), que se da por reproducido, y en el rectifica aspectos del cuestionario manuscrito anterior de 24/1/2022, en concreto respecto al testigo Sr. Felix, al testigo Sr. Ernesto, reconociendo haber firmado por él el día 12/1/2022.
En el punto nº 12 del cuestionario manuscrito, reconoce el actor no haber informado a nadie sobre los extremos en él expuestos.
En el punto nº 13, el actor a la pregunta de ¿si era conocedor de estar realizando malas prácticas y de las consecuencias de las mismas...? Contesta " Me extralimité en el servicio al cliente incurriendo en un riesgo...que estoy dispuesto a subsanar."
Y en el punto nº 17 añade "...pido disculpas por mi error y falta (no debiera haberlo hecho nunca), cada una de las firmas han sido ordenadas y autorizadas por los clientes como excepción y siempre tras no haberse podido formalizar o firmar a través de los canales habituales que marca el banco"; "Soy consciente de la falta que he cometido y aunque la confianza cuesta y se tarda mucho en ganarla y muy poco en perderla, me gustaría una oportunidad..."
Según el documento nº 8 aportado por la demandada en el juicio, en fecha 1/3/2022, el sindicato al que pertenecía el actor, FITC, recibe comunicación sobre expediente sancionador, y realiza alegaciones en fecha 3/3/2022.
En fecha 8/3/2022 se comunica al Comité de empresa la sanción de despido impuesta al actor. Documento nº 9 de la demandada que se da por reproducido.
En fecha 8/3/2021, el actor recibe como "no conforme", carta de despido, de la misma fecha, aportada como documento nº 2 por el actor con la demanda, y como documento nº 10 por la demandada, que se da por reproducida en su integridad; en concreto se dice "Se constata la suplantación y falsificación de firmas de clientes realizadas por VD, y ejecutadas de forma manuscrita o en la Tablet de firma digital..."
"Dichas actuaciones son irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves en materia de contratación, previstas en los aportados 1, 2, 6 y 9 del artículo 70 del Convenio Colectivo de Banca, que suponen una pérdida de la confianza depositada, dados los hechos descritos en esta comunicación, y de los cuales era VD. Perfectamente consciente de su forma de actuar totalmente irregular y que impide la continuación del vínculo laboral...."
Según consta en el documento nº 13 aportado por la demandada, consistente en certificado de la entidad Banco Santander, en la Intranet corporativa a la que todos los empleados tienen acceso, se encontraba publicada la normativa interna de la entidad: Circular 063-2018 sobre alta y mantenimiento de clientes en la Base de datos de Personas, Circular 072-2010, sobre prevención del Blanqueo de Capitales, Circular 117-2017, sobre procedimiento de implementación de las obligaciones de diligencia debida en contrataciones de clientes, y Código General de Conducta de 2022.
Según consta en el documento nº 14, que se da por reproducido, aportado por la demandada, el actor había recibido la formación correspondiente desde el inicio de su relación laboral, incluido el Código General de Conducta.
Se aporta como documento nº 15, el Código General de Conducta del Grupo Santander de 2022, que se da por reproducido.
El actor estaba afiliado al sindicato FICT, pero no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
El actor en fecha 28/3/2022 presenta papeleta de conciliación, cuyo acto tuvo lugar en fecha 8/4/2022, con el resultado de "sin avenencia". (documentos nº 3, 4 y 5 de la demanda).
Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, concretamente de la documental aportada a las actuaciones, y las testificales, de conformidad con los dispuesto en el artículo 97 de LRJS.
La parte actora interesa que se declare la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente la improcedencia del despido con fecha de efectos de 8/3/2022, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
En el acto de juicio, la parte actora al ratificar su demanda, rectificó la cuantía del salario anual del actor...
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