SAN, 8 de Febrero de 2023

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:585
Número de Recurso64/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000064 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00539/2020

Demandante: Apolonio

Procurador: SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 64/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª SUSANA GOMEZ CEBRIAN, Se debate en este proceso la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad por residencia, denegada luego expresamente mediante Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 6 de abril de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia.

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2020 contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Denegada la prueba propuesta, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la desestimación por silencio de la solicitud de nacionalidad por residencia, denegada luego expresamente mediante Resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 6 de abril de 2021, dictada por delegación del Ministro de Justicia.

La resolución denegatoria expresa de la nacionalidad por residencia tiene el fundamento siguiente:

"Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo.

Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General.

Qué a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 08/11/2017 el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil, que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", por ello se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".

SEGUNDO

En la demanda, formulada cuando se había dictado ya la resolución expresa, se expone que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la nacionalidad, sin especif‌icarse en absoluto con fundamento en qué documentos o hechos se sustenta la af‌irmación de que se cumple con el requisito de la residencia legal, continuada y anterior a la solicitud, así como que se encuentra suf‌icientemente integrado en la sociedad española.

TERCERO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráf‌ico jurídico externo.

Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 2 de octubre de 2009, Sección Sexta, FJ 3º(recurso 3607/06), y las que en ella se citan), « un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. [Párrafo quinto].».

Y, esta forma de adquisición de la nacionalidad, que tiene su razón de ser en que el legislador considera que esa residencia -durante el período y en las condiciones legalmente exigidas- supone un elemento de conexión con España que implica, en principio, la integración de hecho en la vida del pueblo español, ha de ir acompañada,

inexcusablemente, de la asunción de los parámetros socio-culturales de la nación española (de la que se pretende ser nacional) y de los principios y valores que la informan. De ahí que, el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante la carga de probar su «suf‌iciente grado de integración en la sociedad española» y además, «que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica».

La nacionalidad, en def‌initiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Y es que, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de...

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