AAP Guadalajara 270/2022, 30 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2022 |
Fecha | 30 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00270/2022
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2022 0003345
RT APELACION AUTOS 0000389 /2022 -A
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000622 /2022
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Eleuterio
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL GARCIA GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR ALMARZA PLATERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Tamara
Abogado/a: D/Dª, VANESA TRENADO GARCIA
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 270/2022
En GUADALAJARA, a treinta de junio de dos mil veintidós.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 16/04/22, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerdan las siguientes medias penales:
SE impone a Eleuterio la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Tamara, de su domicilio, y cualquier lugar en el que pudiera hallarse, (excepto los encuentros, sin comunicación, que pudieran producirse en el interior del centro de trabajo que ambos comparten), así como de comunicar con ella por cualquier forma.
La duración de esta medida será hasta que sea sustituida o dejada sin efecto por resolución firme dictada en el presente procedimiento Apercíbase al investigado que el incumplimiento de las medidas acordadas (prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima) podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, así como la incoación de un nuevo procedimiento penal contra él por incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del vigente Código Penal .
Se adoptan las siguientes medidas civiles:
-Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida
-se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores, y al progenitor custodio, la madre
-se establece a favor del padre un régimen de visitas de dos días por semana, martes y jueves de 18;00 a 20;00 horas, en punto de encuentro,
-el progenitor paterno deberá abonar la cantidad de 250 euros por hijo."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Eleuterio se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo señalado para el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.
Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Es objeto de recurso el auto de fecha 16 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara que acuerda, como medida cautelar, prohibir al recurrente, Eleuterio, acercarse a su expareja, Tamara, a una distancia no inferior a 500 metros de ella, de su domicilio, o del lugar donde se encuentre, de su lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella de cualquier medio, escrito o verbal, telemático o de cualquier índole. Por otra parte, en relación con las medidas civiles, atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos y un régimen de visitas a favor del padre a realizar en el punto de encuentro. Se alega que no hay indicios de la comisión de los hechos ni riesgo, por lo que no procede la adopción de la orden de protección y, subsidiariamente solicita que no se establezca el régimen de visitas en el punto de encuentro.
El Ministerio Público y la acusación particular se oponen al recurso interpuesto por entender que existen indicios de la comisión de un delito en el ámbito familiar y riesgo para la víctima.
Primera alegación realizada en el recurso de apelación: no concurren en el caso los presupuestos requeridos por el art. 544 ter de la L.E.Crim pues no resulta acreditado indiciariamente el delito investigado ni la existencia de riesgo.
(i). De conformidad con lo dispuesto en el art. 544 ter. de la LECrim, el Juez de Instrucción, de oficio o a instancia de parte, puede acordar en el ámbito de la protección de víctimas de violencia de género, además de otras medidas, las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis, entre las que se encuentran las de alejamiento y prohibición de comunicación. Para que proceda la adopción de estas medidas es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el art. 173.2 CP, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción.
Este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su...
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