SJPI nº 5 343/2022, 20 de Octubre de 2022, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2305
Número de Recurso749/2021

SENTENCIA nº 000343/2022

En Pamplona/Iruña, a 20 de octubre del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 749/2021, promovidos por D. Abelardo, Dª Soledad y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Igea Larrayoz y asistido por la Letrada Sra. Mosquero Hernández contra MUTILVA MOTO CENTER, S.L y SEGUROS REALE, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Apezteguía Elso y asistidas por el Letrado Sr. Ríos Ramírez, y contra D. Nicolas, en situación de rebeldía procesal y en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2021 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por la Procuradora de los Tribunales Sra. Igea Larrayoz en nombre y representación de D. Abelardo, Dª Soledad y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra MUTILVA MOTO CENTER, S.L y SEGUROS REALE en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, la parte actora terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenase solidariamente a los demandados a abonar a Don Abelardo, la cantidad de 1.749,73 euros; a Doña Soledad, la cantidad de 8.314,65 euros; y a Allianz Seguros y Reaseguros SA, la cantidad de 1.267,38 euros, cantidades que se incrementarán con los intereses legales correspondientes y que, en el caso de Don Abelardo y de Doña Soledad y a cargo de la aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS, todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 27 de julio de 2021, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestase a la demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma oponiéndose parcialmente a la misma.

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa, comparecieron ambas, debidamente asistidas y representadas. Fueron exhortadas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Recibido el pleito a prueba, se admitieron la reproducción de la documental ya aportada solicitada por ambas partes; la pericial de Dª Rita, propuesta por la parte actora; y las periciales de D. Sixto y D. Teodulfo, propuestas por la parte demandada.

CUARTO

El día señalado para el juicio, se practicaron todas las pruebas admitidas en el acto de la Audiencia Previa. Tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción de indemnización de los daños y perjuicios causados por responsabilidad contractual de los arts. 1089, 1101 y siguientes y 1544 del CC, así como el TRLGDCU. De forma alternativa ejercita una acción extracontractual o aquiliana de los art. 1902 y 1903 del CC y la Ley 507 del FN.

Los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la parte actora son los siguientes: Don Abelardo llevó la motocicleta de su propiedad, matrícula ....QGQ, asegurada por Allianz Seguros el taller demandado para la revisión de varios elementos y cambio del f‌iltro de aceite y al día siguiente, 11 de noviembre de 2020, acudió junto con Soledad para retirar la moto una vez que se le informó de que se habían realizado los trabajos encargados. Habían recorrido unos pocos metros cuando al llegar a la rotonda donde se encuentra el bar El Caldero, se desprendió el f‌iltro del aceite y cayó al suelo, dejando un reguero con el que patinó la moto, cayendo junto con sus ocupantes arrastrando unos metros por el suelo.

Sostiene que la causa del accidente fue la defectuosa reparación de la motocicleta y que, como consecuencia del mismo, se produjeron daños materiales a la motocicleta (que ascendieron a 349,56 euros, siendo reparados directamente por el taller demandado) y personales tanto al conductor como a su acompañante. Solicita que las codemandadas indemnicen a D. Abelardo en la cantidad de 1.749,73 euros desglosados en: 17 días de perjuicio personal particular moderado (931,26 euros), 1 punto de secuela por perjuicio estético ligero (793,47 euros) y 25 euros de gastos de tintorería; y a Dª Soledad en la cantidad de 8.314,65 euros por 100 días de perjuicio personal particular moderado (5.478 euros), 2 puntos de secuelas funcionales (1.705,17 euros), 1 punto de perjuicio estético ligero (828,91 euros), 47,62 euros de gastos de desplazamiento, 85 euros de zapatillas, 149,95 euros de pantalón y 20 euros de tintorería. Además, af‌irma que Allianz se ha hecho cargo de las facturas del Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria prestada en urgencias a ambos lesionados y del tratamiento que se le ha proporcionado a Dª Soledad en el Hospital San Juan de Dios por importe total de 1.267,38 euros.

SEGUNDO

Los codemandados se allanan parcialmente la demanda y reconocen la existencia del accidente y la responsabilidad en el mismo de Mutilva Moto Center, S.L., discutiendo únicamente la cantidad reclamada en concepto de indemnización por lesiones.

En primer lugar, sostiene que el baremo a aplicar es el de 2020, año en el que tuvo lugar el accidente ex art. 40 LRCSCVM. Acepta a indemnizar a D. Abelardo en la cantidad de 1.300,09 euros, que desglosa en: 9 días de perjuicio personal particular moderado (488,70 euros), 1 punto de secuela por perjuicio estético ligero (786,39 euros) y 25 euros de gastos de tintorería. En el caso de Dña. Soledad, considera que la indemnización debe ascender a 2.880,72 euros incluyendo: 60 días de perjuicio personal básico (1.879,20 euros), 1 punto de perjuicio estético ligero (821,52 euros), 60 euros de zapatillas, 100 euros de pantalón y 20 euros de tintorería.

Se allana a abonar los gastos médicos reclamados por Allianz en la cantidad de 1.267,38 euros.

Finalmente, solicita la no imposición de los intereses del art. 20 de la LCS porque considera que la falta de prueba sobre el perjuicio concreto sufrido hace que esté justif‌icado el no pagar lo que se pretende, por aplicación del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro.

TERCERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se centra en el alcance de las lesiones derivadas del accidente y la existencia o no de nexo causal entre el accidente y las lesiones cuya indemnización se reclama.

En el caso de D. Abelardo, la discrepancia en los días de incapacidad temporal calif‌icados por ambas partes como de perjuicio personal particular moderado surge porque se aporta por el actor junto con su demanda un parte de alta laboral de fecha 27 de...

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