STSJ Castilla y León 97/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2023
Fecha30 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00097/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000689

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000508 /2022

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMBA DE SOMOZA

Representación D./Dª. CARLA MATITO ABRIL

Contra D./Dª. Jacinto

Representación D./Dª. SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 97 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 508/2022 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 225/2020,

en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMBA DE SOMOZA, defendido por el Letrado don Alberto Gandía Fernández y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carla Matito Abril; y de otra, y en concepto de apelado, DON Jacinto, defendido por el Abogado don Víctor Álvarez Bayón y representado por el Procurador don Santiago Manovel López; sobre administración local ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-Que debo inadmitir e inadmito parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jacinto en lo relativo a las pretensiones relativas al otorgamiento del reconocimiento o alta, al menos, como entidad singular de población y diseminado de la unidad poblacional de "Prada de la Sierra", con los efectos consiguientes y a remitir dicha alta al INE y al reconocimiento del actor como empadronado en Prada de la Sierra y en la citada entidad singular de población, así como de todos los vecinos que solicitaron su empadronamiento en inmuebles en "Prada de la Sierra" y que cumplan los requisitos legales y hayan acreditado que viven en la misma"..-Asimismo, debo estima y estimo parcialmente la demanda en lo relativo al derecho a que se tramite y otorgue el reconocimiento -alta- como entidad singular de población y núcleo población de "Prada de la Sierra", con los efectos consiguientes y a remitir dicha alta al INE. Respecto de las costas, se resuelven las mismas en la forma establecida en el último fundamento de derecho de esta sentencia..-Frente a la presente sentencia cabe recurso de apelación de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cual deberá presentarse en su caso en el plazo de 15 días siguientes a su notif‌icación mediante escrito razonado que habrá de presentarse en este mismo juzgado, si bien previa constitución de depósito en la cuantía de 50 euros en la cuenta de depósitos de este juzgado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ . Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita. De conformidad con el apartado 8 de la D.A. 15ª en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez f‌irme la resolución..-Notifíquese la presenten sentencia a las partes y devuélvase el expediente administrativo, al Órgano de procedencia con certif‌icación de esta resolución para su conocimiento y ejecución. Así por esta sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo.» .

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La representación procesal de la administración local demandada impugna en su recurso de apelación la sentencia de instancia que inadmite parcialmente y estima, también de forma parcial, la demanda interpuesta por el actor contra la desestimación efectuada por el administrado en lo relativo al derecho a que se tramite y otorgue el reconocimiento -alta- como entidad singular de población y núcleo de población de "Prada de la Sierra", con los efectos consiguientes y a remitir dicha alta al Instituto Nacional de Estadística (INE). Considera la apelante que la resolución judicial de instancia no es conforme a derecho, pues se aparta de lo resuelto en la sentencia núm. 88/2019, dictada en el procedimiento ordinario núm. 442/2017 del mismo órgano Judicial en cuanto a considerar a Prada de la Sierra como entidad singular de población, sin explicitar debidamente razón de ello; entender que no se ha argumentado debidamente el cumplimiento de las obligaciones municipales que incumben a la demandada en cuanto a la aplicación de las normas derivadas del INE, y valorar indebidamente las pruebas practicadas en el proceso, tanto en lo que se ref‌iere a la carga de la prueba, y su motivación, como en cuanto a la valoración de los datos proporcionados por las pruebas practicadas que hubieran debido llevar, a su entender, a un resultado diferente del alcanzado en la resolución judicial dictada. Por el contrario, la representación procesal del actor, ahora apelado, estima ajustada a derecho la sentencia de instancia al entender que no concurre ninguno de los motivos de impugnación esgrimidos de contrario, por lo que debe ser conf‌irmada en todos sus extremos, con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.

  2. Como es evidente el presente litigio, en lo que a esta segunda instancia se ref‌iere, se ref‌iere a la aplicación a Prada de la Sierra, dentro del término...

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