SJS nº 2 33/2023, 18 de Enero de 2023, de Burgos

PonenteMARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:455
Número de Recurso655/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00033/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MOC

NIG: 09059 44 4 2022 0001981

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000655 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS

DEMANDADO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL, TC LA INDUSTRIA DE PINTURAS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARÍA AZUCENA RUIZ GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº 33/2023

En BURGOS, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Dª. Mª. SONSOLES SANCHIDRIÁN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de refuerzo del JDO. DE LO SOCIAL

N. 2, tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO INVIDUAL nº 655/22, seguidos a instancia de D. Leovigildo, que comparece asistido por la Letrada Dª. Teresa Temiño Cuevas, contra la empresa T.C. LA INDUSTRIA DE PINTURAS, S.L. que compareciere asistida por la Letrada Dña. Mª. Azucena Ruiz González, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL con asistencia de la representación legal conferida al efecto, en nombre del Rey, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal. Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, solicitando la estimación, oponiéndose la empresa demandada y el FOGASA en base a los hechos y fundamentos que se dan por reproducidos, practicándose las pruebas declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos. En conclusiones, la actora no interesó opción, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

Debe señalarse que en el presente juicio se dio por reproducido todo lo alegado y practicado en el anterior despido DOI 654/22 (seguido ante el mismo Juzgado de lo social nº 2)

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Leovigildo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada T.C. LA INDUSTRIA DE PINTURAS, S.L. desde el día 8/3/2019 hasta el 2/8/2022, mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo, con una categoría profesional de dependiente mayor y una retribución mensual según las nóminas y bases de cotización de 1.562,50 euros con inclusión de las pagas extraordinarias o 51,37 euros diarios.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor está situado en C/Alcalde Martín Cobos nº 1, 09007, de Burgos.

Según vida laboral de la empresa demandada, los dos trabajadores del centro de trabajo de Burgos, entre ellos, el actor, fueron dados de baja el día 2/8/2022. Acont. 29 del exp. Digital. Así, juntamente con el despido del actor, cursó el despido objetivo por las mismas causas económicas de D. Teodulfo (DOI 654/22).

La empresa demandada resolvió el día 15/12/2022 el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda en el local en el que se ubicaba el centro de trabajo de Burgos por cese de actividad (doc. 11 de la demandada)

La empresa, además, ostenta centros de trabajo en Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zamora.

De acuerdo con la vida laboral de la empresa, el centro de trabajo de Oviedo tiene 3 trabajadores dados de alta desde el agosto/septiembre de 2013. El centro de trabajo de Salamanca mantiene 1 trabajador con fecha de alta del 7/2/2022 y otro dado de baja el 13/5/2022. Y el centro de trabajo de Zamora tiene 9 trabajadores dados de alta, ninguna baja. Consta una trabajadora en el centro de Valladolid, que ha sido dada de baja el 9/6/22 (Acont. 28, 30 y 31 del exp. Digital y documento 1 de FOGASA)

Plantilla en el momento del despido de 16 trabajadores.

TERCERO

En fecha 19 de julio de 2022, la empresa notif‌icó al demandante carta de despido de efectos de 2/8/2022 del siguiente tenor literal:

"La actividad de la Empresa es la de CNAE-4675: COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS, donde usted presta servicios a tiempo completo, percibiendo una retribución bruta anual de 18.750 C. En relación con la causa económica y, teniendo en cuenta la actual redacción del art. 51, se entiende que concurren causas económicas, cuando de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa, en tales casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, ó la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

COMPARATIVA DE INGRESOS POR TRIMESTRES

  1. TRIMESTRE 2020: 61.023,84 EUROS

  2. TRIMESTRE 2021: 14.318,84 EUROS

  3. TRIMESTRE 2021: 25.889,18 EUROS.

  4. TRIMESTRE 2022: 13.585,16 EUROS.

  5. TRIMESTRE 2021: 23.841,88 EUROS

  6. TRIMESTRE 2022: 10.694,48 EUROS.

Debido a esta situación y, teniendo en cuenta las pérdidas previstas y motivadas por la falta de trabajo, es lo que nos obliga a amortizar su puesto amparado en las causas económicas.

Con la medida extintiva de su relación laboral, se contribuye por el momento a garantizar la viabilidad futura de la empresa, puesto que se suprimen gastos, así como una mejor y más adecuada reorganización de los recursos humanos, insistiendo en como usted conoce, no hay carga de trabajo en la empresa por lo que la misma será asumida por la gerencia de la empresa.

Conforme a lo previsto en el art. 53.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta su antigüedad de 05/03/2019 y un salario bruto diario de 51,37 € y que el art. 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En consecuencia, le corresponde una indemnización de 3.510,27 € salvo error u omisión y con el compromiso de abonar cualquier diferencia si se hubiera producido error en el cálculo. (...)"

CUARTO

El modelo 303 de IVA, 4º trimestre del ejercicio 2020, muestra un resultado de liquidación f‌inal de

12.866,59 euros (Base imponible de 626.805,48 euros; total a deducir 115.484,77 euros). Frente a un resultado de 4º trimestre de 2021 de 1.130,58 euros. (Base imponible 393.305,62 euros; Total a deducir 82.251,46 euros).

  1. trimestre de 2021: 9.346,74 euros y total a deducir 49.825,96 euros, base imponible de 276.958,53 euros. Frente al 1º trimestre de 2022: resultado de liquidación 28.947,02 euros, base imponible de 333.759,59 euros y total a deducir 42.488,56 euros.

  2. trimestre de 2021: 10.794,76 euros (base imponible 422.476,41 euros; total a deducir 79.007,77 euros). Y 2º trimestre de 2022 : 26.003,88 euros; base imponible: 429.995,75 euros y total a deducir de 64.370,68 euros

(Acont. 20 a 25 del exp. Digital)

QUINTO

De acuerdo con el impuesto de sociedades, modelo 200, del año 2020, resulta un total patrimonio neto y pasivo de 3.213.018,82 euros. Y valor neto de la cifra de negocios de 1.589.152,78 euros. Aprovisionamientos: -1.226.101,44 euros. Gastos de personal: - 308.325,18 euros. Otros gastos de explotación: -232.707,26 euros. Resultado de la explotación: -170.349,50 euros. Resultado f‌inanciero: -14.024,56 euros. Resultado antes de impuestos: -184.374,06 euros. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -138.526,97 euros.

Modelo del Impuesto de sociedades del año 2021: total patrimonio neto y pasivo de 3.035.969,59 euros. Y valor neto de la cifra de negocios de 1.567.533,58 euros. Aprovisionamientos: -1.221.981,90 euros. Gastos de personal: - 351.372,65 euros; otros gastos de explotación: -250.394,04 euros. Resultado de la explotación: -245.919,32 euros. Resultado f‌inanciero: -14.745,95 euros. Resultado antes de impuestos: -260.665,27 euros. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -196.052,59 euros.

(Acont. 26 y 27 del exp. Digital)

SEXTO

Se acompaña un total de facturación de los centros de trabajo del año 2021 de 1.296.736 euros. Y para el año 202 de: 1.190.375 euros.

En Burgos para el año 2021 fue de 95.391 euros y en el año 2022 de 37.372 euros, en las naves restantes apenas sin oscilación de pérdidas pronunciada (por ejemplo: en la nave de Zamora de 679.799 euros pasa a 668.942 euros en el año 2022; en Oviedo de 244.009 euros a 244.388 euros; en Benavente de 125.471 euros). Se dan por reproducidos los doc. 1 a 10 de la demandada)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación el 30/8/22 y se celebró el acto de conciliación el 9/9/2022 que resultó intentada sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos anteriormente declarados como probados se inf‌iere esencialmente de la prueba documental aportada valorada conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 97.2 LJS).

SEGUNDO

La parte actora solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa mediante carta de fecha 19/7/2022, en la que se invoca el artículo 52 c) E. T. en relación con el art. 51.1 ET y se alega la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas aduciendo la comparativa de pérdida de ingresos por...

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