SAP Tarragona 17/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha19 Enero 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198210051

Recurso de apelación 590/2021 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 916/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012059021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012059021

Parte recurrente/Solicitante: Amanda

Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza

Abogado/a: JOSE MARIA ELÍAS ANGLÉS

Parte recurrida: COMP.SEGUROS SOCIETE HOSPITALIERE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), Romualdo

Procurador/a: Josep Farre Lerin, Mireia Espejo Iglesias

Abogado/a: DOLORS CLOS MASO

SENTENCIA Nº 17/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 19 de enero de 2023.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 590/2021, interpuesto en representación de DOÑA Amanda, como demandante-apelante, representada por la Procuradora Doña Miriam Torreblanca Mendoza y defendida por el Letrado Don José María Elías Anglés, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, en juicio ordinario nº 916/2019, constando como partes apeladas y demandadas, que constan opuestas al recurso, DON Romualdo, representado por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias y defendido por la Letrada Doña María Dolors Clos Maso y SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Don Josep Farré Lerín y defendida por la Letrada Doña Dolors Clos Maso, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida tiene la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª. Amanda, representada por la Procuradora Dª. Miriam Torreblanca Mendoza, contra D. Romualdo, representado por la Procuradora Dª. Mireia Espejo Iglesias, y contra SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. José Farré Lerín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Amanda, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a los codemandados, DON Romualdo y SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), SUCURSAL EN ESPAÑA, ambos se opusieron al recurso.

Llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial en fecha 21 de julio de 2021, formado rollo de apelación y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 18 de febrero de 2021.

Redacta esta sentencia como Ponente el Magistrado Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio .- Por Dª. Amanda, se dedujo demanda contra el cirujano D. Romualdo y contra la aseguradora, SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), SUCURSAL EN ESPAÑA, por los daños y prejuicios que se imputaban a responsabilidad médica del Dr. Romualdo, quien verif‌icó dos intervenciones quirúrgicas de la actora, la primera el 4 de junio de 2015 de mamoplastia de aumento y otra el 18 de enero de 2017 de recambio de implantes y capsulectomía subtotal. Se peticionó la condena solidaria de los demandados a la suma 160.997,81 euros, con devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 13 de diciembre de 2018 a cargo de la aseguradora. La indemnización se desglosaba de la siguiente manera: por 2 días de hospitalización, 143,68 euros; por 502 días impeditivos, 29.321,82 euros; por 90 días no impeditivos, 2.828,70 euros; 39.592 euros por secuelas funcionales, resultado de 18 puntos por monoparesia leve-moderada del miembro superior; 3 puntos por algias postraumáticas sin compromiso; y 8 puntos de trastorno depresivo-reactivo; 16.575,60 euros por 15 puntos de perjuicio estético medio; 65.416,69 euros de factor corrector por incapacidad permanente total; y 7.182,32 de factor corrector del 10% sobre incapacidad temporal y secuelas funcionales. Se aludió a que la paciente sufrió durante o como consecuencia de la intervención de mamoplastia de aumento de 4 de junio de 2015 una lesión nerviosa. Se concluye error de diagnóstico en la segunda intervención, dado que los estudios previos no orientaban hacia el recambio de las prótesis mamarias por capsulitis, siendo que la segunda intervención, lejos de aliviar la clínica álgica, no hizo más que aumentar la intensidad de la sintomatología. Se reseña la relación causal entre las intervenciones verif‌icadas por el facultativo demandado y la incapacidad temporal y las secuelas padecidas. Se indica la insuf‌iciencia de consentimiento informado en la primera intervención, que no alude a dolor neuropático, como posible riesgo de la intervención y a la ausencia de consentimiento informado en la segunda intervención.

Las demandadas contestaron la demanda en términos equivalentes, manifestando la ausencia de concurrencia de los presupuestos para considerar concurrente responsabilidad médica, el cumplimiento del deber de información y, en todo caso, oponiendo pluspetición y el no devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS.

Tal y como recoge la sentencia dictada en la audiencia previa quedaron como controvertidas los siguientes cuestiones: Si se incurrió en negligencia profesional por mala praxis; si podía apreciarse nexo causal entre el dolor neuronal referido por la actora y las intervenciones de implantación y posterior sustitución de prótesis mamarias; si las molestias referidas por la actora se iniciaron tras la primera intervención o con posterioridad (cinco meses después); si el diagnóstico de capsulitis en grado II/III fue correcto, y, por tanto, si la retirada de las prótesis mamarias era la solución adecuada; si se cumplió con el deber de información en ambas intervenciones (consentimiento informado); caso de apreciarse responsabilidad, pluspetición en la valoración de los daños; si eran de aplicación los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia dictada, tras un pormenarizado y exhaustivo análisis de los presupuestos jurisprudenciales de la acción, expone de manera detallada la cronología de la evolución de la paciente, según la profusa documental médica aportada y hace referencia al resultado de las testif‌icales de los facultativos asistenciales y a los dictámenes periciales sobre la posible mala praxis. Respecto a la ausencia de adecuada información, la sentencia concluye, tras analizar la documental, que puede concluirse que se cumplió el protocolo establecido en ambas intervenciones, estando la paciente debidamente informada de los riesgos, entre los que se especif‌icaron de forma expresa la posibilidad de capsulitis, posibilidad de una segunda intervención quirúrgica, afección de nervios y dolor. Tampoco considera concurrente infracción de la lex artis que permita af‌irmar la responsabilidad, sin que esté acreditada una lesión nerviosa ocasionada en la cirugía. Los diferentes diagnósticos que expone la sentencia se realizaron en el servicio de urgencias, con base en las manifestaciones de la paciente y las exploraciones que se le practicaron, pero sin estudios o pruebas específ‌icos que conf‌irmasen un diagnóstico preciso que fueran más allá de las distintas acepciones médicas posibles para denominar las manifestaciones del dolor. La EMG no informó de neuropatía, siendo su resultado normal. Los informes aportados en autos y explicaciones sobre los mismos de los Dres. Patricia y Clemente se limitan a recoger y exponer la evolución de la paciente y los diversos diagnósticos del servicio de urgencias. No diagnostican, limitándose a recoger y conf‌irmar el diagnóstico previo. La Dra. Patricia coincide con el Dr. Diego en que no hay una lesión neurológica en el brazo y que la paciente inmoviliza a consecuencia del dolor, con riesgo de atrof‌ia. No se pone en duda que la actora padece un dolor incapacitante con consecuencias psíquicas que aparece vinculado a la mamoplastia, pues apareció en la primera intervención y se agravó tras la segunda, sin antecedentes que lo justif‌iquen, pero eso no signif‌ica que el Dr. Romualdo sea responsable civil, pues actuó conforme a las exigencias de la lex artis ad hoc . El dolor y las neuropatías vienen recogidas en el consentimiento informado. El propio perito médico de la parte actora, Dr. Everardo, manifestó hasta en dos ocasiones que no hubo mala praxis y el daño era iatrogénico, consecuencia f‌inal de la intervención, pero no de la negligencia del facultativo. Tampoco se ha demostrado que la agravación del dolor fuera consecuencia de la segunda intervención. No se ha probado que hubiera tratamientos alternativos a la segunda intervención y la eventual mejoría de haberse sometido a los mismos y la documental ya evidencia las intolerancias de la demandante a múltiples medicamentos que impiden la inf‌iltración. Y en el documento 30, fechado el 1 de enero de 2.018, se apunta como origen del dolor posible mastalgia sobrevenida de origen hormonal. Se resume a continuación la actuación del Dr. Romualdo para concluir, siendo su obligación de medios y de no resultado, que no se prueba la negligencia que se imputa y se absuelve a los demandados de la demanda, con...

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