AAP Tarragona 139/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022
Número de resolución139/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120218127444

Recurso de Queja 230/2022 -U

Materia: Recurso de queja art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 691/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000081023022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000081023022

Parte recurrente/Solicitante: Sacramento

Procurador/a: Jose Roman Gomez

Abogado/a: RAMON ORRIOLS SOTO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 139/2022

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. Manuel-Horacio García Rodríguez

Magistrados :

Dª. Inmaculada Perdigones Sánchez

D. Roberto Niño Estébanez (ponente)

En la ciudad de Tarragona, a quince de junio de dos mil veintidós.

La sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, ha conocido en la segunda instancia del orden jurisdiccional civil el recurso de queja núm. 230/2022, interpuesto contra el auto de 17 de noviembre de 2021, dictada en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 691/2021 del juzgado de primera instancia núm. 6 de Tarragona, por Dª. Sacramento, que interviene con la postulación procesal arriba referenciada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:

"Inadmito a trámite el recurso interpuesto por el Procurador José Román Gómez, de la parte demandada contra la sentencia dictada en estas actuaciones (...)".

SEGUNDO

Dª. Sacramento ha interpuesto recurso de queja contra el auto antedicho.

TERCERO

Recibido el procedimiento original y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día quince de junio de los corrientes.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manif‌iesta y fundamenta la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de queja

1.1 En su procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 691/2021, el juzgado de primera instancia dictó la sentencia núm. 316/2021, de 10 noviembre, que dispuso, entre otras cosas, condenar a la recurrente Dª. Sacramento al pago pago de 3.300 euros más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, más el importe de las rentas que se devenguen hasta el efectivo abandono de la vivienda, a razón de 450 euros mensuales, a contar del mes de junio de 2021, incluido, con los intereses devengados desde la fecha de sus respectivos vencimientos.

1.2 Dª. Sacramento intentó interponer recurso de apelación contra la antedicha sentencia y el auto recurrido dispuso no haber lugar a su admisión por incumplir aquélla lo normado por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC").

1.3 Frente al auto que le inadmitió el recurso de apelación Dª. Sacramento ha deducido recurso que queja, que parece fundamentarse en el presunto incumplimiento por el juzgado de primera instancia de lo normado por el artículo 441.5 LEC, así como en el hecho procesal de ser la recurrente benef‌iciaria de justicia gratuita.

SEGUNDO

Decisión de la Sala

2.1 El recurso de queja está regulado por los artículos 494 y 495 LEC y su objeto se constriñe a decidir si la denegación de la tramitación de los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal es o no conforme a Derecho.

Sobre el recurso de queja nos enseña el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:3723 A), FJ 3º, que "(...) El recurso de queja es un claro ejemplo de recurso ordinario y devolutivo, de naturaleza meramente instrumental, pues a través del mismo se solicita del tribunal "ad quem" que se dé lugar a la tramitación de otro recurso devolutivo de apelación, infracción procesal o casación, denegada por el "tribunal a quo", y así está conf‌igurado en los art. 494 y 495 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Consecuentemente, en la interposición deberán efectuarse necesariamente las alegaciones que la parte estime oportunas sobre la procedencia del recurso rechazado, que serán las que el órgano jurisdiccional pueda tomar en consideración para...

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