SAP Granada 317/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2022
Número de resolución317/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 115/22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOJA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 454/19

PONENTE SR. RUIZ-RICO

SENTENCIA Nº 317

ILTMO/AS. SR/AS:

PRESIDENTE

D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADAS

Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 7 de noviembre de 2022

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 454/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Loja, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. Epifanio, representado por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, y defendido por el Letrado D. Ismael Mazuecos Morales, y de otra, como apelado, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. María Jesús González García, y defendido por la Letrada Dª María Carmen Martín Muñoz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 13 de julio de 2021.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Loja se dictó Sentencia en fecha 13 de julio de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a MAPFRE SEGUROS, S.A. a que indemnice a la parte demandante en la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUETA Y SIETE CENTIMOS (26.525,57 euros). Dicha cantidad se incrementará con las demoras devengadas desde el día 16

de abril de 2017, calculadas al tipo de interés legal incrementado en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años, y al 20% anual a partir de entonces.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso e impugnó al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, en fecha 2 de marzo de 2022, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Con arreglo al turno establecido, se señaló para deliberación, votación y fallo lo que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha valorado y cuantif‌icado las distintas lesiones y secuelas derivadas del accidente de tráf‌ico ocurrido el día 16 de abril de 2017, a las que ha aplicado una reducción del 50% como consecuencia de no hacer uso el actor del cinturón de seguridad, señalando que "en cuanto a la incidencia que este hecho ha tenido en las lesiones efectivamente producidas, se estima que tiene una incidencia del 50%, al mismo nivel que la negligencia del conductor contrario, estimando que su contribución es relevante en el resultado lesivo f‌inal."

Reconociendo el propio apelante que no llevaba puesto el cinturón de seguridad en el momento del siniestro, impugna la sentencia en el porcentaje aplicado que considera desproporcionado para las circunstancias del caso.

Sin embargo, no se trata de comparar la mayor o menor gravedad de la conducta negligente de las partes sino la aportación causal que hayan de tener en la producción de las lesiones y secuelas. El Art. 1.2 de la LRCSCVM f‌ija un límite máximo en los casos de contribución a la producción del daño, entre los que se incluyen la falta de uso de cinturones de seguridad, de hasta el 75 %. Dicho esto, nos parece ajustado el porcentaje señalado en la sentencia del 50%, similar al establecido por la gran mayoría de la Audiencias Provinciales en estos casos. Así lo analiza la sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección 3ª de 13-11-2020: la sentencia de la AP de Albacete de 28-11-2016: en este punto la Sala comparte con la aseguradora codemandada que la entidad de la moderación a apreciar en el caso por la concurrencia de negligencia del perjudicado al no llevar el cinturón de seguridad debe alcanzar el 50 % de la indemnización puesto que tal omisión generó gran parte de las lesiones sufridas por D. Gabino, tal como reveló el informe pericial del Sr. Gustavo y prueba el mismo hecho de que ningún otro ocupante del vehículo ni el conductor sufrieran lesiones con ocasión del accidente al llevar puestos los cinturones..."

La sentencia n° 106/2017 de la AP de Murcia sección 4 del 23 de febrero de 2017.

B) En cuanto a la concurrencia de culpas, en los informes médicos se recoge que no llevaba el cinturón de seguridad puesto (folio 284), y por ello se ha de apreciar una negligencia en dicho conductor, que se debe valorar en el 50 %, pues las lesiones sufridas por una colisión por alcance de escasa intensidad se han visto agravadas por la omisión de una medida de seguridad obligatoria y básica, sobre todo teniendo en cuenta la mayor gravedad de las lesiones en zona lumbar, que estaría más...

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