SAN, 27 de Enero de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:663
Número de Recurso1427/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001427 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14128/2020

Demandante: Santos

Procurador: SR. MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1427/2020 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurado r Sr. Martínez de Lejarza y Ureña, en nombre y representación de Santos frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia el día 08 de noviembre de 2020, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando dicte en su día sentencia " por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a don Santos, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó providencia acordando:

" habiendo solicitado sólo la parte recurrente el recibimiento del pleito a prueba y consistiendo ésta únicamente en tener por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo, acordamos tener por reproducidos los documentos obrantes en dicho expediente administrativo, sin necesidad de abrir el periodo probatorio y se declaran conclusas las presentes actuaciones y queden éstas en Secretaría pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda.".

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 25 de enero de

2.023 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo según el escrito de interposición, de 20 de diciembre de 2020, una resolución que se identif‌ica como de 23 de octubre de 2020, expediente NUM003 . La copia que se acompaña es de una de 15 de noviembre de 2019.

Obra en el expediente en primer lugar una resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia el día 15 de Noviembre de 2019 que resuelve:

declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa propuesta de la Subdirección General de nacionalidad y estado civil, toda vez que han transcurrido los tres medes previstos en el artículo 92 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

Y una segunda resolución dictada el día 8 de noviembre de 2020 que resuelve:

" La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia (Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero), HA RESUELTO DENEGAR la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a Santos ."

Esta se notif‌ica al interesado el día 30 de noviembre de 2020.

Es recurrida en reposición, pero no se impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición.

SEGUNDO

El peticionario de la nacionalidad española por residencia era el ahora actor, Santos, nacional de Nigeria.

El ahora recurrente había presentado una instancia en Guadalajara el día 30 de abril de 2015.

Aporta:

-. Permiso de residencia de larga duración con autorización para trabajar. Y resguardo de solicitud de renovación presentada el día 24 de abril de 2015, es decir, seis días antes que la solicitud de nacionalidad. El documento expresamente señala que es válido cuarenta y cinco días.

-. Pasaporte de la República Federal de Nigeria. Según este, nació el NUM000 de 1975. Fue expedido en Madrid el día 7 de marzo de 2014, válido hasta el 6 de marzo de 2019.

-. Certif‌icado de empadronamiento en Azuqueca de Henares, desde el 8 de abril de 2.015.

-. Certif‌icado de nacimiento

-. Certif‌icado de nacimiento del hijo.

-. Certif‌icado de carencia de antecedentes penales en Nigeria.

-. Contrato de trabajo y nóminas.

-. Certif‌icado de matrimonio.

-. Informe de vida laboral. Según este lleva casi once años de alta en la Seguridad Social.

-. Borrador de la declaración del IRPF del año 2014.

Se ratif‌ica en su solicitud el día 30 de abril de 2015.

Comparece ante el Juez encargado del Registro Civil de Guadalajara el día 30 de abril de 2015. Informa el Juzgado que " se encuentra adaptado a las costumbres y vida españolas y habla correctamente el castellano ".

El f‌iscal emite informe favorable.

El Juez encargado del Registro Civil dicta auto el día 16 de junio de 2015.

La Direccion General de la Policía informa el día 18 de mayo de 2018 de que obtuvo su primer permiso de trabajo y residencia el 8 de marzo de 2004, con permisos sucesivos hasta el de residencia de larga duracion, concedido el 5 de abril de 2010. Igualmente, que constan antecedentes policiales al haber sido detenido el día 6 de septiembre de 2016 por trata de seres humanos con f‌ines de explotación laboral y asociación ilícita.

El día 18 de enero de 2019 la Dirección General dicta resolución acordando:

Esta Dirección General ha acordado que en el mismo se practiquen los trámites y/o se aporten los documentos señalados que se indican :

- El Certif‌icado de antecedentes penales de su país de origen, está caducado, toda vez que se expidió el día 23-12-2104 con una validez de 3 meses, por lo que a la fecha de solicitud (30-04-2015), se hallaba caducado.

-Asimismo en el Informe de la Policía de fecha 06-09-2016, f‌igura una detención: "Detenido el 06/09/2016, por trata de seres humanos f‌ines explotación laboral y asociación ilícita número diligencias 12261". Por lo que deberá aclarar sobre dicho antecedente, y examinar si dió lugar a algún procedimiento penal, o si por el contrario existe auto de sobreseimiento o archivo.

Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notif‌icación de este requerimiento hasta su cumplimentación ( Art. 42.5.a LRJAP -PAC).

Transcurridos diez días sin que el interesado cumplimente los trámites y/o aporte los documentos requeridos por conducto de ese Registro Civil, deberá comunicar dicha circunstancia a esta Unidad .".

Recibido exhorto en el Registro civil de Guadalajara el día 29 d e enero de 2019, comparece en el mismo el interesado y se le notif‌ica el requerimiento, con apercibimiento de que si en el plazo de diez días no comparece con la documentación requerida, se remitirá el exhorto sin cumplimentar a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

El interesado comparece el día 20 de mayo y aporta certif‌icado de antecedentes penales de Nigeria y certif‌icado de la sección núm.. 16 de la Audiencia Provincial de Madrid.

El primero certif‌ica que carece de antecedentes penales en Nigeria.

El segundo, que se incoaron actuaciones por el Juzgado número 1 de Fuenlabrada Procedimiento Sumario 670/2016, decretando por auto de fecha 22/10/2018 el procesamiento de Santos (NIE NUM001 ) nacido el día NUM000 de 1975 en Nigeria, como presunto autor de un delito de cooperación con organización criminal del artículo 570 bis, 1, 2, y 3 del Código Penal así como por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 y 302 del mismo texto legal (detención atestado policial Diligencias rf NUM002 ) Que dicho asunto fue turnado para enjuiciamiento a esta Sección incoándose como Procedimiento Sumario 279/2019, encontrándose actualmente en fase de instrucción de las partes.

Requerido nuevo informe a la DGP se señala que la situación es la misma que en el anterior informe, salvo que le ha sido renovada la tarjeta de residencia hasta el 4 de abril de 2025.

La Administración dicta la resolución recurrida, en la cual se razona lo siguiente:

Que no ha justif‌icado buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige, ya que según consta de la documentación que obra el expediente se sigue en este momento contra el solicitante procedimiento ordinario 279/2019 en la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16), por un delito de cooperación con organización criminal del articulo 570 bis, 1, 2 y 3 del Codigo Penal así como un delito de blanqueo de capitales articulo 301 y 302 del mismo texto legal, por lo que se ignora como f‌inalizará la citada causa penal, siendo ello relevante

para la apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica. Al margen de la valoración penal de los hechos que se ref‌lejen en la ulterior resolución judicial, la Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica de que se trata de un hecho que revela una mala conducta cívica coetánea a la...

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