SAN 13/2023, 3 de Febrero de 2023

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:240
Número de Recurso343/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00013/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 13/2023

Fecha de Juicio: 1/2/2023

Fecha Sentencia: 3/2/2023

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG. ACTOS ADMINISTRACION 343/2022

Materia: IMPUGNACIÓN ACTOS DE LA ADMINISTRACION

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: NECK CHILD, S.A., PRICEWATERHOUSECCOPERS TAX&LEGAL S.L. (ADMINISTRADOR CONCURSAL)

Demandado/s: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000350

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000343 /2022

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 13/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000343 /2022 seguido por demanda de NECK CHILD, S.A., (ADMINISTRADOR CONCURSAL)-PRICEWATERHOUSECCOPERS TAX&LEGAL S.L. (Letrada Dª Beatriz Arnaldes Martínez), contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL (Abogado del Estado Dª Clara de la Calle López Gay) sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2-11-2022 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la empresa Neck Child S.A, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se revocase la resolución administrativa dictada el 23-3-2021 en el seno de Expediente de Regulación de Empleo Temporal por Fuerza Mayor, declarándose:

  1. - Que en el caso de doña Inmaculada, procede que su inclusión en el ERTE NUM000 debe suponer:

    · suspensión de contrato entre el 14 de marzo de 2020 y el 20 de diciembre de 2020.

    · Reducción de jornada desde el 21 de diciembre de 2020, fecha efectiva de su reincorporación al trabajo.

  2. - Que en el caso de Inmaculada procede su inclusión en el ERTE NUM000 en situación de suspensión desde el 14 de marzo de 2020.

SEGUNDO

Co nferido traslado a empresa demandante, Ministerio Fiscal y Abogado del Estado para pronunciarse sobre la posible incompetencia funcional de esta Sala para resolver de la demanda interpuesta, y efectuadas las alegaciones que tuvieron por convenientes, se dictó auto el 1-12-2022 declarándose esta Sala competente para resolver, citándose a los actos de conciliación y juicio a las partes por decreto de la misma fecha a celebrar el día 1-2-2023.

TERCERO

Ll egado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, no ahondando más en su exposición inicial y oponiéndose la Abogada del Estado, puntualizando en primer lugar, en relación al hecho séptimo de la demanda sobre la inclusión en el ERTE de 2 trabajadoras, en el expediente administrativo consta que en la solicitud se pide que fuera con efectos desde marzo de 2020. Se comunicó la readmisión pero no se dijo nada sobre la fecha de inclusión. En vía administrativa, nada se dijo sobre la cuestión.

Añadió que la resolución dictada se ajusta a la normativa aplicable. Se pretende que se reincorporen desde el inicio del ERTE invocando la igualdad de los trabajadores y la obligación de pago de abono de salarios cuando no procedía, porque los trabajadores estaban en ERTE. Se entiende que no puede desplazarse las consecuencias de la actuación irregular de una empresa sobre la administración, aplicando la SAN 88/2020. Se pretende por la empresa una consecuencia en fraude de ley, amparándose en una fuerza mayor para evitar el pago de los salarios de tramitación. Inclusión en ERTE cuando no formaban parte de la plantilla. Se debe aplicar la readmisión y el abono de los salarios, que corren a cargo de la empresa y no la administración. Por tanto, la resolución, es correcta en la fecha de sentencia de despido y debe ser conf‌irmada en su integridad.

Propuesta la prueba, que se circunscribió a la documental y al expediente administrativo, las partes emitieron sus conclusiones, alegando la representación letrada de la empresa demandante que la fecha de efectos en el

ERTE de las dos trabajadoras afectadas debía ser el 14-3-2020, cuando se autorizó el ERTE para la suspensión de todos los contratos de trabajo, y no al día siguiente de las sentencias de despido improcedente. La inclusión en la fecha de la resolución sitúa a las mismas en mejor condición que el resto de trabajadores. Obliga a la empresa a abonar salarios de tramitación que no se han abonado a los trabajadores. La indemnización comprende la f‌icción de que la relación laboral se había mantenido, remunerando los servicios que se hubieran cumplido. El mantenimiento en el ERTE desde el día siguiente al despido, supone que se abonen salarios de tramitación en periodo en que no se hubieran prestado servicios. Concluyó que las trabajadoras no devengaron cantidad alguna; el 10-3-2020 y 13-3-2020 sí devengan cantidades y la rectif‌icación de la fecha de efectos se solicita en demanda.

La Abogada del Estado elevó sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos conclusos para resolver.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales.

Quedan acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9-3-2020 las trabajadoras de la empresa Neck Child S.A, doña Inmaculada y doña Nieves, que prestaban servicios en el centro de trabajo sito en la calle Hernán Cortés número 18 de Santander, fueron despedidas disciplinariamente. Ambas trabajadoras impugnaron judicialmente sus despidos.

Hecho no controvertido.

SEGUNDO

El 14-3-2020 todos los centros de trabajo de la empresa Neck Child S.A fueron cerrados, tras decretarse el estado de alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo. El 14-4-2020 fue dictada resolución por la Directora General de Trabajo declarando constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa demandante (expediente NUM001 ), declarando suspendidas las relaciones laborales de un total de 177 trabajadores y la reducción de la jornada de 5 trabajadores, f‌igurando un único trabajador/a afectado/a en la Comunidad Autónoma de Cantabria (NIF NUM002 ).

Descriptor 2 expediente administrativo.

TERCERO

El 24-11-2020 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, declarando improcedente el despido de doña Inmaculada, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El 7-1-2021 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, declarando improcedente el despido de doña Nieves, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. En ambos supuestos, la empresa optó por la readmisión.

Hecho no controvertido.

CUARTO

La representación letrada de la empresa presentó en fecha 8-3-2021 solicitud de inclusión de las citadas trabajadoras en el expediente de regulación de empleo NUM001, dictándose segunda resolución complementaria en fecha 24-3-2021 por la que se acordaba:

" Uno . Modif‌icar la declaración de haber quedado constatada la existencia de fuerza mayor solicitada por la empresa NECK CHILD S.A, y acordada en Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 01-04-20, en el sentido de que dicha declaración debe hacerse extensiva a las trabajadoras abajo mencionadas, a quienes resultarán aplicables las medidas de suspensión de contratos con la fecha de efectos que seguidamente se indica.

Según la documentación presentada, estas dos trabajadoras están adscritas a un centro de trabajo sito en Santander con código de cuenta de cotización 011139102287968. Sus datos personales son los siguientes:

Inmaculada, NIF - NUM003 y NAF - NUM004, efectos 25-11-2020.

Nieves, NIF - NUM005 y NAF - NUM006, efectos 08-01-2021.

Dos.- Tener por reproducidos en la parte dispositiva de la presente Resolución Complementaria los demás pronunciamientos contenidos en el "Acuerda" de la Resolución principal de esta Dirección General de 14-04-2020.

Tres.- Al ser la solicitud posterior al día 27 de enero de 2021 resulta de aplicación lo previsto en el Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación...

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