SAN 9/2023, 30 de Enero de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:239
Número de Recurso345/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00009/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 9/2023

Fecha de Juicio: 25/1/2023

Fecha Sentencia: 30/1/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Interesados: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (ELA-STV), FEDERACIÓN SEC.-SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO, ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

Resolución de la Sentencia: DESESTIMA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000352

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 9/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a treinta de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000345 /2022 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez) contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez); interesados: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Armando García López), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (ELA-STV) (Letrado D. Rafael Domenech Gironi), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (Letrado D. Rafael Domenech Gironi), FEDERACIÓN SEC.-SINDICAT D'ESTALVI DE CATALUNYA-SINDICATO DE EMPLEADOS DE CREDITO (Letrado D. Raúl del Palacio San Miguel), no comparecen: ASOCIACIÓN DE CUADROS DE BANCA, SINDICAT CATALÀ AUTÒNOM DE TREBALLADORS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2 de noviembre de 2.022 se presentó demanda, en nombre y representación de CGT sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 345/2022.

Segundo

Por Decreto de 4 de noviembre de 2.022 se designó ponente y se señaló como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 25 de enero de 2.022.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que el letrado de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debe asumir a su

cargo, los gastos de desplazamiento y, en su caso manutención y pernocta, sirviendo como referencia los términos y cantidades que recoge la Norma Interna 60.70.010_N, denominada "Modelo de Gestión de Gastos de Representación y Desplazamiento del Personal", o norma futura que la sustituya, y ello de los Delegados y Delegadas de Prevención Territoriales, de Prevención de Grandes Centros y miembros de Comité Estatal de Seguridad y Salud, que, entre otras competencias y facultades, acuden a las reuniones y evaluaciones de riesgos laborales en los distintos centros de trabajo y of‌icinas bancarias de la empresa, en ejercicio de sus funciones de representación, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

En dicha demanda CGT tras aducir su condición de sindicato con suf‌iciente implantación en la empresa demandada y que el presente conf‌licto afecta a todos los empleados de la misma que realizan funciones de Delegados y Delegadas de Prevención Territoriales, así como Delegados y Delegadas de Prevención de Grandes Centros y como miembros del Comité Estatal de Seguridad y Salud se ref‌iere que el día 7 de junio de 2011, se suscribió entre BBVA y la representación de los trabajadores, el denominado "Acuerdo Colectivo en Salud

Laboral para la Consulta y Participación de los Trabajadores de BBVA en materia de Prevención de Riesgos Laborales" en el cual se establecen tres niveles de representación: Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención de Grandes Centros y Delegados Territoriales de Seguridad y Salud.

Igualmente, en la misma se denuncia que la empresa, a requerimiento de la representación de los trabajadores, comenzó en abril de 2022 a abonar a estos representantes los gastos ocasionados por los desplazamientos a la asistencia a las evaluaciones de riesgos que se hacían en las of‌icinas bancarias y centros de trabajo de sus respectivos ámbitos, hasta que, llegado el mes de mayo de 2022 y sin razón alguna, dejó de abonar estos gastos, pese a que se generaban en el desarrollo de las funciones de representación descritas, y por la asistencia, entre otras competencias, a las evaluaciones de Riesgos Laborales a las que convoca la propia empresa, y que en el Acto ante el SIMA de 11-10-2.022 BBVA manifestó que dichos pagos se efectuaron por error de la empresa.

Señaló que en la actualidad, el régimen de compensación de gastos en la empresa, se f‌ija en la Norma interna nº

60.70.010_N, denominada "Modelo de Gestión de Gastos de Representación y Desplazamiento del Personal", cuya última versión data de 23 de septiembre de 2020, y de acuerdo a esta norma se ha abonado en abril por parte de BBVA los gastos, por ejemplo, de desplazamiento en vehículo particular de los representantes de las personas trabajadoras en materia de Seguridad y Salud generados con motivo del desarrollo de sus funciones, pero que llegado el mes de mayo de 2022, la empresa ha negado el abono de estos gastos, aduciendo ahora que si lo hizo en abril fue por error, siendo de resaltar igualmente, que a fecha de presentación de esta demanda, el asunto que ahora nos ocupa no ha sido tratado en el Comité Estatal del Seguridad y Salud, y ello pese a haber estado, en el presente años 2022, en el orden del día de sus reuniones celebradas en fecha 28 de abril, 23 de mayo y 27 de octubre de 2022.

A las peticiones de CGT se adhirieron el resto de organizaciones comparecientes.

El letrado del BBVA se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

En primer lugar, expresó su conformidad con el hecho 1º de la demanda, considerando que con relación al hecho segundo el conf‌licto no afectaba a los delegados de seguridad y salud, considerando incompletos los hechos 3º a 6º, mostrando su conformidad con el hecho octavo.

Realizó las siguientes alegaciones:

- que el Acuerdo colectivo de salud laboral de 2011 fue f‌irmado por todas secciones sindicales, en vigor a fecha de hoy y que el mismo tiene naturaleza de Convenio colectivo conforme a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18-6-2.011 publicada en el BOE 1 8 2011 y que s u contenido en cuanto a los medios se extrapoló al XXIV Convenio de banca que en el art. 61.3 f‌ija UN CRÉDITO DE HORAS ADICIONAL, Y FORMACIÓN PREVENTIVA ESPECÍFICA, destacando que el XXII Convenio de la Banca no decía nada, apareciendo por primera vez en el XXIII Convenio de Banca, siendo dicho acuerdo actualizado en 2.019 fecha en la que se adhirió ELA-STV y que el acuerdo desarrolla 35.4 de la LPRL;

- que existe además un acuerdo colectivo de medios de 2014 para el ejercicio de la representación sindical en la empresa, en el que se sustituyen a compromisos respecto de los Comités de Empresa, por interlocución por Secciones sindicales y empresa, donde se acuerda 7 miembros de los Comités de seguridad y salud;

- que el apartado 7 establece dos tipos de medios humanos y materiales - crédito de 75 horas del CESS que para los medios materiales se f‌ija compensación económica de gastos justif‌icados para el ejercicio de función sindical, hasta cuantía económica máxima 100 euros por representante legal electo;

- que para la ejecución de acuerdos cada sección sindical tiene un presupuesto anual, semestralmente pasa relación de gastos para liquidación, BBVA comprueba que gastos están dentro del presupuesto pactado., incluyendo a compensación económica incluye todos gastos y materias incluidos derivados de desplazamiento y que salvo en el pago efectuado por error en abril de 2.022 siempre se han incluido en el presupuesto de las secciones sindicales.

Tras efectuar dichas alegaciones, y con carácter procesal invocó las excepciones de inadecuación de procedimiento toda vez que existe un conf‌licto de intereses ya que presente alterar el contenido del art. 61 del Convenio colectivo, así como el Acuerdo de 2.011 que tiene la misma naturaleza.

En cuanto al fondo adujo que a través del Acuerdo de 2014 es cómo se abonan los gastos de las secciones sindicales incluidos los ocasionados a los delegados de prevención y que no existe el derecho a un pago aparte y fuera de las cantidades presupuestadas en el acuerdo.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRI MERO. - CGT está implantado en el ámbito del Conf‌licto, que es la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., ostentando un porcentaje del 17,8 % en los órganos de representación unitaria a nivel nacional, fruto de las últimas elecciones...

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