AAP Salamanca 326/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2022
Fecha23 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00326/2022

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2020 0002965

RT APELACION AUTOS 0000189 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000801 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Evelio, Federico

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA TEBAR VISENT, JUAN CARLOS GARCIA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO

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En SALAMANCA, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 22 de febrero de 2022 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, se dispuso: "DESESTIMO el Recurso de Reforma interpuesto por la Letrada Dª. CRISTINA TEBAR VISENT, en nombre y representación de Evelio contra el auto dictado por este Juzgado el día 1 de febrero de 2022, el cual CONFIRMO en su integridad".

El auto de 01/02/2022 había acordado continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento abreviado por si los hechos investigados a Evelio y Federico fueren constitutivos de presunto delito de Robo con Fuerza, acordando dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim. al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

SEGUNDO

Por la Letrada Dª. Cristina Tebar Visent, actuando en nombre y representación del investigado Evelio, interpuso recurso de apelación frente al auto de 22/02/2022, en el que tras alegar los motivos del recurso que consideró oportunos, suplicó a la Sala, "tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra el Auto de 22 de Febrero de 2022, por el que se desestima la reforma interpuesta contra el Auto que acuerda continuar la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, y tras los trámites legales oportunos, eleve las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial para la resolución del mismo.

TERCERO

Elevadas digitalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 189/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la defensa de Evelio, el auto de fecha 22/02/2022 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el mismo recurrente frente al auto de 01/02/2022, el cual había acordado continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra el hoy recurrente y Federico por si los hechos investigados fueran constitutivos de presunto delito de Robo con Fuerza y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días formularen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa.

Se alega por el recurrente, que el motivo de impugnación del Auto de incoación de Procedimiento Abreviado no recaía sobre el Fundamento del mismo, sino únicamente sobre el momento en el que se había adoptado, de manera precipitada, al existir dos peticiones de parte, efectuadas en fase de instrucción, sobre la que el Juez no se ha pronunciado. Que si bien sobre la documental aportada pudiera admitir que aunque no hay pronunciamiento explícito, la misma está unida a las actuaciones, no es así, respecto de la otra petición solicitada en su escrito de 21/01/2022 que no tiene que ver con el acceso a la causa, sino con las piezas de convicción que constituyen el posible objeto del delito investigado, sobre la que no se ha pronunciado y en la que señalaba que la Fuerza Instructora del Atestado que da origen al procedimiento entregaron determinados objetos sobre los que se debate su ilegal obtención, al denunciante Manuel, sin que se le advirtiera expresamente de la obligación que tiene de conservación de los mismos, objetos que fueron reseñados en el acta de reconocimiento y entrega de objetos de 01-07-2020 y en el que solicitaba que se requiriera al denunciante a f‌in de que manifestara si obran en su posesión la totalidad de los mismos o si alguno de ellos ya no se encuentra en su poder. Que habiendo realizado tales peticiones en fase de instrucción, el Juez no puede adoptar la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado sin haberse pronunciado, favorable o desfavorablemente, dando lugar, en su caso, a los oportunos recursos a los que tendría derecho el justiciable para el caso de denegación de las diligencias instadas, pues sin dicho pronunciamiento expreso se vulnera el derecho al recurso y los derechos fundamentales del investigado. No se discute que haya indicios suf‌icientes para incoar el Procedimiento Abreviado ni que el Ministerio Público tiene a su alcance las diligencias mínimas para presentar escrito de acusación, sino que una petición fundada

sobre las piezas de convicción que son el objeto del robo denunciado y sobre el que versa la imputación, ha quedado sin respuesta pese a haberse formulado en el momento procesal oportuno.

Por ello, solicita que con estimación del recurso, se ordene practicar las diligencias solicitadas o cuanto menos, pronunciarse sobre la necesidad y oportunidad de las mismas, permitiendo a la parte interponer aquellos recursos que estime pertinentes en caso de denegación.

El Ministerio Fiscal solicita su desestimación y conf‌irmación de la resolución recurrida, en virtud de los fundamentos de la misma y alega que es superf‌lua e innecesaria la diligencia relativa a la petición realizada al respecto de los objetos recuperados pues la entrega se realizó y la irregular actuación o no de la Fuerza instructora, se valorará en sentencia y que aunque inicialmente no se resolvió por el Juzgado referida petición, sí se efectuó en el auto desestimatorio del recurso.

La defensa del investigado Federico muestra conformidad con el recurso presentado, alegando que considera imprescindible la práctica de referidas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de denuncia y para proseguir o no el proceso contra su defendido y solicita su estimación.

SEGUNDO

Dada la f‌inalidad de la fase de instrucción y la naturaleza del auto de procedimiento abreviado debidamente explicadas en los fundamentos primero a cuarto del auto desestimatorio del recurso de reforma, que es objeto del presente recurso de apelación, en los que también se analiza los presupuestos para acordar la continuación las diligencias por los trámites del procedimiento penal abreviado y la jurisprudencia sobre la suf‌iciencia de la investigación y la competencia del Instructor para apreciar la pertinencia y necesidad de las diligencias de investigación que puedan solicitar las partes, razonamientos que han de darse enteramente reproducidos por ser acordes con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la materia, ha de insistirse únicamente, a la vista de los motivos de apelación que se alegan y antes de analizar las concretas diligencias que se solicitan por la recurrente, la doctrina jurisprudencial aplicable cuando se deniega en fase de instrucción alguna diligencia de investigación solicitada por alguna de las partes.

A este respecto el Tribunal Constitucional ha advertido que la regulación del procedimiento abreviado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal no obliga al juzgador a practicar todas las diligencias solicitadas por las partes, sino que, en el ejercicio de su potestad jurisdiccional y a la vista de las diligencias practicadas que sean necesarias, debe decidir con arreglo a criterio debidamente motivado la resolución que estime aplicable al caso, añadiendo que aunque el agotamiento de los medios de investigación forma parte de las garantías constitucionales, aquel ha de ser entendido no como un derecho a practicar todas las diligencias que la parte solicita sino como reiteradamente ha af‌irmado el Tribunal Constitucional, solamente aquellas que el juez estime convenientes y pertinentes ( Sentencias del Tribunal Constitucional 351/93 y 85/1997, entre otras muchas).

También ha declarado referido Tribunal que no se produce vulneración del derecho fundamental a la prueba, cuando ésta es rechazada, aun siendo pertinente, porque su...

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