AAP Málaga 510/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Torres Vela

Magistrado Ilmo. Sr.

D. Jaime Nogués García

Magistrada Ilma. Sra.

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación nº 83/2022

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Marbella

Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 802.01/2021

AUTO Nº 510/2022

En Málaga a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 8 de Octubre de 2021, dictado en el Juzgado de referencia en la Pieza de Medidas Cautelares 802. 01/2021. Interpone el recurso la entidad Hispano Velocite, S.L., que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. José Domingo Corpas y asistida por el Letrado D. Agustín Souviron Schimpf. Es parte apelada la Comunidad de Propietarios PLAYA000, representada por el Procurador D. Juan Carlos Palma Díaz y defendida por el Letrado D. Roberto Herrero Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella dictó auto de fecha 8 de Octubre de 2021, en la Pieza de Medidas Cautelares 802. 01/2021, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" 1.- ACCEDIENDO a lo solicitado por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAYA000, de Puerto Banús (Marbella), se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente: la anotación preventiva de la demanda inicial del Juicio ordinario sobre tercería de dominio nº 802/21 de este Juzgado en el Registro de la Propiedad nº Tres de Marbella, respecto de la f‌inca registral nº NUM000 de dicho Registro; condenando al demandado al pago de las costas procesales causadas a la parte actora y solicitante.

Para la efectividad de esta medida, líbrese mandamiento al citado Registro.

  1. - La anterior medida cautelar se ejecutará una vez la parte solicitante preste caución por importe de 50 euros (cincuenta euros). Esta caución podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 529, 3, párrafo segundo de la N.L.E.C . y habrá de prestarse en el plazo de treinta días hábiles desde la notif‌icación de la presente.

  2. - Llévese testimonio de esta resolución a los autos de principales de Juicio ordinario sobre tercería de dominio nº 802/21. "

SEGUNDO

El recurso se admitió y tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo y se ha turnado ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Fuentes García. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 11 de Octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante, entidad Hispano Velocite, S.L, formulando recurso de apelación únicamente frente al pronunciamiento de la resolución de instancia que le condena al pago de las costas causadas en la pieza de medidas cautelares. Alega la recurrente que en el auto se vulnera lo previsto en el artículo 394 de la LEC, y también la premura con la que fue citada a juicio infringiendo los plazos establecidos en el artículo 734 de la LEC . Igualmente considera que el Tribunal debió esperar antes de proceder al dictado de la resolución sobre la medida cautelar solicitada, al escrito de contestación de la demanda, en el que se allanó a la demanda de tercería, dejando además de tener sentido la medida cautelar impuesta. Invoca la interrelación de los artículos 394, con el 603 y 735 y 736 de la LEC, que exige como presupuesto que las partes hubieran debido ver rechazas todas sus pretensiones a los efectos de imposición de costas, lo que aquí no ha tenido lugar.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

No pueden prosperar las dos primeras alegaciones del recurso formulado puesto que en primer lugar, la parte no denunció por medio de los correspondientes recursos el incumplimiento de los plazos procesales ni solicitó la suspensión del señalamiento por las razones alegadas, y en segundo lugar, no hay disposición legal que establezca que para el dictado de medida cautelar es preciso esperar a la contestación de la demandada, al constituir un procedimiento separado que es independiente en su tramitación de la suerte que siga el proceso principal.

Sin embargo sí debe prosperar las alegaciones con respecto al criterio seguido por la resolución apelada en materia de imposición de costas pues los establecidos en el art. 394 de la LEC no son aplicables al supuesto que nos ocupa en el que se accede a la petición de la medida cautelar.

Efectivamente nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un pronunciamiento expreso sobre las costas en la pieza de medidas cautelares cuando el auto que se dicta deniega las mismas - art. 736.1 LEC: " Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394 "pero, sin embargo, tal pronunciamiento expreso no se contiene en el art. 735 para el caso de que se dicte auto acordando la medida cautelar. Ello ha llevado a pronunciamientos...

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