AAN 88/2023, 2 de Febrero de 2023

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:903A
Número de Recurso7/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00088/2023

-Modelo: N65840

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGF

N.I.G: 28079 23 3 2019 0002967

Procedimiento: EDE EJECUCION DEFINITIVA 0000007 /2022 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2019

Sobre: OTROS

De D./ña. CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA, S.L.P.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, OESIA NETWORKS, S.L., AECID

ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./DÑA. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

ILMOS. SR./SRA. MAGISTRADOS

MARCIAL VIÑOLY PALOP

ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

El Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en representación de la entidad demandante CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA, S.L.P., presentó escrito el 8 de junio de 2022 instando la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2021, en el recurso contencioso administrativo nº 148/2019, interpuesto contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 28 de diciembre de 2018, que anulo, así como el acuerdo de exclusión, retrotrayendo las actuaciones al momento en el que tuvo lugar la exclusión de la oferta. Por Decreto de 3 de febrero de 2022 se acordó declarar la f‌irmeza de la precitada sentencia y remitir testimonio a la Administración para su ejecución y cumplimiento.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 1 de septiembre se acordó requerir a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano administrativo encargado de dar cumplimiento a la sentencia de 3 de noviembre de 2021, la emisión de informe, en el término de veinte días, sobre las diligencias llevadas a cabo o, en su caso, exposición de las razones que impidiesen su ejecución, bajo apercibimiento de poder adoptar las medidas previstas en la LJCA.

TERCERO

El procurador Sr. Piñeira de Campos, en escrito presentado el 30 de septiembre de 2022, tras el requerimiento de justif‌icación de oferta incursa en baja temeraria efectuado por la mesa de contratación de la AECID, solicitó de la Sala la ejecución sustitutoria de la sentencia a través de la indemnización, al amparo del art. 105.2 LJCA.

CUARTO

Mediante documento f‌irmado electrónicamente el 27 de septiembre de 2022, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo informó a este Tribunal:

"1. Que, tal y como se ha señalado más arriba, no fue hasta la fecha de 5 de septiembre de 2022 cuando AECID tuvo conocimiento de la f‌irmeza de la sentencia.

  1. Que el contrato sobre el cual versa la presente sentencia había sido ejecutado con anterioridad a la recepción de la f‌irmeza de la sentencia; por lo que la retroacción de las actuaciones lo ha sido a los meros efectos de ejecutar la sentencia y determinar, en su caso, las indemnizaciones que pudieran corresponder.

  2. En la retroacción efectuada se ha constatado que la oferta de CROWE ha resultado ser anormalmente baja, por lo que le fue concedido un plazo de diez días para que justif‌icara dicha oferta. Teniendo lo anterior presente, por tanto, procederá examinar las alegaciones que efectúe la precitada entidad CROWE, con el f‌in de determinar, si, a la vista de las mismas, habría resultado ser adjudicataria.

  3. Una vez que se reciban las correspondientes alegaciones por parte de CROWE, y las mismas sean valoradas por la AECID, se podrá determinar si CROWE habría resultado ser adjudicataria del contrato o no, y se habrá dado cumplimiento a la exigencia establecida en la precitada sentencia de 3 de noviembre de 2021 ."

QUINTO

El procurador Sr. Piñeira de Campos, en escrito presentado el 13 de octubre de 2022, verif‌icando el traslado para alegaciones al informe emitido por la Administración, nuevamente solicitó de la Sala la ejecución sustitutoria de la sentencia a través de la indemnización, al amparo del art. 105.2 LJCA. La Abogacía del Estado, en escrito presentado el 26 de octubre de 2022, verif‌icando el traslado para alegaciones al informe de la Administración y al escrito presentado por la parte demandante el 30 de septiembre de 2022, solicitó de la Sala la declaración de que las actuaciones de la AECID son plenamente conformes a derecho en orden a ejecutar la sentencia en sus propios términos y la desestimación la pretensión de la recurrente de ser indemnizada de manera automática.

SEXTO

Por Providencia, el 7 de noviembre de 2022, se acordó que, estando pendiente de resolver sobre la justif‌icación de la oferta presentada por la recurrente, considerada incursa en baja temeraria, se comunicase a la Administración la obligación de informar a la Sala del resultado de tales actuaciones tan pronto como f‌inalicen las mismas, y en todo caso, en el plazo de un mes, y con su resultado se acordaría.

SEPTIMO

El procurador Sr. Piñeira de Campos, en escrito presentado el 18 de noviembre de 2022, en base a la comunicación por la Administración de la resolución sobre ejecución forzosa de sentencia en PO 148/2019, de fecha 3 de noviembre de 2021 -resolución de 11 de noviembre de 2022 dictada por el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-, la cual adjunta, nuevamente interesó de la Sala la ejecución sustitutoria de la Sentencia, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con el resultado que consta en autos.

OCTAVO

En cumplimiento de la Providencia dictada por la Sala el 7 de noviembre de 2022, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo presentó en fecha 22 de noviembre de 2022 la resolución dictada por el Director de la Agencia, de 11 de noviembre de 2022 en la que acuerda: "Primero. -Rechazar, por temeraria, la proposición presentada por "CROWE SERVICIOS DE AUDITORÍA, S.L.P", ya que, no ha justif‌icado el bajo nivel del precio ofertado y, en consecuencia, denegar indemnización alguna, en la medida en que no ha resultado adjudicatario del contrato.

Sequndo.- Dar por ejecutada la sentencia (recurso:0000148/2019) de 23 de febrero de 2022 de la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional." .

Recibidas las actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrado ponente Dª. Ana Isabel Martin Valero expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo recayó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2021 por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad CROWE SERVICIOS DE AUDITORÍA, S.L.P contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 28 de diciembre de 2018.

En virtud de dicha estimación, se anula dicha resolución, así como el acuerdo de exclusión respecto de la recurrente por la razón explicitada en el mismo, retrotrayendo las actuaciones al momento en que tuvo lugar la exclusión de su oferta, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

SEGUNDO

La parte recurrente instó incidente de ejecución de la Sentencia, como consecuencia de lo cual la Sala solicitó a la AECID que informara sobre la situación en que se encontraba la ejecución o expusieran las razones que la impedían.

Tras ello, la recurrente presentó nuevo escrito poniendo en conocimiento de la Sala que la AECID la había requerido para que justif‌icara la baja temeraria de la oferta presentada en el concurso, cuando el contrato ya fue adjudicado a la mercantil Deloitte y fue totalmente ejecutado, llegando a su término y f‌inalización. Por tanto, consideraba que no tenía ya sentido abrir un concurso público cuando los servicios ya han quedado prestados y debidamente ejecutados. En consecuencia, solicitaba que se declarara la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, teniendo a tales...

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