STSJ Comunidad de Madrid 93/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2023
Número de resolución93/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0019032

Recurso de Apelación 1026/2022

Recurrente : Dña. Ángeles

PROCURADOR D. DAVID MARTÍN IBEAS

Recurrido : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 93/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 26 de enero de 2023.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 407/2022 de 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 286/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 407/2022 de 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 286/2022, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de enero de 2023.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Se recurre en apelación la Sentencia DESESTIMATORIA número 407/2022 de 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 286/2022.

El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

FALLO

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 286 DE 2022, INTERPUESTO POR DON Ángeles, CON N.I.E NUM000, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON MIGUEL ANGEL VIZCAINO GALAN, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2022, QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR UN PERIODO DE TRES AÑOS - EXPTE NUM001 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO SEXTO.

La resolución recurrida en el procedimiento principal es la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 7 de febrero de 2022, expediente número NUM001, por la que se decreta la expulsión de Ángeles, natural de UCRANIA, del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto al amparo de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tras relatar la normativa y la jurisprudencia que considera de aplicación, la ratio decidendi de la sentencia apelada se contiene en el fundamento de derecho quinto en el que se indica lo siguiente:

" En base a la reciente doctrina del Tribunal Supremo ya señalada, la cuestión a decidir consiste en si concurren en el supuesto analizado circunstancias agravantes añadidas a la mera estancia irregular que justif‌iquen la expulsión, y todo en conforme al juicio de proporcionalidad . Los antecedentes policiales que motivan la actuación impugnada consistentes en haber sido detenido por malos tratos, en tres ocasiones -2008, 2020 y 2021-, constituyen elementos negativos suf‌icientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública, que constituyen una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a la convivencia social, sin perjuicio de los dispuesto en la Orden/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por la que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, del Consejo de 4 de marzo de 20022 a personas afectadas por el conf‌licto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en lo relativo a la ejecución de la salida del territorio nacional que se contiene en la actuación impugnada. "

SEGUNDO

Posición de las partes.

Se alza la parte recurrente frente a la sentencia apelada y solicita que se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia nº 407/2022 de 28/09/2022 acordándose su revocación y, condena en costas.

Alega, en defensa de su pretensión, fundamentalmente, la infracción de los artículos 24.1. C.E.; 5 de la Directiva 2001/55/ CE ;15.1c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y, contenidos de: 1). la Sentencia nº 366 de 17/03/2021 del Tribunal Supremo-Sala de lo Contencioso-Administrativo SSTSJ de Murcia núm. 623/2016, recurso 120/2016 y de Madrid, Sección 9º, núm. 767/2018, núm. recurso 949/2017 2). Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 08/03/2022, por la se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (EU) 2022/382, del Consejo de 4 de marzo de 2.022 a personas afectadas por el conf‌licto de refugio en España y, en concreto de su Anexo apartado 3).

La Administración General del Estado solicita que se tenga por impugnado el recurso de apelación interpuesto dictando resolución por la que se desestime el mismo y se conf‌irme la resolución impugnada, considerando la posible aplicación del Art. 139.2 LJCA respecto de la imposición de costas.

La Abogacía del Estado invoca, en primer lugar, la desestimación del recurso de apelación al reiterar la parte apelante los exactos argumentos utilizados en la demanda inicial.

Se acepta el relato fáctico y el fundamento jurídico de la sentencia recurrida de contrario, en la que la Juez a quo pondera adecuadamente la conformidad a Derecho de la resolución recurrida llegando a la conclusión de que la Administración se movió correctamente en el margen de razonabilidad que ofrece la propia Ley a la Administración.

La Abogacía del Estado señala que se reproducen por el apelante en esta segunda instancia, los mismos argumentos y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda inicial del procedimiento -vulneración del principio de proporcionalidad, falta de motivación y arraigo del recurrente- y que ya fueron objeto de desestimación expresa en la sentencia.

Además de insistir en la proporcionalidad o la motivación o que tenía en trámite un permiso cuando resultó que se encontraba denegado tiempo atrás, sin que la reciente Orden/170/2022 sobre ciudadanos ucranianos le sea de aplicación como así señala el Juzgador, siendo por todo su comportamiento claramente antisocial.

La jurisprudencia ha manifestado de forma reiterada, que tal comportamiento no es jurídicamente procedente y conlleva necesariamente la desestimación del recurso.

El objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada, por lo que se impugna y sólo se puede impugnar el contenido de la sentencia que se ha dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo, los razonamientos jurídicos de la misma. Lo que determina que el recurso de apelación no sea una segunda instancia, donde se repita el juicio que se ha celebrado en primera instancia. No habiéndose respetado esta circunstancia por la recurrente, procede sin entrar en el estudio de la cuestión de fondo la desestimación del recurso interpuesto.

Def‌iende asimismo la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

Considera que la parte recurrente, en lo que se ref‌iere al fondo del asunto, se limita a reiterar lo que ya manifestó en el escrito de demanda: falta de motivación de la decisión de expulsión, vulneración del principio de proporcionalidad, pues entiende que debería ser impuesta una sanción pecuniaria, y existencia de arraigo en el actor y una puntualizaciones que a nuestro juicio ya han sido valoradoras por el Juzgado en razón a la sana crítica.

Alega que el recurso no puede prosperar, siendo la sentencia recurrida plenamente conforme con la normativa aplicable, sin que de las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el recurso de apelación resulte la existencia de error alguno en la aplicación de la normativa aplicable, defecto en la apreciación y valoración de las circunstancias de hecho concurrente o cualquier otro vicio que justif‌ique la revocación de la resolución recurrida.

De conformidad con la legislación y jurisprudencia expuesta, considera que el criterio expresado por el Juzgado a quo no ha resultado desvirtuado por las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el escrito de recurso de apelación, por lo que, debe concluirse que procede la desestimación del presente recurso de apelación y añade que " aunque es cierto que carece de antecedentes penales, lo cierto es que fue identif‌ica y detenida en una estación de Renfe sin billete y sin documentación, redundando en los argumentos salvo en la caducidad ".

TERCERO

Contenido impugnatorio del recurso.

No cabe acoger la alegación deducida por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se...

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